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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 01, 2008

Pension de vejez e invalidez- Incrementos por personas a cargo-Vigentes en el regimen de transición

¿Están vigentes los incrementos por personas a cargo en las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común del ISS?

Respuesta: Si estan vigentes para las personas que tienen derecho al Régimen de Transición.

CLASES DE INCREMENTOS.

POR LOS HIJOS. Un 7% sobre la pensión mínima legal ($32.305 para el año 2008), por cada uno de los hijos, en la siguiente situación:

1- Hijos menores de 16 años o 18 años si son estudiantes.
2- Hijos inválidos no pensionados de cualquier edad.

Requisito: Que dependan económicamente del beneficiario.

CONYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE. Un 14% sobre la pensión mínima legal, o sea $64.610 para el año 2008.

Requisito: que dependa económicamente de este y no disfrute de pensión.
Acuerdo ISS 049 de 1990, Artículo 21 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

MAXIMO INCREMENTO. Entre los dos conceptos no podrá exceder del 42% de la pensión mínima legal, o sea $193.800 para el año 2008, tomando como base el salario minimo legal de $461.500.

PARA QUIENES APLICA. Para quienes estén cobijados por el régimen de transición pensional, teniendo en cuenta que estas personas se les aplica las normas contenidas en el régimen anterior.

CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

• Principio de favorabilidad. Si bien este beneficio de los incrementos no se menciona en la nueva legislación, pero tampoco aparece derogada expresamente debe interpretarse utilizando el principio de la favorabilidad. Este principio nos conduce a que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de una norma, prevalece la más favorable al trabajador. Articulo 21 Código Sustantivo del Trabajo.

• Principio de Integralidad. La normatividad anterior se aplica en su conjunto y no solo una parte de la misma a quienes están en el régimen de transición, es lo que se conoce como la inescindibilidad de la norma.

NO DEROGATORIA TACITA. En verdad ha dicho la Corte Suprema de Justicia “los incrementos de las pensiones no están involucrados en la mencionada ley 100, pero ello no significa que pierdan su vigencia; por el contrario si tal normatividad no las regula, no quiere decir que los hubiere derogado, entonces en ese orden conservan su pleno vigor”.

VIA JUDICIAL. Solicitado al ISS los incrementos y negados por este Instituto, es por la vía del proceso ordinario la forma de obtener su pago. No obstante Jueces y Magistrados de los Tribunales en todo el país han asumido posiciones distintas frente al tema, sin embargo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, por lo menos hasta el momento en varias sentencias ha sido positiva al derecho a dichos incrementos. Sentencias 21517 de 27 de julio de 2005, 29571 de 5 de diciembre de 2007.

PRESCRIPCION. La solicitud de los incrementos se puede realizar por los pagos no prescritos, ósea los de los últimos 3 años, los cuales la Corte Suprema de Justicia ha aceptado indexar.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Anónimo dijo...

EMPEZE A COTIZAR PENSION EN EL AÑO
1978 Y TRABAJE HASTA EL DIA 31 DE JULIO DEL 2007 DESDE ENTONCES NO HE VUELTO A COTIZAR CUMPLIRE 55 AÑOS EL 22 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO
TENDRE PROBLEMAS PARA MI PENSION?

Anónimo dijo...

El incremento pensional por persona a cargo se aplica para quienes se encuentren dentro del régimen de transición, pero únicamente para pensiones de vejez, no de invalidez. La de invalidez solo procede si aquella fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 (01 de abril de 1994). Lo anterior encuentra soporte jurisprudencial en las sentecias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 27 de julio de 2005 y 7 de diciembre de 2007.

Anónimo dijo...

Buenos dias, soy pensionado desde el año 1989, vivo con mi esposa, en la ciudad de cali, la pregunta radica si se puede demandar en cali, me dicen que tengo viajar a bogota para demandar. gracias att. alonso cardona

Anónimo dijo...

se me concedio pensión por vejez el 14 de octubre de 2010, solicite el incremento del 14% para mi conyuge ya que ella no tiene pensión y depende economicamente de mi y se me niega diciendo que yo soy pensionado con el regimen de prima media con prestacion definida. Pero es que yo ya tenia semanas cotizadas y me toco esperar a cumplir la edad para poder pensionarme por vejez teniendo mas de 1726 semanas cotizadas sin interrupcion. Qué debo hacer?

Jair Montes Garcia dijo...

el acto legislativo 01 de 2005, trae consigo multiples preroogativas dentro de las cuales resaltamos que despues las personas que hayan alcanzado el estatus pensional antes del 31 de julio 2010, se les estaran reconociendo los incrementos por personas a su cargo, pasada la fecha de referencia, quienes hayan adquirido el estatus desde el 01 de agosto, ya no recibiran mas.. los incrementos con la finalidad de proteger "el mal llamado sistema de seguridad social"
con la mas alta consideracion ....ESTE ILUSTRE SERVIDOR