¿Cual es el término de que dispone la Entidad de Previsión Social correspondiente, para dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de una pensión?
R: Para dar información inical:15 días hábiles.-- Para resolver: 4 meses.-- Para pagar: 6 meses desde su presentación, si tiene derecho a la prestación económica.
Los términos legales para dar respuesta a una de petición de reconocimiento de una pension ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes se pueden resumir así:
-ATENCION PRELIMINAR: 15 dias habiles para ofrecer el informe al interesado, luego de la radicación de la solicitud de reconocimiento, señalándole los documentos que necesita para resolver de fondo; el tiempo que demorará en contestar y el por qué de una eventual demora,fundamentado en el artículo 23 de la Constitución Política, que establece el derecho de petición y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que señala el término de 15 días hábiles para resolver las peticiones.
TERMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD:En la pensión de vejez o invalidez 4 meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. (Interpretación analógica del Artículo 19 del Decreto 656 de 1994.
PAGO DE LA PRESTACION. Si resulta procedente el pago de la prestación se debe pagar en un lapso no mayor de 6 meses después de que ha sido presentada la solicitud. Ley 700 de 2001, artículo 4.
PENSION DE SOBREVIVIENTES. Cuando se dan los requisitos para la sustitución provisional: Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Ley 1204 de 2008.
Para la sustitución definitiva: se publica el edicto y transcurridos 30 dias se resuelve dentro de los 10 dia siguientes. Ver concordancia
OTRAS SOLICITUDES: Con termino de 15 dias habiles para resolver. (Articulo 6 del Codigo Contencioso Administrativo) :
1- Los recursos de impugnación propuestos en contra de los actos administrativos emitidos dentro del iter administrativo de reconocimiento pensional. (Sentencia CC T-054 de 2004).
2-Contestación de las peticiones presentadas con el objeto de obtener información acerca del trámite.
3-Las orientadas a que se expidan copias de la documentación que obra en el expediente de la solicitud.
IMPLICACIONES NO CUMPLIMIENTO DE TERMINOS- PARA EL FUNCIONARIO
a- Causal de mala conducta.
b. Solidaridad: que dará origen al pago de eventuales indemnizaciones moratorias que se adeuden al solicitante por el retraso en el reconocimiento de la pension.
c -Pago de costas judiciales: Si debió acudir el solicitante a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de la pensión.
El desconocimiento de estos términos ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T-051 de 2007, “afecta no solo el derecho de petición sino también el debido proceso –art. 29, Constitución Política, en la medida que las autoridades administrativas están sujetas a los principios constitucionales que rigen su función- art. 209 C.N y al principio del derecho que obliga a todo sujeto procesal a cumplir con diligencia los términos que rigen su actuación”
FONDOS DE PENSIONES.De igual forma en la anterior sentencia señala como en el caso de los Fondos de Pensiones, estos no pueden incumplir los términos señalados que tienen para resolver los derechos pensionales de sus afiliados, argumentando que todavía se encuentran adelantando los tramites correspondientes para obtener el pago de los bonos y títulos pensionales.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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2 comentarios:
Dr es verdad que la prscripción se comienza a contar a partir del momento en que se haya negado una pensión de sobreviviente, o es como dice el iss que son 4 años a partir del fallecimiento del afiliado ? .
Doctor Duque, despues de transcurridos 7 meses despues de la radicacion de los papeles para poder obtener un pension de sobreviviente.¿no existe algun medio de reclamacion para obtener una respuesta por parte del ISS. Gracias
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