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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 07, 2010

REAJUSTE DE PENSIONES -COMO HACERLO

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿En que forma se reajustan las pensiones de jubilación que tienen a cargo las empresas y las de vejez, de invalidez y sobrevivientes a cargo del ISS?

Respuesta: Dependiendo del monto mensual de la pensión se aplica el IPC o el salario mínimo legal.

El Artículo 53 de la Constitución Política, establece “el reajuste periódico de las pensiones legales”

El artículo 14 de la Ley 100 de 1993, precisa la forma en que se realizan dichos reajustes.

PARA QUE: Con el fin de mantener el poder adquisitivo de las pensiones y proteger a las personas de la tercera edad.

CUANDO: Anualmente el 1 de enero de cada año.

COMO: De oficio, o sea por iniciativa de la entidad que tiene a su cargo la pensión.

CUANTO: Se adopto dos formulas para el reajuste de las pensiones así:

1-PENSION IGUAL AL SALARIO MINIMO.
Aumento igual al incremento del salario mínimo mensual. Se realiza cada vez que este se incrementa. (Para el año 2011- 4 %). Salario mínimo 2011 $535.600

2-PENSION MAYOR AL SALARIO MINIMO.
Se aplica como reajuste la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior. IPC año 2010- 3.17 %)

Cuando al aplicar el valor de la inflación la pensión quede inferior al salario mínimo legal se reajusta a este último valor.

IPC MAYOR AL SALARIO MINIMO MENSUAL. “En el caso de que la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, para el año inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a efectuar el reajuste de las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo mensual vigente, tendrán derecho a que esta se les aumente conforme a tal índice. Sentencia de la Corte Constitucional C-387 de 1994.

PENSION COMPARTIDA EMPRESA- ISS
Se aplica el IPC a la parte que paga la empresa, teniendo en cuenta que el ISS nunca otorga una pensión inferior al mínimo legal y sumada esta a la porción que entrega la empresa el valor que recibe el pensionado superaría siempre el salario mínimo legal.

Si bien hay un trato diferente, unas pensiones calculadas con el IPC y otras con el salario mínimo legal, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente señalada, que no hay discriminación, pues hay una justificación clara y razonable, cual es la de la protección de aquellas personas que devenguen una pensión mínima y se encuentran por razones económicas en situación de debilidad manifiesta frente a los demás.

PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL.Ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-1052 de 2008, que estas deben ser reajustadas anualmente en iguales términos a las del Régimen de Prima Media.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelentes los conceptos del Doctor CESAR AUGUSTO EN TODA EL ÁREA DE LABORAL....siempre los archivo para consultas posteriores...

Felicitaciones apreciado colega..

Atte. JAMES MONTOYA CASTAÑO
Abogado.

Unknown dijo...

HOLA
MI NOMBRE ES MARIELENA Y ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO MANTENERME ACTUALIZADA A TRAVES DE SU BLOG EN MI CORREO, QUISIERA SABER SI ME PUEDO SUSCRIBIR.

ME PARECE SUPER INTERESANTE SU TRABAJO, LE AGRADEZCO POR SUAPORTE A MI TRABAJO

M M M

Anónimo dijo...

MARIELENA Si desea recibir la comunicacion cuando se actualice este blog en su correo, basta que coloque su email la casilla de suscripción que aparece en la parte lateral izquierda de la pagina despues de la hora colombiana y que menciona la suscripcion gratis. Enviando el email suyo comenzara a recibirlas

Anónimo dijo...

Cordial saludo. Tengo la siguiente consulta: laboré a través de una CTA con contrato a termino fijo y 1 SMLV por mes, para una empresa privada (julio 01 de 2005 a agosto 30 de 2007); por determinación de la Empresa, la CTA me informa sobre la finalización del contrato y me presenta documento de liquidación donde especifican el valor de las cesantias, prima y vacaciones causados por mi labor, para ser consignados posteriormente a mi cuenta. Durante el año anterior envié correos electronicos a los funcionarios responsables (CTA y Empresa) con el objeto de ser informado sobre el pago de dichas compensaciones, pero nunca obtuve respuesta. Me abstuve de interponer acciones legales, dado que por crisis financiera la empresa carecía de recursos y se sometió en Julio de 2008 a la ley de insolvencia económica para su reorganización, evento en el que la CTA manifestó la congelación de los pagos referentes a todas las prestaciones de empleados vigentes y retirados. En octubre de 2008 fue asesinado el Presidente de la Empresa y continuó funcionando sin representante legal hasta diciembre de 2008 cuando la Superintendencia de Sociedades intervino decretando su liquidación judicial.

Deseo saber si bajo las anteriores condiciones tengo derecho a reclamaciones, ya que la CTA está en calidad de acreedor de la Empresa y que acciones debo llevar a cabo para entrar en el proceso de liquidación.

Agradezco su tiempo y posible colaboración. Me despido felicitándolo por su ayuda y aclaraciones a los temas laborales.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por su blog. Una persona me dijo que cuidaria a mi hermana que esta incapacitada. Le pregunte cuanto me cobraba. Me dijo lo que me cobraba y le traje a mi hermana para que la cuidara. Despues me entere que a veces cuando salia la encerraba en el cuarto. Tuve que cambiar a mi hermana y la trasladamos a otro lugar.

Ahora dice que le debo prestaciones.
Yo sostengo que ella no fue empleada porque lo hizo por negocio puesto que ella fue la que propuso la cantidad que cobraba.

Consultas Laborales dijo...

Aqui hay una relacion laboral, pues ella le presto un servicio personal, acordaron una remuneración la cual ella tomo la iniciativa de proponer pero Usted la acepto y ella estaba bajo sus ordenes, lo que implica que debe pagarle las prestaciones que se generaron durante el tiempo que Trabajo para Usted cuidando a su hermana

Anónimo dijo...

excelente pagina...NECESITO UNA ASESORIA PARA TODOS LOS PENSIONADOS EN LA INTERPRETACION DE LA SENTENCIA DE TUTELA T 1052 DE 2008....A QUIEN FAVORECE Y Q PASARIA CON QUIENES ESTAMOS EN RETIRO PROGRAMADO (PENSION SUBE CON EL IPC PARA TODOS LOS REGIMENES?)TENGO UNA PENSION DE SUPERIOR AL SALARIO MINIMO EN MI CASO Q ME RECOMIENDA....SOY MUY JOVEN PENSIONADO POR INVALIDEZ

Anónimo dijo...

hola , soy pensionada de un hospital que esta en liquidacion y tengo una pension compartida... quiero saber quien me va a pagar la part del hospital cuando este se liquide del todo

Anónimo dijo...

Durante varios años me desempeñé como catedrático universitario. Frente a los limitados ingresos percibidos, y aportados al ISS para la pensión, decidí por cotizar como trabajador independiente y así lo hice durante un buen tiempo. El ISS nunca obtetó tales aportes, a sabiendas de que por las universidades cotizaba como catedrático. Sin embargo, en el momento de salir pensionado no me tuvieron en cuenta, para la liquidación, los aportes que como trabajador independiente realicé. Tengo derecho a que reintegren estos aportes?

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES: EN EL AÑO 2005 REALICE LOS TRAMITES PARA MI PENSIÒN DE VEJEZ Y FUE NEGADA, SEGUN UNA RESOLUCIÒN DEL I.S.S. AL 31DE DICIEMBRE DE 2004 TENIA COTIZADAS 783 SEMANAS (COTIZACIÒN REALIZADA POR MEDIO DE PROSPERAR), SEGUÌ COTIZANDO EN EL FONDO PROSPERAR Y AL CUMPLIR 37 AÑOS DE EDAD EL FONDO ME INFORMA QUE DEBO EMPEZAR A COTIZAR COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, EMPECÈ EN EL MES DE FEBRERO A COTIZAR Y DURANTE ALGUNOS MESES HE PAGADO CON INTERESES DE MORA Y EL SEGURO SOCIAL DICE QUE NO ME TIENEN ENCUENTA ESTAS COTIZACIONES POR HABER PAGADO FUERA DEL PLAZO (HE PAGADO CON INTERESES), EN EL MES DE AGOSTO SOLICITE UN NUEVO ESTUDIO DE MI EXPEDIENTE Y A LA FECHA NO RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA.
MI PREGUNTA: CUANDO SE PAGAN APORTES EN PENSION Y SALUD FUERA DE LA FECHA LIMITE PERO SE CANCELAN CON LOS INTERESES DE MORA EL ISS PUEDE HACER CASO OMISO A ESTE PAGO?.
¿CUENTO TIEMPO TIENE EL I.S.S PARA EXPEDIR LA RESOLUCION DE PENSION DE VEJEZ?.
GRACIAS.

helga rodriguez dijo...

BUENOS DIAS. EN UNA SOCIEDAD S.A.S. UN SOCIO PUEDE SER GERENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA AL MISMO TIEMPO? DE IGUAL FORMA TENER VOZ Y VOTO?. SIENDO ASI PUEDE RECIBIR REMUNERACION POR LOS DOS CARGOS?.
MUCHAS GRACIAS.

Adolfo Bnejumea dijo...

Deseo saber si la sentencia C-556 del 20 de agosto de 2009, puede aplicarse a quien reclama pension de sobreviviente con un fallecido anterior a esta fecha..

Consultas Laborales dijo...

Helga: Mi especialidad es lo laboral y seguridad social, este es el objetivo del blog por ende no doy conceptos sobre otras areas del derecho

Victoria E. Cedeño Bethancourt dijo...

Hola
De antemano quiero agradecerte por mantenernos a todos tan actualizados, quisiera preguntarte como se maneja la jornada laboral de los docentes de colegios privados en colombia, y si el empleador esta obligado a darles el dia libre por el dia nacional del maestro.
gracias

maria lelis dijo...

buenas tardes, inicie a trabajar el 29 de julio de 1980 y en la actualidad tengo 49 años 9 meses, quisiera saber a que edad me pensiono si alos 55, 60 0 62 años todo el tiempo desde que inicie vengo cotizando a cajanal, le agradezco me colaboare en esta consulta gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes: Se que los Derechos de Petición se tienen que contestar de forma clara y oportuna, segun Directiva Presidencial 004 de mayo 22 de 2009pero el ISS hace caso omiso y sin revisar los expedientes contesta que ya fue decida la prestación economica y que sera notificada, pero no envian la Resolución y cuando se les pregunta por la Resolución contestan que faltan documentos para seguir con el estudio del expediente, ya me han contestado 2 derechos de petición en la misma forma dandomen fecha para notificar la Resolución pero en las dos oportunidades me piden documentos. Habiando radicado los documentos desde septiembre de 2009que otro mecanismo debo seguir para que me reconozcan la pensión.
Labore 25 años en una entidad del estado, me encuentro en regimen de transición, y me encuento amparada con el Regimen Especial de la entidad. Quisera que me dijera que hago? Gracias

Monica Fonseca dijo...

Doctor buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente, cuando un trabajador devenga mas del s.m.l.m.v., se supone que los aportes a A.F.P., E.P.S. deben realizarse sobre el total de los aportes, pero, si el empleador realiza los aportes sobre el salario mínimo, es posible demandar al empleador para que realice este reajuste?

Anónimo dijo...

Doctor, quisiera saber que pasa cuando hay una reduccion del salario, por parte del empleador cuando no hay una propuesta formal del trabajador. este evento da lugar a moratoria?, el empleador en el pleito puede aducir su buena fe y con qué razones?

Anónimo dijo...

apresiados amigos les solicito a ustedesmuy respetuosamente me ayuden a resolver la siguiente pregunta: un familiar fallecido trabajo para el HIMAD en colombia al monento de su fallecimiento a su esposa le comensaron a camcelar el salario apartir del año 1994 ella tiene derecho a un reajuste de su pencion. ella recibe el salario minimo legal vigente en colombia.