Respuesta: No.
FUERO SINDICAL. Es “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. Art 405 CST.
PROHIBICION
A un trabajador con fuero sindical esta prohibido:
1- Que el despido, traslado o desmejora se haga sin justa causa y
2- Que se haga sin autorización judicial.
AMPARADOS POR FUERO SINDICAL.
FUNDADORES “De un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
ADHERENTES Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
JUNTA DIRECTIVA y SUBDIRECTIVAS de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes; y los miembros de los COMITÉS
SECCIONALES, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS Dos (2) de los miembros que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión estatutaria de reclamos. Artículo 406 CST.
LEVANTAMIENTO DEL FUERO. Se requiere elevar solicitud al juez del trabajo de su jurisdicción donde se expresen y se sustenten claramente los motivos por las cuales se va tomar la decisión, de trasladar o desmejorar de sus condiciones laborales a un trabajador aforado.
CONTRATO A TERMINO FIJO. Teniendo en cuenta que cuando se termina un contrato a término fijo no se trata de un despido, sino de la terminación de un contrato por cumplimiento del plazo pactado, no requiere autorización judicial para levantar el fuero.
Ha señalado la Corte Suprema de Justicia: “en tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohíbe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes.
En efecto, todas las garantías que se derivan del fueron sindical, deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el término de vigencia del contrato, cuando de nexos contractuales por período fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical. Sentencia". Corte Suprema de Justicia 34142 de 2009.
En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencia T-116 de 2009.
En las condiciones que anteceden ha señalado la Corte, el empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo con plazo determinado, respecto de los trabajadores aforados, siempre y cuando cumpla con todas las exigencias y condiciones que establece la ley para su terminación. Concordancia.
Obviamente en el contrato de trabajo a término fijo se debe respetar el plazo acordado y el aviso de terminación se debe dar con un mínimo de treinta (30) días de antelación al plazo convenido.
Si no se da el preaviso o se da fuera de la oportunidad legal, el contrato queda renovado automáticamente por un período igual al inicial y así sucesivamente.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERAhttp://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=304:fuero-sindical-terminacion-contrato-a-termino-fijo&catid=1:laboral&Itemid=86