Acerca de mí

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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 19, 2008

INDICADORES LABORALES

SALARIO MINIMO MES 2008 $461.500.- INCREMENTO 2008 SLMM 6.41%.-AUXILIO DE TRANSPORTE MES $55.000.- SALARIO INTEGRAL MINIMO MES $5.999.500.- Aporte Pensiones Empleador 12%.-Aporte Pension Trabajador 4%.- Aporte Salud Empleador 8.5%.-Aporte Salud trabajador 4%.IPC Enero 07 a Dic 07=5.69%.- IPC 12 meses de mayo 07 a abril 08=5.73%---IPC Enero 2008 a abril 2008:4.15%

Acción de Tutela- Reclamo de pago de salarios atrasados- Excepción

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.



¿Se puede reclamar al empleador por medio de la Acción de Tutela el pago de salarios y demás acreencias laborales en las cuales este atrasado?

Respuesta: Solo en casos excepcionales.

NORMA GENERAL. La acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, por lo cual resulta improcedente para obtener el pago de acreencias laborales.

EXCEPCION. Artículo 86 de la Constitución Política. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Este perjuicio se configura cuando el pago de los salarios se "constituyen en la única fuente de ingresos del trabajador y de su núcleo familiar." Sentencia CC T-1338 de 2001.

EXCEPCIONALIDAD PARA EXIGIR PAGO DE SALARIOS. CONDICIONES.
La Corte Constitucional ha señalado que para aceptar mediante la acción de tutela el pago de salarios debidos por la renuencia prolongada e indefinida, del empleador, se requiere que se haya vulnerado la “remuneración mínimo vital y móvil”. Articulo 53 de la Constitución Nacional.

DERECHO VULNERADO CON LA MORA. El derecho a la subsistencia el cual emana de las garantías a la vida, salud, al trabajo y a la seguridad social.

MINIMO VITAL PRESUNCION.
La Corte Constitucional ha ratificado en sentencia T-450 de 2008, unas presunciones de violación del mínimo vital cuando se dan las siguientes circunstancias:



  • Se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales y ha entendido por este el que excede de 2 meses.


  • Un incumplimiento, inferior a dos meses, si la prestación es menor a dos salarios de mínimos.
CONCEPTO DE SALARIO. Para estos efectos la Corte Constitucional ha entendido por salario un concepto amplio “todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarle la ley o las partes contratantes.”

PRUEBA DEL TRABAJADOR. Le corresponde a este, demostrar así sea sumariamente que se ha vulnerado su derecho al mínimo vital y que no posee ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. Sentencia CC T-362 de 2004.

Si el trabajador no lo hace le corresponde al juez de instancia como garante de los derechos fundamentales que “son de agotar los medios que tengan a su alcance para determinar la alteración de este mínimo.”

La carga de probar que el afectado cuenta con otras retribuciones económicas recae sobre el demandado.

ORDEN DE RECONOCIMIENTO DEL JUEZ. "Es menester que la orden de reconocimiento que imparte el juez de tutela se extienda a la totalidad de las sumas adeudadas, al momento de presentar la demanda y garantice la oportuna cancelación de las contraprestaciones futuras. Sentencia SU-995 de 1999.

Las sumas adeudadas deben ser actualizadas desde el momento en que adquirieron el derecho al pago hasta el instante en que este se produzca efectivamente. Sentencia CC T-418 de 1996.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

junio 06, 2008

Salud POS- Orden de Medico Particular- Principio de la Confianza Legitima.

¿Es factible que el juez de tutela acepte la orden de un medico particular para no aplicar las normas del Plan Obligatorio de Salud (POS), que son limitantes de un tratamiento o entrega de medicamentos?

Respuesta: No lo puede hacer el juez de tutela, salvo que se cumpla el principio de la confianza legítima en materia de salud o se trate del diagnostico equivocado del medico de la EPS.

ORDEN DEL MEDICO TRATANTE. Uno de los requisitos que ha establecido la Corte Constitucional jurisprudencialmente para que el juez de tutela ordene un tratamiento o un medicamento no prescrito en el POS, es el que haya sido ordenado por el medico tratante que debe ser un medico adscrito a la entidad prestadora correspondiente, obviamente además de cumplir otros requisitos como estar afiliado a la EPS, que se amenace un derecho fundamental, que no pueda ser sustituido por otro medicamento o tratamiento incluido en el POS y que no se posea recursos suficientes. Ver consulta concordante.

DEFINICION DE MEDICO TRATANTE. La Corte lo ha definido a ese profesional como “Vinculado laboralmente a la respectiva EPS, que examine como medico general o como medico especialista al respectivo paciente”.

Entendiéndose ha dicho la Corte Constitucional en otras sentencias que dicho nexo no puede ser otro que uno de naturaleza contractual.

Si no se trata de un medico de estas características el juez de tutela no puede ordenar el tratamiento o medicamento. Sentencia Corte Constitucional SU 480 de 1997.

EXCEPCION A LA REGLA.

1-CUANDO SE DA EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA.
Este principio de Derecho Administrativo se da en el tema de salud cuando la EPS, ejerce acciones a través de las cuales acepta de manera voluntaria atender órdenes emitidas por un profesional no vinculado formalmente a estas entidades, como serian por ejemplo:

• el suministro de medicamentos,
• o la realización de procedimientos ,
• la remisión a especialistas,
• o el sometimiento de tales prescripciones al estudio de un comité técnico científico.

Con estas conductas la Empresa Promotora de Salud (EPS), esta generando en los usuarios la convicción objetiva de que aquel es asumido por un medico tratante en los términos de la jurisprudencia constitucional, por lo tanto como tal debe tenerse para efectos de analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en la regla sobre la inaplicación de las limitaciones del plan obligatorio de salud” Sentencia de la Corte Constitucional T-237 de 2003.

Este principio, de la confianza legitima esta íntimamente ligado con el de la buena fe (Art. 83 de la Constitución Política.

2- POR DIAGNOSTICO EQUIVOCADO DE LA EPS. En este caso se considera se ha desconocido el derecho a contar con un diagnostico serio y de calidad y en esta situación la Corte Constitucional ha aceptado darle validez al diagnostico del medico particular. Sentencia T-083 de 2008.

ANALISIS DE CADO CASO CONCRETO. El juez de tutela al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos para la inaplicación de las normas del plan obligatorio, si se trata de una orden que ha sido dada por un medico particular, para poder dar aplicación al principio de confianza legitima, debe examinar en cada caso si se dieron las conductas por parte de la EPS que generen en los usuarios la convicción de que aquel es asumido por un medico tratante, de igual forma debe proceder analizar el caso concreto, cuando se trate de un diagnostico equivocado del médico de la EPS.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA