¿Existe una pensión anticipada de vejez para quien posee una deficiencia física?
R: Si, la que pueden acceder las personas con una deficiencia física, síquica, o sensorial, equivalente esta al 25% o más en el criterio de deficiencia, dictaminada por la Junta de calificación de Invalidez y cumpla los requisitos de ley.
REQUISITOS
1-EDAD: Exige tan solo tener 55 años de edad sin distinción de género.
2-NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS: Se requiere para acceder a la prestación solicitada haber cotizado 1000 semanas en cualquier época, continuas o discontinuas, independientemente de la fecha en que se haya estructurado la deficiencia.
DIFERENCIA CON LA PENSION DE VEJEZ. En la pensión de vejez se exigen inicialmente como mínimo 1000 semanas, las cuales se van incrementando a partir del año 2005 hasta llegar a 1300 en el año 2015, particularidad que no se observa en la pensión anticipada. Ley 797 de 2003 Art 9 paragráfo 4.
DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ. En la pensión de invalidez, se requiere haber cotizado (50) semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la invalidez, requisito no exigido en la pensión anticipada.
3- TENER UNA DEFICIENCIA. Tener una deficiencia física, síquica o sensorial. La deficiencia esta “Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano”, o sea el dolor, la falta de movimiento de una articulación, la falla en las defensas del organismo" así lo ha interpretado la Junta Calificadora de Invalidez.
GRADO DE LA DEFICIENCIA. Debe ser del 25% o más
El Manual Único para la Calificación de la Invalidez (Decreto 917 de 1999), establece que la deficiencia física, psíquica o sensorial de una persona puede recibir un porcentaje máximo de 50%
Ha dicho la Corte Constitucional que esto significa que cuando una deficiencia reciba el porcentaje máximo establecido o sea el 50% señalada en el Decreto 917 de 1999 , debe entenderse, para efectos de establecer si una persona tiene derecho a la pensión anticipada de vejez, que fue calificada con el 100%. En consecuencia, si en el contexto de la calificación de la invalidez, a la deficiencia de una persona se le asigna un porcentaje de 25 o más, quiere decirse con ello que reúne la condición exigida por el artículo 33, parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, de contar con una deficiencia igual o superior al 50%. Sentencia Corte Constitucional T-007/09
DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ EN CUANTO A LA CALIFICACION.Para realizar la calificación integral de la invalidez, la cual se otorga si llega al 50%, se asigna un puntaje a cada uno de los criterios así: Para la deficiencia porcentaje máximo del 50%, para la discapacidad máximo el 20%, y para la minusvalía, un máximo del 30%, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral.
De los tres criterios necesarios para calificar la invalidez, la pensión anticipada de vejez sólo exige la presencia de uno solo de ellos, el de la deficiencia y en un porcentaje igual o superior al 25%.
ORIGEN DE LA DEFICIENCIA. En la pensión anticipada de vejez, no señala cuál debe ser el origen de la deficiencia, lo que significa que la misma puede ser consecuencia de cualquier tipo de enfermedad, accidental o voluntaria. Mientras que en la pensión de invalidez, la causa de la pérdida de la capacidad laboral debe provenir de una enfermedad o accidente no profesional o que la misma no haya sido provocada intencionalmente por el afiliado.
R: Si, la que pueden acceder las personas con una deficiencia física, síquica, o sensorial, equivalente esta al 25% o más en el criterio de deficiencia, dictaminada por la Junta de calificación de Invalidez y cumpla los requisitos de ley.
REQUISITOS
1-EDAD: Exige tan solo tener 55 años de edad sin distinción de género.
2-NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS: Se requiere para acceder a la prestación solicitada haber cotizado 1000 semanas en cualquier época, continuas o discontinuas, independientemente de la fecha en que se haya estructurado la deficiencia.
DIFERENCIA CON LA PENSION DE VEJEZ. En la pensión de vejez se exigen inicialmente como mínimo 1000 semanas, las cuales se van incrementando a partir del año 2005 hasta llegar a 1300 en el año 2015, particularidad que no se observa en la pensión anticipada. Ley 797 de 2003 Art 9 paragráfo 4.
DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ. En la pensión de invalidez, se requiere haber cotizado (50) semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la invalidez, requisito no exigido en la pensión anticipada.
3- TENER UNA DEFICIENCIA. Tener una deficiencia física, síquica o sensorial. La deficiencia esta “Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano”, o sea el dolor, la falta de movimiento de una articulación, la falla en las defensas del organismo" así lo ha interpretado la Junta Calificadora de Invalidez.
GRADO DE LA DEFICIENCIA. Debe ser del 25% o más
El Manual Único para la Calificación de la Invalidez (Decreto 917 de 1999), establece que la deficiencia física, psíquica o sensorial de una persona puede recibir un porcentaje máximo de 50%
Ha dicho la Corte Constitucional que esto significa que cuando una deficiencia reciba el porcentaje máximo establecido o sea el 50% señalada en el Decreto 917 de 1999 , debe entenderse, para efectos de establecer si una persona tiene derecho a la pensión anticipada de vejez, que fue calificada con el 100%. En consecuencia, si en el contexto de la calificación de la invalidez, a la deficiencia de una persona se le asigna un porcentaje de 25 o más, quiere decirse con ello que reúne la condición exigida por el artículo 33, parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, de contar con una deficiencia igual o superior al 50%. Sentencia Corte Constitucional T-007/09
DIFERENCIA CON LA PENSION DE INVALIDEZ EN CUANTO A LA CALIFICACION.Para realizar la calificación integral de la invalidez, la cual se otorga si llega al 50%, se asigna un puntaje a cada uno de los criterios así: Para la deficiencia porcentaje máximo del 50%, para la discapacidad máximo el 20%, y para la minusvalía, un máximo del 30%, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral.
De los tres criterios necesarios para calificar la invalidez, la pensión anticipada de vejez sólo exige la presencia de uno solo de ellos, el de la deficiencia y en un porcentaje igual o superior al 25%.
ORIGEN DE LA DEFICIENCIA. En la pensión anticipada de vejez, no señala cuál debe ser el origen de la deficiencia, lo que significa que la misma puede ser consecuencia de cualquier tipo de enfermedad, accidental o voluntaria. Mientras que en la pensión de invalidez, la causa de la pérdida de la capacidad laboral debe provenir de una enfermedad o accidente no profesional o que la misma no haya sido provocada intencionalmente por el afiliado.
Valor: Si el afiliado opta por la pensión anticipada de vejez, con el lleno de los requisitos exigidos, recibiría el setenta y cinco por ciento establecido para la pensión de vejez.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA