¿Qué familiares del trabajador tienen derecho a ser beneficiarios de la cobertura del Plan Obligatorio de salud y que tiempo de union requiere la compañera para tener ese derecho?
Respuesta: Tienen cobertura familiar la esposa (o) o compañera (o), la pareja del mismo sexo, los hijos y en algunos casos los padres. La compañera no requiere tiempo de unión marital.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 163, reglamentado por el Decreto 806 de 1998, en su articulo 34, estableció que tendrán derecho a la cobertura familiar los siguientes familiares del trabajador:
1. El o (la) cónyuge
2. El compañero (a) permanente y establece la norma que para ello requerirá que la unión sea superior a 2 años, sin embargo la Corte Constitucional mediante sentencia C-521 de 11 de julio de 2007, declaro inexequible ese requisito de tiempo contenido en el articulo 163 de la ley 100 de 1993.
En el presente caso, no encuentra la Corte, que desde la perspectiva constitucional exista una justificación para otorgarle un trato distinto al cónyuge al cual no se le exige ese término de convivencia con el afiliado, mientras que el compañero (a) no puede afiliarse al P.O.S. si la unión permanente es inferior a dos años, por lo que constituye una clara discriminación prohibida por la Constitución.
PRUEBA: Significa lo anterior, segun la Corte Constitucional que basta la simple declaracion juramentada ante notario expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuacion a la que deben acudir quienes conforman la pareja para acreditar el requisito para incluir a la compañera (o) como beneficiaria (o) del POS.
Esta declaracion supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto; por lo tanto, el fraude o la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. La pareja del mismo sexo ya sea de hombres o de mujeres, segun lo establecido en Sentencia de la Corte Constitucional C-811 de 3 de octubre de 2007, quienes deben acreditar tal hecho igual que el compañero (a) permanente.
4-Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste;
5- los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente.
Aquí la Corte Constitucional ha señalado en sentencia T-766 de 2004, como tratándose de una hija con incapacidad permanente que se encuentra en embarazo y no ha constituido familia con el padre del menor, también puede ser afiliada por el cotizante y la prestación de los servicios médicos deben extenderse al nasciturus, al menos hasta su primer año de vida.
6-Los hijos entre los 18 años y los 25, cuando sean estudiantes con una intensidad por lo menos de 20 horas semanales, tal como lo establece el articulo 15 del Decreto 1889 de 1994, y dependan económicamente del afiliado.
7-A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.
PADRASTRO La Corte Constitucional mediante sentencia T-163 de 2003,interpreta que la expresión padre incluye a quienes sin ser padres biológicos, pasan ante la sociedad como padres de una persona.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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3 comentarios:
Siendo claro que por virtud de la sentencia de la Corte las EPS no podrán exigir una convivencia de 2 años, ¿cual sería el mecanismo a seguir en caso de que esas entidades nieguen la afiliación escudándose en los artículos 3 del Decreto 1703 de 2002 y 34 del Decreto 608 de 1998?.
A vuelo de pájaro pienso que en esos casos solo quedaría acudir a la tutela, porque por interpretación jurisprudencial el Consejo de Estado no acepta la nulidad de los actos administrativos vía ilegalidad sobreviniente, la cual en este caso sería la ilegalidad de las normas con base en la inconstitucionalidad parcial del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
galdiona@gmail.com
HOLA ME LLAMO MARGARITA Y QUICIERA HACER UN COMENTARIO SEGUIDO DE UNA PREGUNTA, EL POS PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS SE HA VUELTO UN NEGOCIO YA QUE ELLOS CUBREN LO QUE SE LES ANTOJA Y TIENE UNO QUE ENTRAR A ENTUTELAR PARA QUE CUBRAN EL SERVICIO QUE SE NECESITA.
AHORA MI PREGUNTA ES ¿EL POS NO ME CUBRE UNAS TERAPIAS DE FONOAUDIOLOGIA QUE NECESITA MI HIJA YA QUE TIENE 4 AÑOS Y NO HABLA BIEN, CUANDO DIGO NO HABLA BIEN ES QUE NO SE LE ENTIENDE NADA DE LO QUE DICE, ENTONCES LA RESPUESTA DE LA EPS FUE QUE SOLO SE LE CUBRE A LOS NIÑOS CON PROBLEMAS FISICOS O NEUROLOGICOS, QUE DEBO HACER?
Hola, me llamo Diana María y estaría muy agradecida si me dan una solución: tuve una hija con alguien con quien la relación no continuó pero sí con sus padres a quienes siempre quise como a los mejores suegros y abuelos. Ahora la situación de mi suegra es muy difícil ya que su esposo murió hace años, sus hijos también y ahora se encuentra sola y sin protección social. Podría yo incluirla como beneficiaria? o en caso contrario, de qué manera se podría afiliar para que no quede desprotegida?
De antemano agradezco su orientación.
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