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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 15, 2012

Salud- Incapacidades- Accidentes y Enfermedad común

 

 ¿Cómo se le pagan al trabajador las incapacidades por enfermedad general?

 Respuesta: Dependiendo del número de días de la incapacidad. 

ENFERMEDAD ACCIDENTE O MUERTE COMUN. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. Art 12 del Decreto 1295 de 1994.

DERECHO. Los afiliados  al Sistema general de Seguridad Social en salud, tienen derecho al pago de un "auxilio monetario" cuando por enfermedad o accidente común sufran una incapacidad así


           PAGO DE INCAPACIDADES
DIAS DE INCAPACIDAD*VALOR ¿QUIEN PAGA?

Tres primeros días 

66.67%

La paga el empleador

   Decreto 1406 de 1999

 Art 40 Parágrafo 1

Del día 4

hasta el día 90

66.67%

A cargo de la EPS

Del día 91

 hasta 180 días

50%

A cargo de la EPS

Art 227 C.S.T

Posterior al día 180

 hasta 360 días

50%

Fondo de pensiones

Decreto 2643 de 2001 Art 23


*SALARIO BASE. Se calcula así:
Si el salario es fijo: Con salario base de cotización del mes inmediatamente anterior a la iniciación de la incapacidad.
Formula valor de la Incapacidad (Salario fijo) = Porcentaje a aplicar X IBC del mes anterior a la causación X #DIAS de la incapacidad dividido el resultado entre 30.

El valor a aplicar será el 0,6667 hasta el día 90 y después de ese día el 0,50.
 
Salario Variable: Se calculara el valor de la incapacidad con el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o todo el tiempo si no cumpliera el año. Artículo 228 C.S.T.
 
 VALOR MINIMO. El pago de la incapacidad debe ser en todos los casos como mínimo el salario mínimo legal diario por cada día de incapacidad, según sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 2007
 
REQUISITO DE PAGO. Deberá haber cotizado un mínimo de 4 semanas en forma ininterrumpida y completa. Art 9, Decreto 783 de 2000.
 
RESPONSABILIDAD DE LA EPS. Emitir concepto sobre rehabilitación: antes de cumplirse 120 días de incapacidad temporal.

Enviarlo: Al fondo de pensiones del afiliado antes de cumplirse 150 días.

No hacerlo en este término deberá pagar, un auxilio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando emita el respectivo concepto.

RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES. Cumplido los 180 días, si existe concepto favorable de rehabilitación de la EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones, postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendarios adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido. Decreto 019 de 2012, Art 142.

PRORROGA DE INCAPACIDAD. Se entiende que hay prorroga cuando no haya interrupción mayor a 30 días calendario con la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ella, así se trate de código diferente. Resolución ISS 2266 de 1998.
 

LICENCIA DE MATERNIDAD. Da lugar a a 84 días, y su valor equivale al 100% del valor del salario que este devengando al momento de entrar a disfrutarla. Ver consulta concordante.

TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD. Deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud EPS. En ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Art 121 Decreto 019 de 2012.

Obligación del trabajador: Informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA               

2 comentarios:

Anónimo dijo...

muy util me saco de varias dudas que tenia

Anónimo dijo...

Gracias, por su valioso apoyo juridico, esta labor loable, de expresar su concepto juridico me a permitido defender mis derechos, nuevamente gracias y exitos Dios lo Bendiga