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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 22, 2008

Pensión de Sobrevivientes- Sustitucion Pensional- Terminos legales

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¿Cual es el término para realizar una sustitución pensional?

Respuesta: La sustitución provisional dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y la definitiva dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los 30 días de publicar el edicto.

De acuerdo con el articulo 1 de la Ley 717 de 2001, debería efectuarse a más tardar dos meses despues de radicada la solicitud norma que ha sido modificada por la Ley 1204 de 2008 del 4 de julio, en los siguientes términos:

ETAPAS DE LA ADJUDICACION.

1-TRAMITE DEL PENSIONADO. Adjudicada la pensión el pensionado con el fin de facilitar el traspaso de su pensión, podrá al momento de notificarse del acto jurídico de reconocimiento, solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios adjuntando los respectivos documentos que acrediten la calidad de tales.
Si hay un inválido deberá presentarse la evaluación de la junta medica de invalidez. Art 1.

2-SOLICITUD A LA MUERTE.
Fallecido el pensionado los beneficiarios deberán presentar la solicitud de sustitución pensional, presentando el certificado de defunción y la constancia de la presentación de la solicitud de traspaso provisional si la hubiere, si no se dio la solicitud por el pensionado, deberan solicitar la pensión llevando las pruebas pertinentes. Art 2.

3. SUSTITUCION PROVISIONAL. Cuando el fallecido hubiere solicitado la sustitución pensional, presentada la solicitud por sus beneficiarios el operador pensional deberá dentro de los 15 días siguientes a la radicación de solicitud de sustitución definitiva, proferir un acto jurídico apoyado en el memorial inicial del pensionado y las pruebas, ordenando el pago inmediato, en forma provisional de la pensión del fallecido, en la misma cuantía que se venia disfrutando, distribuidas de conformidad con la ley, a partir del día siguiente del fallecimiento del causante. Art. 3.

4. PUBLICACION DE EDICTO EMPLAZATORIO. El operador de la pensión en el acto de otorgamiento de la pensión provisional ordenara la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los 30 días siguientes se presenten a reclamar aportando las pruebas en que se funden así como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jurídico provisional si fuere el caso.Art. 4.

5. SUSTITUCION DEFINITIVA. Si el fallecido no solicito en vida la solicitud de sustitución provisional no se realizara esta, sino que se seguirá el procedimiento definitivo de sustitución. En este caso se resolverá dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término del edicto emplazatorio. En caso de controversia se resolverá dentro de los 20 días siguientes.
Cuando solicitada la adjudicación provisional y otorgada esta, una vez realizado el procedimiento anterior se adjudicara de manera definitiva. Art. 5.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS. Cualquier operador, sea publico, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales.

VIA JUDICIAL. Los beneficiarios de la sustitución pensiónal pueden acudir a la acción de tutela ante cualquier Juez de la República para que se le de respuesta a su petición de pensión de conformidad con la ley. Art 8.

SANCION. No resolver dentro de los términos de ley dará lugar a multas equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes por cada día de retardo, (equivale a $ 188.900 diarios en el año 2012), a cargo del responsable con destino al fondo de solidaridad pensional. Art. 9.

TERMINO PARA COMENZAR APLICAR LA NORMA EN ENTIDADES DEL ESTADO. 1 AÑO o sea a partir del 4 de julio del 2009. Art. 7.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

10 comentarios:

Unknown dijo...

Para complementar la información, sería bueno aclarar: Un pensionado hizo la solicitud de sustituciòn provisional para el caso de su fallecimiento, con designación de beneficiarios y examen médico de la junta ante la Caja de Previsión de Cundinamarca, entidad que hizo el reconocimiento de su pensión; debe volver a hacer este trámite ahora ante el FOPEP?

Juan Camilo Rodriguez dijo...

Cordial Saludo, quiero hacer una pregunta, mi padre quedo invalido hace 2 años de manera total y permenente (irreversible) y mas del 50%, tenemos el certificado del medico cirujano que consta lo anterior, de igual forma la eps con su medico laboral lo certifico. Mi abuelo a raiz de eso decidio apoyar a mi papá y vivir estos 2 ultimos años con nosotros dado que el negocio de mi papá quebro y mi madre no cuenta con empleo, mi abuelo era pensionado del seguro social y me dicen que como mi papá ahora dependendia economicamente de el, mi mamá no tiene empleo y nosotros somo estudiantes universitarios, puede mi papá acceder a la sustitucion pensional de mi abuelo, dada su condicion y aun mas que tiene cancer. Mi pregunta es la siguiente... Puede mi papá, acceder a dicha sustitucion, siendo hijo invalido de mi señor abuelo quien era pensionado, aun aclarando que mi papá es casado y tiene hijos estudiantes? Muchas gracias.

Atentamente: Juan Camilo

Anónimo dijo...

desde el 29 de julio mi esposo fue hallado muerto pero nosotros lo encontramos en octubre por que estaba como nn en porvenir me dijeron que no alcansamos a la pension por 4 semanas que se puede hacer en este caso

Jeimy dijo...

Tengo una inquietud: Hace ya dos meses me fue otorgada la pensión que tenia mi madre, quien falleció hace un año y era pensionada por invalidez. Tengo 21 años y quisiera saber si puedo seguir cotizando mi pensión, claro que sería como empleada; es decir, puedo ingresar a nómina en una empresa, sin que se afecte la pensión???
En caso de ser afirmativo, hay alguna ley que lo certifique???

lis dijo...

buenos dias.
quiero saber si puedo entabler una demanda de reclamacion de una pension por sustitucion despues de 17 años de haber fallecido mi compañero permanente con el que convivi por 4 años y tuve una hija con el.Tan solo le reconocieron la pension a su esposa con la que no vivia hacia 12 años y a sus hijos incluyendo mi hija.¿ Puedo reclamar?
yo convia con el cuando murio, y hay testigos. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS:
Mi pregunta es el ISS, se niega a recibir una solicitud de pension de sobreviviente para una hermana con retardo mental, lo unico que falta es la correccion de la fecha de nacimiento que se esta tramitando en la Registraduria y el proceso de Interdiccion esta en consulta en el Tribunal, han transcurrido 2 años 10 meses en 2 meses prescriben las mesadas que puedo hacer.

Chitatoa.blogspot.com dijo...

Soy pensionado por el Iss. Mi esposa falleció siendo cotizante activa (no pensionada) en una entidad del Estdo.

Para la solicitud de sustitución pensional me exigen que compruebe que conviví con ella bajo el mismo techo durante los últimos cinco años.

El artículo 47 de la ley 797 les exige ese requisito a los sobrevivientes de un pensionado; no obstante, el artículo 46 le otorga el derecho, sin ese requisito, al cónyuge.

Mi pregunta es: Tengo derecho a exigir que no se me pida el requisito de comprobar los cinco años de convivencia?

Unknown dijo...

Buenos dias,Mi Padre falleció el pasado 1 de mayo de 2010, pensionado del seguro social, se hizo la solicitud para la sustitución de la pension a finales del mes de mayo y hasta la fecha no ha sido efectiva dicha pension cuya veneficiaria es mi madre es de anotar que se presento toda la documentación exigida, mi pregunta es: Hay que esperar mas tiempo para que eso suceda? o que hay que hacer

charlie dijo...

Cordial saludo.
Mi pregunta: ¿Es cierto que la pensión por enfermedad profesional es insustituíble?
Gracias.
Canagra

sergio dijo...

Mi pregunta es la siguiente: Soy beneficiario de una sustitución pensional, soy estudiante y tengo 22 años. Actualmente estoy teniendo problemas académicos y es probable que pierda el semestre. Mientras siga estudiando tengo derecho a la pensión o esta se ve afectada por mi promedio?