Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 02, 2007

Aportes a la Seguridad Social- Profesores- Año calendario

¿Un profesor de un establecimiento educativo que trabaja por el periodo escolar de 10 meses, se pregunta si su empleador tiene obligación de cotizarle a las Seguridad Social por todo los 12 meses del año calendario?

R: Si.

La ley 100 de 1993, en su artículo 284 estableció lo siguiente:

DESTINATARIO DE LA NORMA. Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza.

PERIODO DEL CONTRATO. cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar.

BENEFICIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. tendrán los profesores derecho a que el empleador efectúe los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo que corresponda al período escolar para el cual se contrate.

APORTE EN SALUD. en igual sentido se expresa el artículo 69 del Decreto 806 de 1998, con relación a la cotización en seguridad social en salud.

APORTE EN PENSIONES. Ha quedado consignado en el Decreto 692 de 1994, en su artículo 30.

Lo anterior significa que el empleador debe cotizar no solo por el periodo escolar sino por la totalidad del semestre o año calendario, según sea el caso.

En cuanto a la forma de realizar el descuento por el empleador al profesor durante el tiempo que ya termino el periodo escolar, pero dentro del periodo calendario, ha considerado el Ministerio de la Protección Social en concepto 39 de 2007,que frente a la ausencia de norma que regule este tema, las partes empleador y trabajador "deben acordar la forma como se hará o descontaran las cotizaciones por los meses faltantes del año calendario teniendo en cuenta para ello el porcentaje del aporte que debe asumir cada parte".

Esta obligación que resulta como una carga adicional para el empleador y que fue demandada ante la Corte Constitucional, fue declarada exequible mediante la sentencia C-399 de 2007,

ARGUMENTO DE LA SENTENCIA. Señala que la carga patrimonial que se impone a los empleadores de los profesores de establecimientos educativos particulares, resulta adecuada para obtener los fines superiores entre los cuales ocupa lugar destacado la protección especial al trabajo y en particular el trabajo subordinado y que dicha carga solo afecta de forma reducida el patrimonio de los empleadores, para satisfacer a cambio el interés general inherente a los servicios públicos de la seguridad social.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Unknown dijo...

Dejé de pagar por 4 meses la cuota moderadora, por lo tanto me desafiliaron, pero me exigen de todas maneras que debo pagar las cuotas. Sin embargo al estar en deuda, ya no tenía derecho al servicio de salud por esa EPS.

¿Debo pagar? ¿Que decreto o ley me obliga a pagar por algo que ya no tenía derecho?