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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 09, 2008

Horas Extras- Autorizacion para laborarlas

¿Se requiere de alguna autorización para que los trabajadores de una empresa laboren horas extras?

R: Si. Se debe solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social.

NORMA GENERAL..
Un Empleador ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores podrá laborar horas extras sin contar con la autorización especial del Ministerio de Proteccion Social, mientras no haya tal autorización no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo. Artículo 1 del Decreto 995 de 1968.

CONSECUENCIA LEGAL.
Trabajar horas extras sin la autorizacion requerida da lugar a sanciones de conformidad con las normas legales.

AUTORIZACION LIMITE.
La autorización de Ministerio solo podrá otorgarse para laborar dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales ya sean diurnas o nocturnas. Art 22, Ley 50 de 1990.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio de la Protección Social ha establecido los siguientes:
1-Solicitud suscrita por el empleador, dirigida al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, indicando las razones que justifican la petición y la vigencia requerida. Si la autorización que se requiere es para una sola sucursal se presentara ante la respectiva Dirección Territorial.

2. Manifestación expresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa.

3. Indicación del número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

4- Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el Reglamento de Trabajo

5- Información sobre la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.

6- Certificado de existencia y representación legal

PUBLICIDAD. Copia de la solicitud se debe fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio.
Concedida la autorización o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados.

TERMINO DE LA AUTORIZACION. Es otorgada hasta por (3) años, y el acto administrativo que resuelve la petición debe ser notificado a la empresa y a la organización (es) sindical (es), de ser el caso.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1
-Llevar diariamente por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, numero de horas laboradas con indicación si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. Articulo 2 Decreto 995/68

2- El duplicado de tal registro entregarlo diariamente por el empleador al trabajador firmado por aquel o su representante.
Si el empleador no cumpliere con estos requisitos se le revocara la autorización

NO SE REQUIERE AUTORIZACION.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización legal:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Articulo 2 del Decreto 13 de 1967 y artículo 3 del decreto 995/68.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Existe alguna sancion por no tener la autorizacion del ministrerio. pues lo que se ve en la realidad es una cosa totalmente diferente, en las empresas cada vez que les da la gana, obligan a sus trabajadores a trabajar horas extras incluso mas de las 12 horas semanales exigidas, y claro los trabajadores felices ya que van a ganar mas (si es que les pagan adicional)

Consultas Laborales dijo...

En una visita que realice el Ministerio de la Proteccion Social a una empresa y encuentre que se esta laborando horas extras sin autorizacion legal podra imponer sanciones a la empresa, pues este es un requisito legal

Anónimo dijo...

Que vigencia tiene la autorización que da el ministerio de la protección social. Tiene que renovarse con alguna periodicidad?

Consultas Laborales dijo...

Si Usted busca en el portal del estado encontrara que la autorizacion se da por 2 años, sin embargo en el Valle la dan por un año, en antioquia por 5, en Bogota por dos, significa que no hay unidad entre las distintas regionales dle Ministerio lo cual es un absurdo. Tengo entendido que el Ministerio esta estudiando una unificacion del termino por el cual debe otorgarse el permiso

Anónimo dijo...

UNA EMPRESA QUE LABORE JORNADA DE 10 HORAS DIARIAS EL MINISTERIO LE PUEDE DAR PERMISO DE TRABAJAR HORAS ESTRAS EL MISMO DIA Y TAMBIEN EL SABADO

Anónimo dijo...

este decreto habla de que la empresa debe de llevar un registro de las horas extras, de cada empleado con nombre, horas y fechas, si no se tiene asi, pero esta el respaldo de la nomina y los listados de entrega de los comprobantes de nomina donde se especifica todo esto; Sirve?

Anónimo dijo...

si ya labore 57 horas extras y mi patron se niega a pagarlas a donde debo recurrir y que le debo de decir sin que esto afecte mi situacion laboral mi contrato es indefinido hace 8 años no se que hacer pero tampoco las quiero perder ayudeme gracias

MARLIO TOLEDO DIAZ dijo...

es obligatorio trabajar el dominical que es mi día de descanso o el patrono saca algún permiso y por cuanto tiempo??

Anónimo dijo...

muy bueno siga así y triunfara en el futuro de vital importancia para mis conocimientos

Anónimo dijo...

Que pasa si trabajo mas de las 12horas extras semanales con mi consentimiento.