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¿Qué ocurre cuando muere uno de los miembros de la pareja que recibe pensión familiar o se divorcia?Respuesta: Se actua de conformidad con lo establecido en la Ley 1580 de 2012. Ver concordancia
MUERTE. En caso de muerte de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar se procederá así:
NO EXISTEN HIJOS: El 50% que recibía el miembro de la pareja que muere acrecentará la de quien le sobreviva.
EXISTEN HIJOS. Se presentan 3 situaciones en las cuales los hijos tienen derecho a saber:.
- Que los hijos sean menores de edad.
- Que sean mayores hasta los 25 años y que dependan del causante por razón de sus estudios.
- Hijos inválidos.
Cuando termina la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente que sobreviva.
MUERTE DE AMBOS CONYUGES.
NO EXISTAN HIJOS. En este caso el derecho a la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
En el Régimen de Ahorro Individual en caso de quedar saldos se dará aplicación a la inexistencia de beneficiarios contemplada en el artículo 76 de la Ley 100 de 1993.
COMUNICACIÓN DE LA MUERTE. El beneficiario que sobreviva deberá informar a la Administradora de Fondos de pensiones, del fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.
Deberá comunicarlo dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de su pareja.
AUXILIO FUNERARIO BENEFICIARIO. Lo será la persona que comprueba haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar.
Valor: Un auxilio equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
DIVORCIO -SEPARACION LEGAL
En las eventualidades anteriormente señaladas se aplicara el tratamiento aquí señalado según el régimen pensional al cual pertenezca.
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL | REGIMEN DE PRIMA MEDIA |
---|---|
Se extingue la pensión | Se extingue la pensión |
RETIRO PROGRAMADO. El saldo de la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. | No aplica |
MODALIDAD RENTA VITALICIA. En esta modalidad la pensión de 2 o más salarios mínimos se extingue y cada parte recibirá el 50% del monto de la pensión que percibían. | No aplica |
BENEFICIO ECONOMICO. Si la pensión reconocida en la renta vitalicia es menor a 2 salarios mínimos, cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente un beneficio económico períodico equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían. | BENEFICIO ECONOMICO. Tendrán derechoa a percibir mensualmente un beneficio económico al 50% del monto de la pensión que percibían. |
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA