Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 28, 2011

Derecho de Asociación- Afiliación a varios sindicatos

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Un trabajador puede afiliarse a varios sindicatos de base o de industria?

Respuesta: Si

NORMA GENERAL. EL Código Sustantivo del Trabajo prohibía ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad. Artículo 360. Sin embargo esta prohibición fue declarada inexequible, pues ha señalado la Corte Constitucional que no tiene justificación constitucional. Sentencia C-797 de 2000.

SINDICATOS DE BASE. Ha precisado la Corte que “si la garantía de libertad sindical y la protección del derecho fundamental de sindicalización constituyen la regla general, cualquier limitación a la misma, es una excepción, que debe ser constitucionalmente justificada.”

Con base en el anterior razonamiento la Corte decidió declarar inexequible los numerales 1 y 3 del art. 26 del Decreto legislativo 2351 de 1965, mediante sentencia C-567 de 2000, implicando con ello que en una empresa si pueden coexistir dos o más sindicatos de base y el “trabajador en ejercicio de la libertad positiva de asociación puede afiliarse a los sindicatos de base existentes en ellas. También puede hacerlo, por consiguiente cuando se trata de dos o más empresas y se presenta la coexistencia de contratos.”

Son base de la decisión el convenio 87 de la OIT que hace parte del bloque constitucionalidad que en su artículo 2 establece que “todos los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, se concluye ha dicho la Corte que la prohibición legal de formar sindicatos de base en una misma empresa, cuando ya existe otra resulta injustificada a la luz de la garantía de la constitución.

SINDICATOS DE INDUSTRIA. En el evento de dos sindicatos de industria, en principio ha dicho la Corte Constitucional que no existe impedimento para que el trabajador haga parte de ellos, en el evento que el trabajador pertenezca al gremio o industria correspondientes.

SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS. Los requisitos señalados para su existencia excluyen per se la existencia de estos en un mismo lugar, pues la letra d) del artículo 356, del C.S.T, dice que esta clase de sindicatos “solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requeridos para formar uno gremial, y solo mientras subsista dicha circunstancia” lo cual es explicable.

Por lo demás, la restricción de afiliarse a varios sindicatos carecía de efectos jurídicos prácticos, en la medida en que no existía ningún tipo de consecuencia jurídica o sanción, toda vez que no se establecía sanción al trabajador que la desconocía.

Aparte de lo expresado, considera la Corte, que según el Convenio 87 de la OIT y lo establecido en el art. 39, una restricción de esta naturaleza viola el derecho de la libertad sindical, por la circunstancia de que no existe razón objetiva y seria, y legitima desde el punto de vista constitucional que justifique la referida restricción.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

No hay comentarios.: