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¿Una persona que posee una discapacidad y está vinculada a una Cooperativa de Trabajo Asociado, es necesario solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para su retiro como asociado?
Respuesta: SI
DERECHO FUNDAMENTAL. La estabilidad reforzada es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución nacional artículos 13,43,47, 53, que implica un especial trato para las personas que laboran y no están en las mismas condiciones de quien no padece ningún tipo de dificultad.
Se configura la estabilidad laboral reforzada cuando la persona se encuentra en condición de debilidad manifiesta o indefensión como resultado del padecer una afección o alguna enfermedad que afecta su estado de salud ya sea por un accidente, enfermedad común o por enfermedad profesional, que dificulte realizar sus labores
GARANTIA DE ESTABILIDAD REFORZADA
Esta protección surge a partir del principio de solidaridad social que es obligación del Estado y de los mismos particulares proteger a estas personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.
DEBILIDAD MANIFIESTA. Están en condición de debilidad manifiesta las mujeres embarazadas, los discapacitados y las personas aforadas, por disposición constitucional.
La Corte ha considerado por ejemplo expresamente que quienes padecen el síndrome VIH se encuentran de debilidad manifiesta dada la gravedad de la enfermedad. Sentencia T-295 de 2008.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. La Corte Constitucional ha señalado que la Cooperativa de Trabajo Asociado y las Precooperativas, sin ser relevante el tipo de vínculo laboral que desarrollen, están en la obligación de garantizar la estabilidad laboral reforzada del asociado, cuando este se encuentre en una circunstancia de debilidad manifiesta. Sentencia de la Corte Constitucional T-490-10.
OBLIGACIONES LABORALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Si bien la -CTAS- no se rigen por el Código Sustantivó del Trabajo, la Corte Constitucional ha señalado como por mandato legal están en la obligación de cumplir con las garantías laborales en los siguientes asuntos:
-Seguridad social (salud, pensiones, riesgos profesionales) Art 6 Ley 1233 de 2008
-Maternidad Art 3 ley 1233.
-Adolescentes trabajadores. Ley 1233 de 2008. Art 3
-y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional.
Sentencia T-004 de 2010
OBLIGACION LEGAL. Solicitar al Ministerio del Trabajo autorización para retirar a un asociado de una -CTA- en condición de debilidad manifiesta, es una obligación legal, con el fin que esta entidad verifique la existencia de una justa causa para el retiro.
Significa que antes de retirarlo se debe sopesar las condiciones de salud y las incapacidades laborales que goce con ocasión de las dolencias físicas que padezca. Ley 361 de1997, art 26.
SANCION. No solicitar la autorización previa implica la ineficacia del despido y por ende significa que se ordene por el juez el reintegro del discapacitado a una labor conforme a su limitación.
INCUMPLIMIENTO. Da lugar a que las entidades competentes como la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Ministerio del Trabajo, así como los jueces ordinarios y de tutela están en la obligación de velar por el cumplimiento de la ley y sancionar su incumplimiento.
ACCION DE TUTELA. Esta procede teniendo en cuenta que se trata de una persona en condiciones de debilidad manifiesta. En consecuencia en estos casos ha señalado la Corte Constitucional ejercer su derecho ordinario de defensa no resulta eficaz, pues podría hacerse más gravosa la situación lo cual justifica ejercer la acción de tutela.
El juez podrá ordenar el reintegro como asociado al miembro de la CTA, cuando se haya producido el retiro, sin la autorización del Ministerio del Trabajo, de una persona en condición de debilidad manifiesta
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
noviembre 20, 2011
noviembre 13, 2011
Tesorero del sindicato - Caución
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¿El Tesorero del sindicato tiene obligación de constituir una caución por el manejo de dineros?
Respuesta: Si
NORMA GENERAL. Todo tesorero de un sindicato tiene la obligación de constituir una caución con el fin de garantizar el adecuado y correcto manejo de los fondos pertenecientes a estos. ART 395 Código Sustantivo del Trabajo.
QUE ES UNA CAUCION
La Caución es una modalidad de Seguro de Fianza, en virtud de la cual la Compañía expide una póliza donde se compromete a pagar, hasta el valor asegurado, los eventuales perjuicios que se originen en el evento contemplado como riesgo asegurado.
Significa pues según el diccionario prevención, cautela, garantía, seguridad personal de que se cumplirá lo pactado.
En esta definición aparecen las tres partes que configuran el seguro de caución:
Tomador o proponente: es la empresa o persona que pide la póliza y que paga la prima; es el responsable del cumplimiento de la obligación garantizada, en este caso el tesorero.
Asegurado o beneficiario: es el beneficiario de la garantía, aquí lo es el sindicato.
Asegurador: es quien presta la garantía al asegurado, a solicitud del tomador, por las obligaciones asumidas por este último, mediante la emisión de una póliza de caución, osea la aseguradora.
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. "Considera la Corte que se ajusta a la Constitución la exigencia de una caución al tesorero de los sindicatos con el fin de garantizar el adecuado y correcto manejo de los fondos pertenecientes a éstos, pues se trata de una norma que tiende a asegurar la protección del patrimonio de las mencionadas organizaciones y de los aportes o cuotas de sus miembros. Sentencia de la Corte Constitucional C-797 de 2000
DETERMINACION DE CUANTIA Y CONDICIONES. Corresponde a la asamblea general determinar la cuantía y condiciones bajo las cuales dicho tesorero debe prestar la aludida caución. Artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.
DEPOSITO EN LA OFICINA DE TRABAJO Se debe enviar copia del documento en donde conste la caución, al Ministerio del Trabajo -Asuntos colectivos-, donde quedará depositada.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
noviembre 05, 2011
Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos- Alcances
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¿En qué consiste la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo?
Respuesta: En la manifestación de una de las partes de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo.
NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO. Un derecho de rango constitucional Art 55 CN, que se circunscribe dentro de los derechos de asociación sindical y el derecho a la huelga.
¿QUE ES LA CONVENCION COLECTIVA? La que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, con la finalidad de fijar las condiciones que regirán los contrato de trabajo durante su vigencia. Art 467 C.S.T.
FINALIDAD. Se busca que en forma organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes, según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.
¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.
TERMINO PARA PRESENTARLA. Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva Art 478 C.S.T.
¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.
LIMITES. No puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53 inciso final C.N.
¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA? Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479 del C.S.T.
EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.
EMPLEADOR. Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.
TRABAJADORES. “Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”
AMBAS PARTES. “Si la denuncia la presentan amabas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”
VIGENCIA DE LA CONVENCION. Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo pactado.
PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término legal las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478 CST.
REVISION DE LA CONVENCION. Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e incluso imposible continuar con la operación de la empresa.
ALCANCES DE LA REVISION. “No puede afectar toda la convención sino solo las clausulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.” Sentencia CC C-1050 de 2001.
“La denuncia de la convención por el contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras se firma una nueva”.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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