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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 21, 2010

Despido con Justa Causa- Reconocimiento Pensión- No tiene término

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué tiempo dispongo como empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con un trabajador que se le ha reconocido la pensión de vejez?

Respuesta: No hay un plazo legal para ello, por lo tanto queda a disposición del empleador determinar el momento en que se producirá el retiro.

JUSTA CAUSA DE DESPIDO. Se considera justa causa para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo por parte del empleador el hecho que al trabajador se le haya reconocido la pensión de jubilación, vejez o invalidez, lo que significa que no se esta obligado a pagar indemnización alguna por este despido Art 9 de la Ley 797 de 2003 parágrafo 3.

REQUISITOS PARA EL DESPIDO
1-RECONOCIMIENTO. Que se haya realizado el reconocimiento de la pensión y se haya notificado al interesado de la misma, no basta simplemente con haber cumplido los requisitos legales para solicitar la pensión.

2-INCLUSION EN NOMINA. Que se haya incluido en la nomina de pensionados. Así lo ha precisado la Corte Constitucional en Sentencia C-1037 de 2003, al condicionar la exequibilidad del articulo 9 parágrafo 3 de la ley 797 de 2003, señalando que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos. En esta forma el trabajador particular o servidor público solo puede ser retirado cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión.

3-CARTA DE DESPIDO. Entregar carta de despido al trabajador indicando la justa causa de despido, en este caso señalando como causal el reconocimiento de la pensión.

4-PREAVISO. Para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días. Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 literal a) numeral 15

TIEMPO PARA REALIZAR EL DESPIDO. Aquí ha señalado la Corte Suprema de Justicia, no se exige la inmediatez entre la ocurrencia de la justa causa y el despido, que se exige para las otras causales de terminación del contrato de trabajo, pues aquellas obedecen el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el trabajador con ocasión del contrato, mientras que la causal por reconocimiento de la pensión se refiere a una causa natural y no a una falta ocurrida por el desenvolvimiento del contrato laboral y ajena en consecuencia al régimen de sus sanciones.

En consecuencia no es dable continua la Corte aplicar la causal de terminación del contrato de trabajo originado en el otorgamiento de la pensión el mismo tratamiento aplicable a las causales motivadas por el quebrantamiento de la obligaciones contractuales. Sentencia CSJ 5547 de 1993.

CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO. Al respecto ya se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando que no encuentra que se viole el texto o el espíritu de la ley que la empresa permita la continuidad del contrato de trabajo durante varios años posteriores al reconocimiento de la pensión respetando el principio de estabilidad del empleo, pese a no estar obligada a ello y que posteriormente realice el despido con justa causa basado en el reconocimiento de la pensión, pues no existe norma alguna que establezca un termino de prescripción para este efecto. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de abril de 1985.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 15, 2010

Afiliacion a la Seguridad Social en Salud- Personas dependientes economicamente- UPC adicional- Pago por un tercero

¿Que alternativa como cotizante tengo para afiliar a un hermano que esta sin trabajo tiene 45 años de edad y a su hijo de 15 años, que dependen economicamente de mi, vivimos en Cali y deseo que esten afiliados a salud unicamente?

Respuesta: Existen 2 alternativas, pagar la UPC adicional, o realizar el pago por un tercero cotizante sin ingresos.

AFILIACION DE MIEMBROS ADICIONALES DEL GRUPO FAMILIAR. La Ley 100 de 1993 Art 163, reglamentado por el Decreto 806 de 1998, establecio la posibilidad que el afiliado que este cotizando directamente pueda afiliar a su grupo familiar al regimen contributivo asi:

1-Beneficiarios directos de una persona. Ver concordancia.

2- Otros como BENEFICIARIOS ADICIONALES siempre y cuando en este último caso se cumplan algunos requisitos.

REQUISITOS PARA INCLUIR BENEFICIARIOS ADICIONALES

  • Lo debe hacer el cotizante.
  • Deben depender economicamente. Se entiende que existe dependencia economica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.
  • Que sean menores de 12 años aunque no sean consanguineos.
  • O a cualquier edad que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (hijos, nietos,bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos,tios, sobrinos) Art. 40 Decreto 806 de 1998.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que no esten estudiando.
  • Hijos mayores de 25 años.
VALOR UPC ADICIONAL. Se paga el valor de la unidad de pago por capacitacion UPC, correspondiente segun la edad y genero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, cuyo valor fue establecido por la Comisión de Regulación de Salud (CRES), mediante Acuerdo 009 de 2009 y que rige a partir del 1 de enero del 2010 así:


Rango de edad

Años

UPC ZONA NORMAL*UPC ZONA ESPECIAL

**UPC Zona especial ciudades y conurbados

Menores de 1 año

$135.100 $148.500$143.100
De 1 a 4 $44.600$48.900$47.100
De 5 a 14 $16.700$18.200$17.600
De 15 a 18 (Hombres)

$44.500

$48.800$47.100
De 15 a 18 (Mujer)$47.300$51.800$50.000
De 19 a 44(Hombres)$77.900$85.500$82.400
De 19 a 44 (Mujer)$96.800$106.300$102.500
De 45 a 49$87.900$96.500$93.100
De 50 a 54 $111.600$122.500$118.200
De 55 a 59$136.100$149.500$144.100
De 60 a 64 $95.200$104.500$100.800
De 65 a 69$118.000$129.600$124.900
De 70 a 74 $141.200$155.200$149.600
De 75 y más$177.000$194.500$187.500

*Amazonas, Arauca, Casanare, Caqueta,Choco, Guajira,Guaínia,Guaviare, Meta, Putumayo, San Andres y Providencia, Sucre, Vaupes, Vichada y de la región de Uraba.
**Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Soacha, Bello, Itagui,Envigado, Sabaneta, Soledad.


PAGO POR UN TERCERO COTIZANTE SIN INGRESOS. La Resolución 2377 de 2008, de Minprotección Social estableció esta clase de cotizante que contiene las siguientes condiciones:
1-Se utiliza unicamente cuando la persona que esta cotizando no tiene ingresos.
2- El pago de los aportes los hace un tercero diferente al cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago.
3-El cotizante puede cotizar solo en salud.
Esta opcion genera el pago del 12,5% del salario minimo mensual.


DIFERENCIA ENTRE LAS DOS OPCIONES


UPC ADICIONAL

PAGO POR UN
TERCERO

COTIZANTE SIN INGRESOS

COPAGOS. Le aplican por ser beneficiario

COPAGOS. No aplica por ser cotizante, solo cuotas moderadoras.

Acuerdo 30/96 Art 3 del CNSSS

BENEFICIARIOS. El beneficiario de la UPC adicional no puede incluirlos

BENEFICIARIOS. Puede incluir los beneficiarios que establece la ley.

COSTO DEL EJEMPLO

Por el hermano $:93.100

Por el sobrino: $ 47.100

Total: $140.200 Mes

COSTO

12,5% de un salario minimo mensual ($515.000 mes)

Total: $64.375 Mes

INCAPACIDADES. No recibe pago.INCAPACIDADES. Recibe pagos por el cotizante de acuerdo a la ley.

CONCLUSION.La anterior comparacion significa que la UPC adicional no es una buena alternativa para incluir personas mayores de 18 años y es mas ventajoso economicamente hacerlo por el numeral 41 "Cotizante sin ingresos con pago por tercero".

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

febrero 02, 2010

Salud- Cuotas Moderadoras-Copagos-Año 2010

¿Que son la cuotas moderadoras y copagos, en que casos se pagan, cuando no hay pago y cual es su valor para el año 2010?

QUE SON?
CONCEPTOOBJETOSE APLICA

CUOTA MODERADORA

Ley 100 de 1993

Art 187

Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1

Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso.Afiliados cotizantes y a sus beneficiarios.

COPAGOS

Acuerdo 260/04 CNSSS Art 2.

Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistemaUnica y exclusivamente a los beneficiarios del afiliado cotizante.

¿CUANDO SE GENERAN?

No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén. Art. 14 Ley 1122 de 2007).

Tampoco para las poblaciones especiales señaladas en al Acuerdo 365 de 2007, de Minprotección Social, tales como indigenas, indigentes, desplazados, niños abandonados.

GENERAN CUOTAS MODERADORAS COPAGOSNO GENERAN CUOTAS MODERADORAS NI COPAGOS.
Consulta externa médica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. Servicios de promocion y prevencion.
Consulta externa por medico especialistaProgramas de control en atenciòn materno infantil.
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles.
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria.Enfermedades catastroficas o de alto costo.
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria.Atencion inical de urgencias.
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona.Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc.Concepto 8368 Minprotecciòn.

VALORES CUOTA MODERADORA

IBC=Ingreso Base de cotizacion del Cotizante Exento de cuota moderadora la primera consulta en el año calendario.

Si existe màs de un cotizante por nucleo familiar se considerarà como base para el calculo, el menor ingreso declarado. Art. 4 Acuerdo 260/2004.

NIVEL SEGÚN IBCRANGO IBCVALOR CUOTA
Nivel 1Afiliados con IBC menor a 2 *SMMLV.(Menos de $1.030.000)

11,7% smldv

$ 2.100

Nivel 2Afiliados con IBC entre 2 y 5 *SMMLV($1.030.000 a $2.575.000)

46,1%smldv

$ 8.000

Nivel 3Afiliados con IBC mayor a 5 *SMMLV $2.575.000 en adelante

121,5% smldv

$ 20.900


IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago. No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora.

MONTO DE LOS COPAGOS
IBCMenor a 2 SMMLV Entre 2 y 5 SMMLV Mayor a 5 SMMLV
Porcentaje del Valor del Servicio11.5%.17.3%23.0%
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año)

28,7%

*smlmv

$ 147.805

115%

*smlmv

$ 592.250

230%

*smlmv

$1.184.500

Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías)

57;5%

*smlmv

$ 296.125

230%

*smlmv

$1.184.500

460%

*smlmv

$ 2.369.000


*Salario mínimo mensual vigente año 2010: $515.000

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA