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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 09, 2008

Cesantías, Pago de Salarios-Sancion por Mora- Buena Fe, Mala Fe-

¿Que debe entenderse por buena y mala fe para efectos de la aplicación de la sanción que establece la ley por la no consignación a tiempo de las cesantías (Art 65 C.S.T), o el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales Art 99, Ley 50 de 1990?

Respuesta: Buena fe actuar con honestidad, mala fe hacerlo torcidamente.

PRINCIPIO DE BUENA FE. La regla general es que se presume siempre la buena fe.

EXCEPCION. En los casos que la ley establece la presunción contraria y lo hace expresamente. Hay presunción de mala fe al no consignar oportunamente las cesantías o no pagar los salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo y corresponde al empleador desvirtuar esta presunción. Sentencia CSJ 30480 de 2008.

DEFINICION DE BUENA FE. La buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud de manera honesta, en contraposición con el proceder de mala fe y se entiende que actúa de mala fe “quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud” , Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, de1958, reiterado en sentencia 6146 de 2001.

BUENA FE SIMPLE. debe distinguirse entre la buena fe exenta de culpa o “buena de cualificada” y la “buena fe simple” puesto que es esta ultima la que jurisprudencialmente se ha aceptado libera al patrono de la indemnización por mora, por deberse entender que esta buena fe simple es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude y en la que no es necesario que quien alegue se halle libre de toda culpa. Sentencia Corte Suprema de Justicia, 10475 de 1998.

ALGUNOS EJEMPLOS DE MALA FE.
1- Si bien es licito contratar con una Cooperativas de Trabajo Asociado la producción de un bien, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, no lo es cuando el empleador contrata un trabajador por una CTA de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de verdaderas relaciones de trabajo, con el fin de evadir el reconocimiento y pago de derechos laborales legítimamente causados. Sentencia Corte Suprema de Justicia 25713 de 2006.

2- Remunerar a través de comisiones que se liquidan a nombre de terceros, con lo que se procura disminuir ilícitamente el monto de las obligaciones para con las entidades de seguridad social. Sentencia CSJ 21129 de 2003.

3- La actuación persistente y deliberada de eludir pagos salariales.

4- Pagar por debajo de lo que dice la ley. Sentencia 25758 de 2006.

ALGUNOS EJEMPLOS DE BUENA FE.
1- Haber celebrado contratos de prestación de servicios con profesionales que con frecuencia prestan sus servicio de manera independiente y creer estar bajo esta figura. Sentencia 26757 de 2006.

2- El empleador no pagó salarios y prestaciones por creer que estas acreencias no se causaron Sentencia CSJ 28405 de 2006.

3- Cuando se trate de un asunto de difícil comprensión y que da lugar a diversas interpretaciones. Sentencia 25150 de 2005.

ANALISIS DEL JUEZ. No hay reglas absolutas que determinen cuando un empleador actúo de buena o mala fe, le corresponde al juez realizar el análisis de la conducta del empleador y sus razones para no actuar conforme a la norma, examinando los hechos del proceso y valorando las pruebas. Sentencia 24287 de 2005.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

2 comentarios:

Unknown dijo...

DR. TENIA UN CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2010. ME VI FORZADO A PRESENTAR RENUNCIA POR ACOSO LABORAL DESDE EL PASADO 17 DE AGOSTO DE 2010. AL DIA DE HOY 17 DE SEPTIEMBRE, NO ME HAN HECHO LIQUIDACION, NI PAGO DE LOS DIAS LABORADOS EN EL MES DE AGOSTO NI INDEMNIZACION ALGUNA. QUE DEBO HACER Y A QUE TENGO DERECHO

FREDY HERRERA dijo...

Debe revisarse el contrato suscrito o en su defecto las condiciones en que se desarrollo el contrato y si se dan los 3 elementos consagrados en el CST para que se configure un contrato laboral, usted puede demandar para que un juez de la república mediante una sentencia declare la existencia de sus derechos y condene a la demandada. FREDY HERRERA - ABOGADO - BOGOTÁ D.C. 311 4666244