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¿Cuántos días de vacaciones tiene derecho anualmente el trabajador y cómo se calcula su pago en el sector privado?
Respuesta: 15 días hábiles, y su pago depende de si el salario es variable o fijo.
NORMA GENERAL. El trabajador que hubiere prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Art 186 C.S.T.
VACACIONES ESPECIALES. 15 días de vacaciones remuneradas cada 6 meses de servicio para los siguientes trabajadores:
- Dedicados a la lucha contra la tuberculosis
-Ocupados en la aplicación de rayos X.
NO SALARIO. Por tratarse de un descanso remunerado las vacaciones no son prestación social y no se consideran como salario para efecto de liquidación de prestaciones sociales. No obstante lo anterior su valor se toma como base para pago de parafiscales. Art 17 Ley 21 de 1982.
FORMA DE LIQUIDARLAS. Se debe distinguir si la liquidación es durante la relación laboral o a su terminación. Igualmente durante la relación laboral hay dos formas de hacerlo dependiendo si se trata de un salario fijo o variable.
Se entiende por salario variable el que incluye conceptos como comisiones por ventas.
El salario fijo no deja de serlo por el solo hecho de que se realicen horas extras o dominicales.
DURANTE LA RELACION LABORAL
Salario Fijo: Art. 192 numeral 1º C.S.T.:
Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
Liquidación Salario Variable: Las vacaciones se liquidan tomando el promedio de los salarios variables devengados durante los doce meses anteriores al inicio de las vacaciones, o todo el tiempo trabajado si fuere inferior. Art. 192 numeral 2º C.S.T.
EXCLUIDOS. En los salarios fijos como variables, se debe excluir para el calculo de las vacaciones el valor pagado por trabajo en días domingos y festivos y el trabajo suplementario o de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno y lo percibido por descanso obligatorio remunerado. Concepto 344393 de 2009 de Minprotección Social.
El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones.
FORMULA DE CALCULO EN EL CASO DE SALARIO FIJO.
Salario Mensual - (conceptos excluidos) X días a liquidar
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720
En el caso de salario variable el salario mensual es el promedio de los últimos 12 meses.
PAGO COMPENSACION EN DINERO. Por acuerdo entre trabajador y empleador esté podrá autorizar el pago en dinero hasta la mitad de estas. Su cálculo se realiza con base en el último salario devengado por el trabajador. Ver consulta concordante.
A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La base del cálculo será el último salario devengado por el trabajador, en este caso por expresa disposición del artículo 189 del CST, incluye horas extras y recargos por trabajo dominical y festivo, forma de calculo que se aplica igualmente para el pago de compensación de vacaciones en dinero hasta la mitad de estas durante la relación laboral. Sentencia Corte Constitucional C-229 de 1996
PROPORCIONALIDAD. Cuando se termine el contrato de trabajo, sin que se hubiere causado las vacaciones por año cumplido, el trabajador tendrá derecho a que estas se el reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Art 1 Ley 995 de 2005.
SALARIO INTEGRAL. Aquí la base para liquidar las vacaciones es el total del salario pactado como integral.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
1 comentario:
Muy buen aporte para la ampliaciación de mis conocimientos
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