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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 09, 2007

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES MINIMAS TRABAJADOR- Año 2007


¿Cuales son los salarios y prestaciones minimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2007?

Respuesta: Las que a continuacion aparecen actualizadas al año 2007.

SALARIOS

SALARIOSVALOR DEFINICION

SALARIO MINIMO
MES
AÑO 2007.

Decreto 4580/06

Art 145 C.S.T

$433.700

Jornada Ordinaria
48 horas semanales
8 horas diarias
Ley 50/1990
Art.20

SALARIO
MINIMO
DIA
$14.456.67Jornada Ordinaria
Dia
8 horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$1.807,08Jornada ordinaria
6a.m a 10 p.m
Ley 789 de 2002
Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$2.439,56Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m
Valor Hora Ordinaria
+35% de recargo


AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIOVALORDEFINICION
MES
Decreto 4581 de 2006
$50.800Se paga a quienes devenguen
hasta $867.400
(2 salarios minimos mes)
DIA$1.693.33


HORAS EXTRAS


HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA
Ley 50 de 1990
Art.24
$2.258,85Valor Hora Ordinaria
+25% de recargo
NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$3.162,40Valor hora
ordinaria
+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
$3.614.17Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
NOCTURNA
$4.517.71Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+75% recargo nocturno


DOMINICALES

DOMINICAL
Y FESTIVO
VALORDEFINICION
ORDINARIA $3.162.40
Si se trabaja
Hora basica
+75% de recargo
NOCTURNA $3.794.88Hora basica
+75% recargo festivo
35% recargo nocturno


PRESTACIONES
a cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
Provision Mensual
$40.375
Un mes de salario por cada año de servicios
y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses
DE CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provision Mensual
$4.845
Intereses legales del 12% anual
sobre el valor de la cesantia
acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provision Mensual
$40.375
Un mes de salario
pagaderos por semestre calendario asi:
15 dias el ultimo dia de junio
y 15 dias en los primeros 20 dias de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11/84 Art 7
Un par de zapatos y un vestido de labor
Entregas asi:
30 de abril,
31 de agosto,
20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $867.400
(2 salarios minimos mensuales).
Con mas de 3 meses de servicio.
VACACIONES
Art.186 C.S.T
PROVISION
MENSUAL
$18.070,83
15 dias habiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año de servicios.


PRESTACIONES
a cargo de terceros

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario minimo mes ($54.200)
Empleador:
$36.900
Trabajador:
$17.300
Desde el 1 de febrero del 2007
12.5%
Circular No 101/07 MinProteccion

Empleador:8.5%
Trabajador:4%

PENSIONES
Ley 797/03
Art.7

Por salario minimo mes
$67.300
Empleador:
$50.500
Trabajador:
$16.800
Cotizacion 15.5%.
Empleador:75%
el Trabajador:25%
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772/94
Art 13
VALOR INICIAL
Salario Minimo
Riesgo I:
$2.300


Riesgo II:
$4.500


Riesgo III:
$10.600


Riesgo IV:
$18.900


Riesgo V:
$30.200


VALOR
INICIAL
Segun Actividad Economica
Riesgo I:
0.522%


Riesgo II:
1.044%


Riesgo III:
2.436%


Riesgo IV:
4.350%


Riesgo V:
6.960%
A cargo
del Empleador

SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789/02
Art. 3
Suma de dinero,
pagos en especie
y en servicios,
que paga la Caja de Compensaciòn
Familiar.
Se paga en dinero
a quienes devenguen
hasta $1.734.800
(4 salarios minimos legales mes)
La Empresa aporta a la Caja el 4% mensual de su nomina de salarios.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

3 comentarios:

Lorena Romero dijo...

Quisiera saber si existe el recargo diurno

Consultas Laborales dijo...

Recargo diurno en un dia comun no existe, lo unico que se genera en el horario diurno son horas extras diurnas cuando se excede la jirnada ordinaria las cuales tienen su respectivo recargo. Otro recargo en el dia es del dominical o festivo

Anónimo dijo...

una preguntica cuando voy a liquidar a una persona que trabajo por 3,4 ó 5 dáis la tengo que liquidar con todo completo sin importar cual fuere el tiempo laborado, osea ahi incluyo cesantias, prima, vacaciones e intereses.
agradezco su colaboracion