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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 12, 2011

Licencia de maternidad- Termino- Condiciones

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¿En qué consiste la licencia de maternidad y en qué condiciones se otorga?

Respuesta: De acuerdo a la Ley 1468 de 2011, se otorga por 14 semanas.

NORMA GENERAL.
MADRE BIOLOGICA.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas en la época del parto, aumentándose en esta forma 2 semanas más a la norma que venía rigiendo. Art 1.

Si el parto es múltiple se amplía la licencia en dos semanas adicionales.

MADRE ADOPTANTE. Las garantías para la madre biológica se hacen extensivas en lo mismos términos y en cuanto fuere procedente para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

MUERTE DE LA MADRE. Si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto concedida a la madre.

MADRE DE NIÑO PREMATURO. La licencia se determina por la diferencia entre la fecha gestaciónal y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas-

FORMA DE TOMAR LA LICENCIA.
Preparto.
Se debe tomar 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón medica la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar de las 14 semanas en el postparto inmediato.

Posparto. Tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto.

La futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozará de 13 semas postparto y una semana preparto.

La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

TRAMITE DE LA LICENCIA

La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) Indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que, por lo menos ha de iniciarse 2 semanas antes del parto.

Niños prematuros. Se deberá anexar certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre La edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

FORMA DE REMUNERACION.
Salario fijo: Se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.

Salario Variable: Como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o 2 semanas antes de la fecha probable del parto. Se adiciona así el artículo 58 del C.S.T

CAMPO DE APLICACIÓN. Aplica a las trabajadoras del sector privado y también del sector público.

VIGENCIA. Rige a partir del 30 de junio de 2011, fecha en que la ley fue publicada en el diario oficial 48116 pag, 103, modificando así el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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