Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 01, 2010

Incapacidades- Reclamo de pago- Accion de Tutela

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo

¿Es viable acudir a la acción de tutela para reclamar el pago de unas incapacidades que la EPS se ha negado a pagar alegando que corresponden a la ARP?

Respuesta: SI, cuando se afecta el mínimo vital.

DEFINICION DE INCAPACIDAD LABORAL. Ha sido definida como “el estado de inhabilidad física o mental de una persona, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio". Art 1, Resolución ISS 2266 de 1998.

A su vez es una acreencia laboral encaminada a coadyuvar la completa y tranquila recuperación del trabajador que ha sufrido una afectación en su salud, dado que le permite mantener su capacidad económica para afrontar sus necesidades básicas, sin afectar su subsistencia y la de aquellos quienes hacen parte de su núcleo familiar y que por tanto dependen económicamente de él. Sentencia Corte Constitucional T-642 de 2009

REGLA GENERAL. Ha señalado la Corte Constitucional que “el cobro de acreencias laborales debe controvertirse en la jurisdicción laboral a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto".

EXCEPCION A LA REGLA GENERAL. Se ha admitido por la Corte Constitucional “que excepcionalmente la acción de tutela procede para el cobro de acreencias de carácter laboral cuando con su falta de pago, se pone en peligro o se vulnera por conexidad un derecho fundamental como la vida, la dignidad humana o el mínimo vital y requieren visto el caso concreto de una protección inmediata, ya que no puede ser protegido de manera eficaz a través del mecanismo ordinario de defensa.”

PROCEDENCIA ACCION DE TUTELA. En consecuencia en el caso de falta de pago oportuno y completo de una incapacidad laboral, la acción de tutela será procedente para exigir su cancelación, siempre y cuando, con su ausencia se afecte el mínimo vital de una persona. Lo anterior bajo el entendido de que “esta prestación constituye un factor determinante de estabilización de la situación económica del accionante en su período de recuperación, durante el cual no puede desarrollar labores que le permitan recibir un ingreso.” Sentencia CC T-365 de 2008.

AFECTACION MINIMO VITAL.. La Corte Constitucional ha señalado que se presume la afectación del mínimo vital de un trabajador, cuando no recibe su salario y devenga un salario mínimo, o cuando el salario es su única fuente de ingreso, constituyéndose en consecuencia como un elemento necesario para la congrua subsistencia no solamente del afectado, sino también, de su familia, correspondiéndole a la E.P.S. demandada desvirtuar dicha presunción". Sentencia CC T-602- de 2007

PAGO DE INCAPACIDADES. El reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades corresponden a las entidades según el riesgo de que se trate así:

EPS-Entidades Promotoras de salud; Reconoce las incapacidades hasta por 180 días que se causan como consecuencia de enfermedades generales y accidentes comunes de los afiliados al régimen contributivo de salud. A partir del día 181 y hasta por otros 360 días lo hará el Fondo de pensiones en los casos que sea necesaria la continuación de un tratamiento para lograr la rehabilitación del trabajador

ARP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales; Asumen las derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, por 180 días que podrán ser prorrogados por períodos que no superen 180 días continuos, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Ley 776 de 2002, Art 3.

EMPLEADOR. En el evento que este no haya cumplido con su obligación de cotizar, será él y no la entidad de seguridad social la encargada de efectuar el pago de la incapacidad.

En caso de no lograr la recuperación o rehabilitación del trabajador en estos lapsos, lo procedente es establecer el estado de incapacidad permanente o parcial o invalidez y seguir los procedimientos contemplados el la Ley 776 de 2002 o la Ley 100 de 1993.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

3 comentarios:

Anónimo dijo...

doctor buena tarde.
mi pregunta es la siguiente:
Cuanto Tiempo tengo para solicitar el pago de la incapacidad, ante la entidad, la ARP o el empleador?

muchas gracias.

att,

MICHAEL CORREA HENRIQUEZ

Consultas Laborales dijo...

Tiene un año para solicitar el pago de la incapacidad

Anónimo dijo...

Buen Dia, mi duda es la siguiente.. ¿Quien debe realizar el cobro a la EPS, el empleador o el empleado?