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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 12, 2012

Negociación Empleados Públicos

                 
¿Qué procedimientos deben realizar las organizaciones de empleados públicos para la negociación y solución de controversias?

Respuesta: Deben seguir el procedimiento establecido en el Decreto 1092 de 2012.

NORMA GENERAL. Es deber del Estado estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, para lo cual se deben adoptar medidas adecuadas para ello. Convenio OIT 151 aprobado por Colombia. Ley 411 de 1997.

¿QUIENES NEGOCIAN? La negociación se realiza "entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la Organización Electoral y los órganos autónomos e independientes".

¿Para quiénes aplica este procedimiento?
"Se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de los empleados de alto nivel que ejerzan empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices".
Este procedimiento no se aplicará al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

¿Cuáles condiciones se deben reunir para la negociación del pliego de solicitudes?
- La Organización Sindical que agrupe empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.
- Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organización sindical.
- La entidad pública empleadora tendrá en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de negociación.

GARANTIAS. Durante el término de negociación, los empleados públicos gozan de las garantías de fuero sindical y permisos sindicales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ley 584 de 2000 y Decreto 2813 de 2000.

PLIEGO DE PETICIONES.
Presentación: Se debe presentar dentro del primer trimestre del año calendario.

NEGOCIACION
Designación de negociadores. La organización que representa a los empleados públicos: Designará a sus negociadores en la asamblea de afiliados.

La entidad empleadora: Designará a sus representantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del pliego de solicitudes.

El número de representantes será igual para cada una de las partes.

La negociación podrá adelantarse por la organización sindical o conjuntamente por varias de ellas, con una o varias entidades, sin que en ningún caso pueda existir más de una negociación por entidad.
Iniciación. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

Duración: La negociación se desarrollará durante un periodo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) días hábiles más.

Aspectos económicos. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad presupuestal.

TEMAS EXCLUIDOS DE LA NEGOCIACION. No podrán negociarse:
-Estructura organizacional
-Las plantas de personal
-Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
-Los procedimientos administrativos
-La carrera administrativa
-Régimen disciplinario
-En materia prestacional las entidades no tienen facultad de concertación.
Por el contrario en materia salarial podrá haber negociación. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetaran los limites que el fije el gobirno nacional.

ACTA FINAL. Concluida la etapa de negociación, las partes levantan un acta final en la cual se señalaran los acuerdos y desacuerdos, en ella se expondrán los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. Logrados los acuerdos la entidad empleadora expedirá los actos administrativos a que haya lugar o dará repuesta negativa a las peticiones, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final.

MEDIACION. "Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptación y posesión en 2 días hábiles, para que el mediador en el término de 10 días hábiles proponga a las partes fórmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre la negociación; de no lograrse un acuerdo con las fórmulas propuestas por el mediador, éste presentará recomendaciones por escrito a la entidad pública".

REGISTRO. Copia de las actas deben ser remitidas al Ministerio del Trabajo para su registro.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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