R: Únicamente un apoyo de sostenimiento, cuyo valor difiere según se trate de la etapa lectiva o practica.
APOYO DE SOSTENIMIENTO. La Ley 789 de 2002, en su artículo 30, estableció que por el proceso de aprendizaje la empresa patrocinadora deberá entregar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Este apoyo de sostenimiento tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, y se diferencia su valor según se trate de la etapa lectiva o productiva.
APOYO DURANTE LA ETAPA LECTIVA. Será como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. Para el año 2010 el salario mínimo equivale a $ 515.000, significa que el 50% son $257.500.
FASE PRACTICA. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal, que equivale en el año 2010 a $ 386.250
La ley estableció que este apoyo de sostenimiento subirá durante la etapa práctica al 100% cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%.
TASA DE DESEMPLEO. El Decreto 451 de 2008, reglamento que para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomara la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE, a mas tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
AÑO Enero-Diciembre | Tasa de desempleo |
---|---|
2002 | 15,7 % |
2003 | 14.1 % |
2004 | 13.6 % |
2005 | 11.7 % |
2006 | 12.0 % |
2007 | 11,1 % |
2008 | |
2009 |
Como se puede apreciar desde la expedición de la ley la tasa de desempleo en los terminos que señala el decreto no ha estado por debajo del 10%, por lo tanto no ha sido obligatorio el pago del 100% del salario minimo legal.
APRENDIZ ESTUDIANTE UNIVERSITARIO.
En este caso el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
FASE LECTIVA Y PRACTICA SIMULTANEA. Cuando la fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento del apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas Art. 4 del Decreto 933 de 2003.