
Respuesta: Solo pueden ser verdaderos contratistas y no podrán ejercer la intermediación laboral. Regulado por la Ley 1233 de 2008.
OBJETO SOCIAL DE LAS CTA. Es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. Art 12.
QUE PUEDEN HACER. Deben ser unos verdaderos contratistas y para ello podrán contratar con otras cooperativas o terceros en general lo siguiente:
· La prestación de un servicio
· La producción de bienes
· La ejecución de obras
CONDICION. Siempre deben responder a la ejecución de un proceso total.
Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. Art 13.
ESPECIALIDAD. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya la actividad sea la prestación de servicio de los sectores de salud, transporte y vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad
QUE NO PUEDEN HACER LAS CTA.
· No podrán actuar como empresas de intermediación laboral.
· No podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión
· No podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. Art 7.
. No podran tener compensacion ordinaria inferior al salario minimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional. Art 3
.No podran desconocer las nomas que tienen que ver con la protección al adolescente trabajador ni a la protección a la maternidad.
QUE NO PUEDEN HACER LOS CONTRATANTES.
· No pueden intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
· No pueden ejercer la potestad reglamentaria ni disciplinaria, la cual solo puede ejercer la Cooperativa.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NO HACER LO PREVISTO EN LA LEY.
Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán:
· Solidariamente responsables de las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado.
· Las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado quedaran incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica
· Cuando el tercero ejerza las actividades reglamentarias y disciplinarias se configura de manera automática un contrato de trabajo realidad.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA