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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 15, 2012

Pensión Familiar- Pensión de Sobrevivientes- Divorcio


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¿Qué ocurre cuando  muere uno de los miembros de la pareja que recibe pensión familiar o se divorcia?
Respuesta: Se actua de conformidad con lo establecido en la Ley 1580 de 2012. Ver concordancia

MUERTE. En caso de muerte de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar se procederá así:

NO EXISTEN HIJOS: El 50% que recibía el miembro de la pareja que muere acrecentará la de quien le sobreviva.

EXISTEN HIJOS. Se presentan 3 situaciones en las cuales los hijos tienen derecho a saber:.
  1. Que los hijos sean menores de edad.
  2. Que sean mayores hasta los 25 años y que dependan del causante por razón de sus estudios.
  3. Hijos inválidos.
En estos casos la pensión de quien muere pasa el 50% de lo que recibía al cónyuge o compañero permanente que le sobreviva y el restante 50% a los hijos.

Cuando termina la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente que sobreviva.

MUERTE DE AMBOS CONYUGES.
NO EXISTAN HIJOS. En este caso el derecho a la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.

En el Régimen de Ahorro Individual en caso de quedar saldos se dará  aplicación a la inexistencia de beneficiarios contemplada en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993.

COMUNICACIÓN DE LA MUERTE. El beneficiario que sobreviva deberá informar a la Administradora de Fondos de pensiones, del fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
Deberá comunicarlo dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de su pareja.

AUXILIO FUNERARIO BENEFICIARIO. Lo será la persona que comprueba haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar.
Valor: Un auxilio equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

DIVORCIO -SEPARACION LEGAL
En las eventualidades anteriormente señaladas se aplicara el tratamiento aquí señalado según el régimen pensional al cual pertenezca.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUALREGIMEN DE PRIMA MEDIA
 Se extingue la pensión  Se extingue la pensión
 RETIRO PROGRAMADO. El saldo de la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.   No aplica
 MODALIDAD RENTA VITALICIA. En esta modalidad la pensión de 2 o más salarios mínimos se extingue y cada parte recibirá el 50% del monto de la pensión que percibían.  No aplica
BENEFICIO ECONOMICO. Si la pensión reconocida en la renta vitalicia es menor a 2 salarios mínimos, cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente un beneficio económico períodico equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.      BENEFICIO ECONOMICO. Tendrán derechoa a percibir mensualmente un beneficio económico al 50% del monto de la pensión que percibían.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


octubre 09, 2012

Pensión Familiar- Requisitos-Condiciones

 
¿En qué consiste la pensión familiar?

PENSION FAMILIAR. Es aquella que se reconoce sumando las cotizaciones o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes. Ley 1580 de 2012.

En este caso se otorga la pensión de vejez del Régimen de Prima Media o la de Ahorro Individual según el caso.

REQUISITOSREGIMEN DE AHORRO INDIVIDUALREGIMEN DE PRIMA MEDIA
CONDICION Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva.
EDAD La requerida para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Hombre:62 años, Mujer:57 Obtengan ambos la edad mínima para la pensión
SEMANAS Tener individualmente menos de 1150 semanas y por ende no aplican al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Que Individualmente no posean las semanas necesarias, pero sumadas las de ambos superen el mínimo requerido para el reconocimiento de la pensión de vejez,
COTIZACIONES No aplica Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.
CAPITAL Que el monto acumulado individualmente sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez No aplica
SUMA DE CAPITALES Que la acumulación de capital entre ambas partes sea suficiente para obtener la pensión de vejez No aplica
CAPITAL INSUFICIENTE Cuando el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de garantía de Pensión Mínima por sumar 1150 semanas. Art 65 Ley 100/93. No aplica
SISBEN No aplica Deben estar clasificadas en los niveles 1y 2 y/o cualquier otro sistema equivalente que diseñe el gobierno nacional
MONTO DE LA PENSION No aplica tope El valor de la pensión no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente
UNA SOLA PENSION Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones.
Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero
Será una sola pensión, incompatible con otras pensiones.
Solo se podrá reconocer una sola vez por cada cónyuge o compañero
TITULAR DE LA PENSION Será el que cuente con el mayor saldo en la cuenta de ahorro individual Será el que tenga el mayor número de semanas
REGIMEN PENSIONAL Deberán pertenecer al mismo régimen pensional.
Deben estar en la misma administradora de Fondos de pensiones de lo contrario se deberán trasladar los recursos a la AFP del titular de la pensión familiar.
Deberán pertenecer al mismo régimen pensional
CONVIVENCIA Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
Se deberá acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
La cual deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
EXCLUSIONES Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores. Quedan excluidos del acceso a los beneficios Económicos periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado a los adultos mayores.
COTIZACION EN SALUD El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993.
El otro quedara como beneficiario del sistema.
El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar conforme el art 204 de la Ley 100 de 1993.
El otro quedara como beneficiario del sistema.

TRASLADO DE REGIMENES .Quienes a la entrada en vigencia de la ley han agotado la posibilidad de trasladarse entre los regímenes de pensiones de acuerdo al artículo 2 de la Ley 797 de 2003, y al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez no logren obtenerla, podrán optar por la pensión familiar con su cónyuge o compañero permanente, caso en el cual podrá hacer traslado entre regímenes, previa verificación que este traslado se realiza para acceder a la pensión familiar.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA