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Respuesta: Requiere autorización del Ministerio del Trabajo y la labor se debe realizar dentro de algunas condiciones específicas.
PROHIBICION TRABAJO INFANTIL. Bajo ninguna circunstancia un niño que no haya alcanzado la edad mínima de escolaridad o sea los 15 años, puede ingresar al mundo laboral.
La solicitud de autorización la deben realizar los padres del menor o de su representante legal o del Defensor de Familia según el caso. Artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.
La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.
Dicha solicitud debe tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
¿Qué exigencia se requiere cumplir para que un menor pueda trabajar y en qué condiciones o limitaciones puede hacerlo?
Respuesta: Requiere autorización del Ministerio del Trabajo y la labor se debe realizar dentro de algunas condiciones específicas.
PROHIBICION TRABAJO INFANTIL. Bajo ninguna circunstancia un niño que no haya alcanzado la edad mínima de escolaridad o sea los 15 años, puede ingresar al mundo laboral.
AUTORIZACION PARA TRABAJAR. Los menores para trabajar desde los 15 años hasta antes de cumplir los 18 años, deben obtener autorización por escrito del Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario de Familia y en defecto de este por el Alcalde Municipal.
La solicitud de autorización la deben realizar los padres del menor o de su representante legal o del Defensor de Familia según el caso. Artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.
La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.
Dicha solicitud debe tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente.
Excepción: Los menores de 15 años podrán recibir autorización del Inspector del Trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esa actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso excederá de las 14 horas mensuales.
PROHIBICION DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS. Ningún menor de 18 años puede ser empleado o realizar trabajos que implique el peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o sicológica o que se encuentren expresamente prohibidos por el Ministerio de la Protección Social, actividades hoy prohibidas mediante Resolución 1677 de 2008.
JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
Adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años: Sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. Artículo 114 de la ley 1098 de 2006.
SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Artículo 115 de la ley 1098 de 2006.
MENOR EMBARAZADA DERECHO. La jornada de la adolescente mayor de (15) y menor de (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. Artículo 116 de la ley 1098 de 2006.
APRENDICES. Aquellos menores de edad con contrato de aprendizaje que estén en la etapa práctica no requieren de autorización del Inspector del Trabajo, pues lo que se va a impartir es una capacitación que comprende una formación integral que tiene una práctica laboral, ha precisado el Ministerio de la Protección Social.
OBLIGACION DEL EMPLEADOR. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
SANCIONES. El Incumplimiento de la normatividad de menores de edad: Sanción de 1 a 100 salarios mínimos mensuales.
Adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años: Sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. Artículo 114 de la ley 1098 de 2006.
SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Artículo 115 de la ley 1098 de 2006.
MENOR EMBARAZADA DERECHO. La jornada de la adolescente mayor de (15) y menor de (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. Artículo 116 de la ley 1098 de 2006.
APRENDICES. Aquellos menores de edad con contrato de aprendizaje que estén en la etapa práctica no requieren de autorización del Inspector del Trabajo, pues lo que se va a impartir es una capacitación que comprende una formación integral que tiene una práctica laboral, ha precisado el Ministerio de la Protección Social.
OBLIGACION DEL EMPLEADOR. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
SANCIONES. El Incumplimiento de la normatividad de menores de edad: Sanción de 1 a 100 salarios mínimos mensuales.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA