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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 12, 2007

Prescripcion-De los Derechos Laborales-Prescripciones Especiales

¿Qué tiempo tiene un trabajador para reclamar un derecho que le ha sido vulnerado?

Respuesta: Por principio 3 años salvo las excepciones de ley.

DEFINICION. Se entiende por prescripción en materia laboral el término que se dispone para ejercitar un derecho y que de no hacerlo se extingue y se pierde este.

NORMA GENERAL. La prescripción de los derechos laborales ocurre en tres años, contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Art. 488 Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.

PRORROGA. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador debidamente determinado interrumpirá la prescripción pero solo por por una sola vez, la cual comienza a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripcion correspondiente. Art. 489 C.S.T.

PRESCRIPCIONES ESPECIALES.

FUERO SINDICAL.

Trabajador: Para que el trabajador amparado por fuero sindical pueda solicitar el reintegro ante el juez correspondiente tiene dos (2) meses contados desde el despido, e igual término para alegar la desmejora o el traslado. Articulo 118 inciso 2 del Còdigo Procesal del Trabajo.

Empleador: Tiene dos (2) meses para solicitar el permiso de despido o autorización judicial con el fin de trasladar o modificar la condición laboral.

ACCION DE REINTEGRO: Esta acción la pueden interponer los trabajadores que tenian al 1 de enero de 1991, diez (10) o mas años de servicios continuos de trabajo y que sean despedidos sin justa causa y que no hayan renunciado a la acción de reintegro. Art. 8 numeral 5 del Decreto 2351 de 1965 y Art. 6, Ley 50 de 1990.

El trabajador dispone de tres (3) meses despues del despido para solicitar el reintegro. (Articulo 3 numeral 7 de la Ley 48 de 1968.

DERECHO A LAS VACACIONES: La prescripción se inicia en dos momentos diferentes así:

DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO: Teniendo en cuenta que el empleador debe señalar las vacaciones a mas tardar dentro del año subsiguiente a aquel en que se causa, implica que la prescripción de los 3 años comienza a contarse a partir del día que se cumple el año subsiguiente a aquel en que se causa el derecho a disfrutarlas, o sea en la practica son 4 años después de haberse causado, plazo que una vez cumplido puede ser alegado por el empleador.

AL TERMINAR EL CONTRATO: La compensación de vacaciones por terminación del contrato, los tres años se cuentan desde la fecha en que termino el contrato de trabajo, ha dicho la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 6354 de 1994, y se retrotrae a los últimos 4 posibles periodos dejados de disfrutar.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

6 comentarios:

Unknown dijo...

¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación?

cuantos días? habiles? o no habiles?

Anónimo dijo...

Si una persona adquiere el Derecho a la pension de vejez en el año de 1987, el ISS le reconoce incremento por cónyuge, posteriormente se lo suspenden en el año 2006, puede reclamar de nuevo el incremento por por via administrativa? Gracias.

MONICA CARDENAS dijo...

DOCTOR: DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO DE PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES, SE PUEDE COLEGIR QUE LOS DERECHOS CONVENCIONALES IGUALMENTE PRESCRIBEN A LOS TRES AÑOS. GRACIAS.

Unknown dijo...

muchas gracias fue muy valioso su aporte

Anónimo dijo...

Buenas noches, obrando de mala fe la empresa donde laboro me contrato con un salario basico por debajo del salario minimo desde el 2002 mas comisiones , pero solo hasta ahora que tengo problemas graves de salud me entere que mi basico no podia estar por debajo del salario minimo, ademas durante todo este tiempo he trabajado horas extras sin que me sean pagadas se que esto tiene prescripcion de tres años que puedo hacer para no perder todo esto

Anónimo dijo...

gracias por du valiosa aportacion m fue d mucha utilidad para realizar un trabajo gracias ..