¿Hasta qué porcentaje de mi salario puedo autorizar descuento directo respaldado con libranza?
Respuesta: Hasta el 50%
ADQUISICION DE BIENES. La Ley 1527de 2012, ha autorizado la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldándolo con salarios, pagos, honorarios o pensión, según el caso, mediante descuentos directos, siempre que suscriba una libranza por parte de las siguientes personas:
-Asalariados: El que tiene un contrato de trabajo vigente.
-Contratado por prestación de servicios: El que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente
-Pensionado. El que es beneficiario de una mesada pensional.
-Asociados: El Vinculado a una cooperativa o precooperativa,
-Afiliado: Se encuentra vinculado a un fondo administrador de cesantías
Excluidos: Expresamente Las Cooperativas de Trabajo Asociado y sus trabajadores asociados
OBJETIVO. Según la ponencia del proyecto de ley busca dinamizar el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes etc. a través de la masificación de este tipo de crédito. Anales de Congreso No 673/11
LIBRANZA.” Es la autorización dada por el asalariado, o pensionado al empleador o entidad pagadora del salario o pensiones, según el caso, para que realice el descuento del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto que sean giradas a favor de las entidades operadoras de libranza por los bienes y servicios adquiridos.
CARACTERISTICAS DE LA LIBRANZA
La libranza es una especie de cheque no bancario.
La libranza y el cheque son una orden a una tercera persona para que el que presente el documento, obtenga una suma que debía pagar el librador.
La diferencia es que la libranza no está dirigida a un banco, ni se basa en una cuenta corriente bancaria, sino en una deuda del librado.
La libranza no tiene tiempo de vigencia.
REQUISITOS: Para acceder a la adquisición de bienes mediante el sistema de libranza debe reunir los siguientes requisitos:
-AUTORIZACION EXPRESA E IRREVOCABLE. Del beneficiario del crédito a la entidad que le paga para efectuar el descuento respectivo a favor de la entidad operadora.
TASA DE INTERES. No puede superar la tasa máxima legal permitida.
Que la tasa de interés pactado inicialmente solo se pueda modificar por eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario.
SEGURO DE DESEMPLEO. Deberá tomarlo en caso de adquirir o alquilar vivienda, contra el cual podrá repetir la entidad operadora en casos de incumplimiento.
LIMITE DEL DESCUENTO. No podrá el beneficiario recibir menos del 50% del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Aquí no aplica la restricción del artículo 149 del CST, que establece que no podrá afectar el salario mínimo legal o convencional.
No aplica el descuento para prestaciones sociales.
ESCOGENCIA DE ENTIDAD OPERADORA. Será para el beneficiario libre y gratuita.
El operador no está obligado a otorgar los bienes por medio de libranza, sino están sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a sus políticas comerciales.
ENTIDADES OPERADORAS. Son las entidades jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realizan actividades de libranza.
Deben estar organizadas como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa
Requisitos: Debe indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza
-Estar inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Estar autorizado legalmente para el manejo de ahorro público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados
OBLIGACION DEL EMPLEADOR Deducir o retener y girar las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas o afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta previa consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario.
El incumplimiento del empleador por motivos que le sean imputables, lo hace solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito y responsable por los perjuicios por razón de su descuido.
TRASLADO DE DEDUCCIONES. Debe hacerse dentro de los 3 días siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado o asociado en el mismo orden cronológico que haya recogido la orden de libranza.
INSPECCION Y VIGILANCIA. Según sea el caso:
-Superintendencia Financiera.
-Superintendencia de Economía Solidaria.
CESAR AUGUSTO DUQUE MSOQUERA
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