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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

junio 19, 2008

Acción de Tutela- Reclamo de pago de salarios atrasados- Excepción

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¿Se puede reclamar al empleador por medio de la Acción de Tutela el pago de salarios y demás acreencias laborales en las cuales este atrasado?

Respuesta: Solo en casos excepcionales.

NORMA GENERAL. La acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, por lo cual resulta improcedente para obtener el pago de acreencias laborales.

EXCEPCION. Artículo 86 de la Constitución Política. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Este perjuicio se configura cuando el pago de los salarios se "constituyen en la única fuente de ingresos del trabajador y de su núcleo familiar." Sentencia CC T-1338 de 2001.

EXCEPCIONALIDAD PARA EXIGIR PAGO DE SALARIOS. CONDICIONES.
La Corte Constitucional ha señalado que para aceptar mediante la acción de tutela el pago de salarios debidos por la renuencia prolongada e indefinida, del empleador, se requiere que se haya vulnerado la “remuneración mínimo vital y móvil”. Articulo 53 de la Constitución Nacional.

DERECHO VULNERADO CON LA MORA. El derecho a la subsistencia el cual emana de las garantías a la vida, salud, al trabajo y a la seguridad social.

MINIMO VITAL PRESUNCION.
La Corte Constitucional ha ratificado en sentencia T-450 de 2008, unas presunciones de violación del mínimo vital cuando se dan las siguientes circunstancias:



  • Se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales y ha entendido por este el que excede de 2 meses.


  • Un incumplimiento, inferior a dos meses, si la prestación es menor a dos salarios de mínimos.
CONCEPTO DE SALARIO. Para estos efectos la Corte Constitucional ha entendido por salario un concepto amplio “todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarle la ley o las partes contratantes.”

PRUEBA DEL TRABAJADOR. Le corresponde a este, demostrar así sea sumariamente que se ha vulnerado su derecho al mínimo vital y que no posee ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. Sentencia CC T-362 de 2004.

Si el trabajador no lo hace le corresponde al juez de instancia como garante de los derechos fundamentales que “son de agotar los medios que tengan a su alcance para determinar la alteración de este mínimo.”

La carga de probar que el afectado cuenta con otras retribuciones económicas recae sobre el demandado.

ORDEN DE RECONOCIMIENTO DEL JUEZ. "Es menester que la orden de reconocimiento que imparte el juez de tutela se extienda a la totalidad de las sumas adeudadas, al momento de presentar la demanda y garantice la oportuna cancelación de las contraprestaciones futuras. Sentencia SU-995 de 1999.

Las sumas adeudadas deben ser actualizadas desde el momento en que adquirieron el derecho al pago hasta el instante en que este se produzca efectivamente. Sentencia CC T-418 de 1996.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

sandra dijo...

Muchas gracias por la información, ez muy clara, lo entendì todo
Sandra Bernal, Barranquilla

JORGE dijo...

MUCHAS GRACIAS