Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
julio 29, 2008
Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA- Lo que pueden hacer- Lo que no les esta permitido
Respuesta: Solo pueden ser verdaderos contratistas y no podrán ejercer la intermediación laboral. Regulado por la Ley 1233 de 2008.
OBJETO SOCIAL DE LAS CTA. Es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. Art 12.
QUE PUEDEN HACER. Deben ser unos verdaderos contratistas y para ello podrán contratar con otras cooperativas o terceros en general lo siguiente:
· La prestación de un servicio
· La producción de bienes
· La ejecución de obras
CONDICION. Siempre deben responder a la ejecución de un proceso total.
Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. Art 13.
ESPECIALIDAD. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya la actividad sea la prestación de servicio de los sectores de salud, transporte y vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad
QUE NO PUEDEN HACER LAS CTA.
· No podrán actuar como empresas de intermediación laboral.
· No podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión
· No podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. Art 7.
. No podran tener compensacion ordinaria inferior al salario minimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional. Art 3
.No podran desconocer las nomas que tienen que ver con la protección al adolescente trabajador ni a la protección a la maternidad.
QUE NO PUEDEN HACER LOS CONTRATANTES.
· No pueden intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
· No pueden ejercer la potestad reglamentaria ni disciplinaria, la cual solo puede ejercer la Cooperativa.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NO HACER LO PREVISTO EN LA LEY.
Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán:
· Solidariamente responsables de las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado.
· Las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado quedaran incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica
· Cuando el tercero ejerza las actividades reglamentarias y disciplinarias se configura de manera automática un contrato de trabajo realidad.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
julio 22, 2008
Pensión de Sobrevivientes- Sustitucion Pensional- Terminos legales
¿Cual es el término para realizar una sustitución pensional?
Respuesta: La sustitución provisional dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y la definitiva dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los 30 días de publicar el edicto.
De acuerdo con el articulo 1 de la Ley 717 de 2001, debería efectuarse a más tardar dos meses despues de radicada la solicitud norma que ha sido modificada por la Ley 1204 de 2008 del 4 de julio, en los siguientes términos:
ETAPAS DE LA ADJUDICACION.
1-TRAMITE DEL PENSIONADO. Adjudicada la pensión el pensionado con el fin de facilitar el traspaso de su pensión, podrá al momento de notificarse del acto jurídico de reconocimiento, solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios adjuntando los respectivos documentos que acrediten la calidad de tales.
Si hay un inválido deberá presentarse la evaluación de la junta medica de invalidez. Art 1.
2-SOLICITUD A LA MUERTE.
Fallecido el pensionado los beneficiarios deberán presentar la solicitud de sustitución pensional, presentando el certificado de defunción y la constancia de la presentación de la solicitud de traspaso provisional si la hubiere, si no se dio la solicitud por el pensionado, deberan solicitar la pensión llevando las pruebas pertinentes. Art 2.
3. SUSTITUCION PROVISIONAL. Cuando el fallecido hubiere solicitado la sustitución pensional, presentada la solicitud por sus beneficiarios el operador pensional deberá dentro de los 15 días siguientes a la radicación de solicitud de sustitución definitiva, proferir un acto jurídico apoyado en el memorial inicial del pensionado y las pruebas, ordenando el pago inmediato, en forma provisional de la pensión del fallecido, en la misma cuantía que se venia disfrutando, distribuidas de conformidad con la ley, a partir del día siguiente del fallecimiento del causante. Art. 3.
4. PUBLICACION DE EDICTO EMPLAZATORIO. El operador de la pensión en el acto de otorgamiento de la pensión provisional ordenara la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los 30 días siguientes se presenten a reclamar aportando las pruebas en que se funden así como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jurídico provisional si fuere el caso.Art. 4.
5. SUSTITUCION DEFINITIVA. Si el fallecido no solicito en vida la solicitud de sustitución provisional no se realizara esta, sino que se seguirá el procedimiento definitivo de sustitución. En este caso se resolverá dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término del edicto emplazatorio. En caso de controversia se resolverá dentro de los 20 días siguientes.
Cuando solicitada la adjudicación provisional y otorgada esta, una vez realizado el procedimiento anterior se adjudicara de manera definitiva. Art. 5.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS. Cualquier operador, sea publico, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales.
VIA JUDICIAL. Los beneficiarios de la sustitución pensiónal pueden acudir a la acción de tutela ante cualquier Juez de la República para que se le de respuesta a su petición de pensión de conformidad con la ley. Art 8.
SANCION. No resolver dentro de los términos de ley dará lugar a multas equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes por cada día de retardo, (equivale a $ 188.900 diarios en el año 2012), a cargo del responsable con destino al fondo de solidaridad pensional. Art. 9.
TERMINO PARA COMENZAR APLICAR LA NORMA EN ENTIDADES DEL ESTADO. 1 AÑO o sea a partir del 4 de julio del 2009. Art. 7.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
julio 16, 2008
Fumar en el área de Trabajo- Prohibición Legal-Obligaciones del Empleador
¿Un empleador puede prohibir que sus trabajadores fumen en el lugar de trabajo?
Respuesta: Si y es obligación hacerlo.
PROHIBICION LEGAL. La Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, estableció expresamente la prohibición de fumar en áreas interiores o cerradas, de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, lo cual fue reiterado por la Ley 1335 de 2009, Art 19.
Igualmente esta prohibido fumar en los medios de transporte de servicio publico, oficial y escolar, lo que significa que no se puede fumar tampoco en los buses de transporte de los trabajadores, ni en los vehículos que los trabajadores utilizan para el desempeño de su labor.
Se inspiran esta normas en el derecho de todas las personas a tener un ambiente sano. Articulo 79 de la Constitución Nacional.
AUTORIZACION. Solo se permite establecer zona de fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Art 2 parágrafo Res.
LUGAR DE TRABAJO. Son "Todos los lugares utilizados durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras." Art 21, de la ley 1335.
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES. Art 4, Res
-PROTEGER. Velar por el cumplimiento de la prohibición de fumar, con el fin de proteger a las personas de la exposición de humo de tabaco ambiental.
-COMUNICAR. Fijar en lugar visible al publico un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
“Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco”.
“ Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco”
“Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”
El aviso no debe incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
-DISUADIR. "Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.
VIGILANCIA. Corresponde a las autoridades sanitarias vigilar el cumplimiento de esta prohibición, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.
OBLIGACION DE LA EPS. Desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos de consumo de tabaco o la exposición del humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.
OBLIGACION DE LA ARP. Desarrollar estrategias para brindar permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.
SANCIONES AL EMPLEADOR. Además de las medidas sanitarias preventivas de seguridad y control para las que estan facultadas las autoridades sanitarias y de policia, la violación de las prohibiciones y obligaciones en esta materia que corresponden al empleador, podrán ser sancionados or el Alcalde así:
1- Amonestación.
2- Multas sucesivas de 1 hasta 100 Salarios mínimos leglaes mensuales vigentes.
3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria. Art. 31 de la ley 1335.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA