¿Qué instancias legales existen para acudir ante el desacuerdo del trabajador sobre la calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional dada por la Institución Prestadora de Salud?
Respuesta: Hay varias instancias legales.
La ley ha establecido un procedimiento que permite acudir a varias instancias para calificar el origen de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional así:
IPS QUE ATIENDE EL AFILIADO. La primera instancia se surte ante la IPS que atiende el afiliado quien hace la primera calificación. Articulo 12 del Decreto 1295 de 1994.
Respuesta: Hay varias instancias legales.
La ley ha establecido un procedimiento que permite acudir a varias instancias para calificar el origen de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional así:
IPS QUE ATIENDE EL AFILIADO. La primera instancia se surte ante la IPS que atiende el afiliado quien hace la primera calificación. Articulo 12 del Decreto 1295 de 1994.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES- ARP-La segunda instancia esta a cargo de la de la Administradora de Riesgos Profesionales ARP.
JUNTA CONJUNTA. Cuando se presenten discrepancias en el origen, será una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales la encargada de emitir su concepto.
Cada una de estas dos entidades deberá contar con una dependencia técnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen .
TERMINO PARA RESOLVER. Cada una de las instancias anteriores, contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decisión sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demás interesados.”Articulo 6 del Decreto 2463 de 2001.
TERMINO PARA RESOLVER. Cada una de las instancias anteriores, contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decisión sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demás interesados.”Articulo 6 del Decreto 2463 de 2001.
Si dichas entidades no inician el tramite correspondiente se podrá acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de la Invalidez.
JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ. Cuando no obstante los conceptos anteriores persiste el desacuerdo se debe optar por acudir al procedimiento previsto por la ley por medio de la Junta Calificadora de Invalidez, comisión interdisciplinaria que se encarga en primaria instancia de determinar el origen de las contingencias. Artículo 42 de la Ley 100 de 1993. A la decisión de la Junta se puede interponer el recurso de reposición y el de apelación ante la Junta Nacional. Articulo 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001.
JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. Esta Junta tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales o Seccionales respectivas. Artículo 43 de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional ha indicado “De esta manera se tiene que el ordenamiento legal vigente contempla las instancias necesarias para calificar las diferentes patologías ocurridas con ocasión del trabajo, las cuales deberán surtirse en su integridad si existe alguna controversia sobre la calificación, pues de ello depende el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y económicas previstas en el sistema de riesgos profesionales.” Sentencia T-1180 de 2003.
JURISDICCION ORDINARIA LABORAL. En caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez. Ley 712 de 2001, Articulo 2 numeral 4.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ. Cuando no obstante los conceptos anteriores persiste el desacuerdo se debe optar por acudir al procedimiento previsto por la ley por medio de la Junta Calificadora de Invalidez, comisión interdisciplinaria que se encarga en primaria instancia de determinar el origen de las contingencias. Artículo 42 de la Ley 100 de 1993. A la decisión de la Junta se puede interponer el recurso de reposición y el de apelación ante la Junta Nacional. Articulo 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001.
JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. Esta Junta tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales o Seccionales respectivas. Artículo 43 de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional ha indicado “De esta manera se tiene que el ordenamiento legal vigente contempla las instancias necesarias para calificar las diferentes patologías ocurridas con ocasión del trabajo, las cuales deberán surtirse en su integridad si existe alguna controversia sobre la calificación, pues de ello depende el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y económicas previstas en el sistema de riesgos profesionales.” Sentencia T-1180 de 2003.
JURISDICCION ORDINARIA LABORAL. En caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez. Ley 712 de 2001, Articulo 2 numeral 4.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
4 comentarios:
Buenas tardes, excelente blog. La informacion es concisa y clara. Muchas gracias.
muy buenos comentarios
Buenas tardes: muy ilustrativo y conciso. Tengo una pregunta, una vez se recibe el concepto de calificación de origen de la enfermedad cuanto tiempo se tiene para apelar por una segunda valoración por parte de medicina laboral??
excelente...
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