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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 02, 2008

Servicio Domestico- Minimo Legal- Año 2008- Colombia.


¿Cuales son los derechos minimos de una trabajadora domestica para el año 2008 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta:Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardineria, cuidado de animales y demas tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demàs se denominan "por días."

SALARIO: El salario minimo legal ($461.500) para el año 2008, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentacion y habitacion que equivale a $138.450, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($323.050).

AUXILIO DE TRANSPORTE: Se genera para aquellos trabajadores domesticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($55.000)

PRIMA DE SERVICIOS: No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA:Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES: No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación economica y la obligacion existe pero para los "trabajadores permanentes entendiendose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fraccion de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Codigo Sustantivo del trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario minimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresiòn "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantia minima sera de $461.500 para el año 2008.

INTERESES DE LA CESANTIA: 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO: Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a termino indefinido. El escrito puede ser indefinido o a termino fijo.

JORNADA: Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 1988.

SEGURIDAD SOCIAL: Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario minimo legal.
Cuando se trata de un trabajador por dias al servicio de varias personas, se efectua la cotizacion conjuntamente por los varios Empleadores, en la proporcion al salario pagado por cada empleador.

La obligacion de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el decreto 824 de 1988 que reglamento la ley 11 de 1988

PENSION SANCION:Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pension sancion establecida en la ley 100 de 1993 art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 1999 )




EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADOR

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 323.050$ 323.050

Pensiones

$73.900 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 55.400

12%

-$ 18.500

4.0%

Salud

$57.700 (12.5%)

$ 39.200

8.5%

-$ 18.500

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.400

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 420.050

$ 286.050
TOTAL AÑO$ 5.040.600$ 3.432.600

OTROS COSTOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantias año a 31 DIC 2008.Consigna en febrero de 2009

$461.500$461.500
Intereses cesantias a pagar al 31 enero de 2008$ 55.380$ 55.380
TOTAL

$516.880

$516.880



OTROS?


CONCEPTOOBJETO
DotacionUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 dias por año.



Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($55.000). En este caso el valor de la cesantia por el año completo seria (Salario minimo $461.500 + auxilio de transporte $55.000=$516.500). De igual forma al aumentar el valor de la cesantia se incrementa igualmente en pesos sus intereses.

*Estos calculos aplican para el año 2008 y para el valor minimo legal que se puede pagar; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

70 comentarios:

harriessa dijo...

La semana pasada lei en el diario El Pais, que el aporte para la salu(eps) para esta anualidad se ha incrementado en 0.5%, es decir paso del 12.5% al 13%, y rige a partir de los aportes quedeben efeactuarse desde el mes de febrero/2008 a enero/2009. Es esto cierto? gracias por despeajr mis dudas, hasta pronto. Harriessa

Anónimo dijo...

Le hago claridad en el sentido que lo que aumento fue la cotizacion en pensiones que paso del 15,5% al 16%.
La cotizacion en salud continua siendo el 12,5%
La nueva cotizacion en pensiones se paga por mes vencido o sea que el reajuste se debe hacer para el mes de enero que se paga en los primeros dias de febrero.
La cotizacion de salud si se paga por mensualidades anticipadas.

Anónimo dijo...

Buen dia
Quisiera saber si la eps se paga anticipada cuando una persona presenta una novedad (ingreso o retiro) en el mes supuestamente pagado como se hace el pago de esta persona que presenta la novedad en el mes ya cancelado. le agradezco y me despeje esa duda y me responda a mi correo libysjulian@hotmail.com
mil gracias

Anónimo dijo...

Quisiera saber que de cierto tiene que a una empleada domestica se le elabora y cancela liquidación, solo despues de haber laborado 6 meses.

Consultas Laborales dijo...

El servicio domestico cuando se retira del empleo al igual que a los demas trabajadores debe realizarsele la liquidacion de prestaciones sociales independientemente del tiempo que lleve, puede ser un dia en cuyo caso se calcula la proporcionalidad.

Anónimo dijo...

GAMO-ENVIGADO. Pregunto:¿Del 0.5% que aumenta la salud a partir de febrero de 2008, que parte de ese 0.5% LE CORRESPONDE COTIZAR AL TRABAJADOR?

Consultas Laborales dijo...

Del valor de la cotizacion en pensiones la empresa aporta el 75% y el trabajador el 25%.
Teniendo en cuenta que el aporte en pensiones hoy es del 16%, significa que la empresa aporta el 12% que equivale al 75% del total y el trabajador aporta el 4% que equivale al 25% del total.
Del 0,5% en que se incremento la cotizacion se aplica igual proporción.

Anónimo dijo...

Debo aclarar que el incremento se realizo en pensiones no en salud.
El aporte en pensiones estaba en el 15,5% y ahora con el incremento del 0,5% sera del 16% que se comenzara a pagar en el pago que se realiza los primeros dias de febrero correspondiente al mes de enero, teniendo en cuenta que pensiones se paga por mes vencido, excepto en el caso de los trabajadores independientes que si se realiza por mes anticipado.
La cotizacion en salud continuara siendo del 12,5%, de la cual el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4%

Anónimo dijo...

quisiera saber en cuanto quedo para este año el salario integral o como puedo sacarlo gracias

Anónimo dijo...

El salario integral minimo en Colombia para el 2008 es $5.999.500.
Se calcula asi:
10 salarios minimos $4.615.000
30% factor prestacional $1.384.500

Anónimo dijo...

Buen día, muy bueno el blogger, tal vez me salga un poco del tema pero quisiera saber si teniendo una emplada domestica hace 2 años con contrato verbal, debería hacerle contrato a termino fijo por un periodo especifico para evitar problemas al terminar la relación laboral? o el contrato verbal se puede terminar simplemente con un preaviso por ejemplo por que me traslado de ciudad o algo así.

Anónimo dijo...

Se entiende que cuando se tiene un contrato verbal este es un contrato a termino indefinido, por lo tanto el empleador no lo puede terminar unilateralmente sino pagando la respectiva indemnizacion legal.
Es viable que teniendo un contraqto a termino indefinido las partes acuerden cambiarlo a termino fijo, pero para ello se requiere contar con la voluntad del trabajador de lo contrario no es factible

Anónimo dijo...

Excelente aporte, reseñado en blogalaxia.

¿está seguro de los intereses de las cesantías?. La fórmula que tengo es (para empleada de por días, tres días a la semana):

salario base mensual x numeros de dias laborados x 12% todo eso dividido por 360. Eso me da en mi caso muchísimo menos que lo que le da a usted, y me temo que uno de los dos tiene que estar equivocado porque de $3380 a $55380 hay bastante trecho. ¿estaré tumbando a mi empleada?. Las otras cuentas me cuadran con las suyas, excepto las de cesantías.

Gracias por su aporte.

Consultas Laborales dijo...

Una empleada que trabaja una jornada completa o sea las 48 horas a la semana tiene derecho como minimo al salario minimo legal que equivale a $461.500 independientemente que Usted le pague en dinero solo el 70%. Las cesantias se calculan sobre la suma del salario en especie y en dinero. Como la cesantia equivale a un salario por mes al año significa $461.500 multiplicado por el 12% lo que da los $55.380.
En este caso si aplica la formula salario multiplicado por los 360 dias del año trabajado dividido por 360, multiplicado por el 12% le da los mismos $55.380.

Anónimo dijo...

Doctor muy buenos días, mi madre tiene una empleada domestica que lleva laborando con ella 15 años devengando el salario mínimo mensual y desde que labora no le paga pensión es una empleada interna en la actualidad le paga salud, yo quisiera saber como puede mi madre liquidar la empleada ya que mi madre esta de mucha edad y muy enferma ella nos pidió a los hijos que la internáramos en un asilo el cual cuenta con toda la atención requerida por mi madre debido a esto ya no requiere de los servicios de la empleada por que la empleada permanece con mi madre sola,como se puede proteger mi madre de una posible demanda por no pago de pensión por todo el tiempo laborado de la empleada, mil gracias Doctor por su atención prestada.
Carlos C

Anónimo dijo...

Doctor agradezco me ayude con su acertado concepto sobre si a una empleada que trabaja en el aseo y ayuda en la atencion de una tienda de barrio (Municipio de Agua de Dios) se le puede denominar como empleada de servicio doméstico??
Ella trabaja de lunes a sabado 8 horas diarias, últimamente cambió su día de descanso, que es todos los domingos los cambio por lo sábados de común acuerdo.
ella renunció y quiere que se le reliquide su indemnización, por lo tanto solicito muy comedidamente me ayude a liquidarle por si me equivoque en algo , muchas gracias.
Cuál es la fórmula correcta para pagarle sus prestaciones sociales?, el contrato se hizo de forma verbal, quedo muy agradecida con su ayuda y además quiero liquidarle lo de ley. Que Dios lo bendiga.

Anónimo dijo...

Doctor quiero ayudarle a una amiga en la consulta de cómo se le debe liquidar a una empleada del servicio doméstico que laboró por días cada 15 días, es decir trabajó 2 días al mes, las 8 horas, y laboró de enero a diciembre de 2007, así.
Se le pagaba el día $25.000, y se le daba el desayuno, medias nueves, el almuerzo y onces, es de aclarar que ella únicamente hacia era el aseo. Gracias.

Anónimo dijo...

Doctor Duque: Excelente su aporte, muchas gracias. Tengo una empleada por días a la que le pago $25.000 diarios. Si el diario mínimo legal está en $15.383,33 podría decirse que la diferencia incluye transporte proporcional, cesantías y demás obligaciones? O por el contrario, debo liquidar cesantías y demás sobre los $25.000. Creo que esa es la dificultad para las amas de casa. Lo otro es que cómo hago para concertar con otros empleadores desconocidos el pago de pensiones para la empleada por días? Y si uno o vario s dejan de aportar, quién queda con la responsabilidad? Se puede pagar sólo lo que corresponde a un em,pleador por un día de trabajo? Muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

DOCTOR QUISIERAMOS SABE QUE DERECHOS DE CARACTER LABORAL TIENE UN EMPLEADA DOMESTICA QUE HA TRABAJADO CON LA FAMILIA POR MAS DE 40 ANOS, Y YA SUFRE DE CIERTAS AFLICIONES DE CARACTER FISICO DONDE OBVIAMENTE NO PUEDE EJRCER SU TRABAJO COM CUANDO ERA JOVEN. HAY QUE SEGUIRLE PAGANDO SALRIO NORMAL, CUANDO OBVIAMENTE YA NO HACE NI LA MITAD DEL TRABAJO Y ES MAS COMO UNA DAMA DE COMPANIA PARA LA SENORA DE LA CASA QUE PASA DE CIERTA EDAD AVANZADA 9mas de 80 ANOS), SE NOS HA ACONSEJADO HACER UNA REVALUACION PARA LIQUIDARLE CIERTOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CONCEPTO DEL TIEMPO LABORAL QUE LLEVA CON NOSOTROS, PERO CUALES SON REALMENTE LOS DERECHOS QUE LABORALMENTE TIENE LA EMPLEADA...?
EL SALARIO QUE SE LE HA PAGADO EN LOS ULTIMOS ANOS HA SIDO DE $160.00 MENSUALES, POR QUE SE LE DAN OTROS BENEFICIOS COM ALOJAMIENTO, COMIDA Y MANUTENCION DE UN SOBRINO INVIDENTE QUE LLEVA EN LA CASA MAS DE CUARENTA ANOS. QUISIERAMOS ABER CUAES SON NUESTRO DERECHOS TAMBIEN COMO EMPLEADORES. AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU VALIOSO TIEMPO
C DE B e-mail
opengate2005@gmail.com

Anónimo dijo...

DOCTOR QUISIERAMOS SABE QUE DERECHOS DE CARACTER LABORAL TIENE UN EMPLEADA DOMESTICA QUE HA TRABAJADO CON LA FAMILIA POR MAS DE 40 ANOS, Y YA SUFRE DE CIERTAS AFLICIONES DE CARACTER FISICO DONDE OBVIAMENTE NO PUEDE EJRCER SU TRABAJO COM CUANDO ERA JOVEN. HAY QUE SEGUIRLE PAGANDO SALRIO NORMAL, CUANDO OBVIAMENTE YA NO HACE NI LA MITAD DEL TRABAJO Y ES MAS COMO UNA DAMA DE COMPANIA PARA LA SENORA DE LA CASA QUE PASA DE CIERTA EDAD AVANZADA 9mas de 80 ANOS), SE NOS HA ACONSEJADO HACER UNA REVALUACION PARA LIQUIDARLE CIERTOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CONCEPTO DEL TIEMPO LABORAL QUE LLEVA CON NOSOTROS, PERO CUALES SON REALMENTE LOS DERECHOS QUE LABORALMENTE TIENE LA EMPLEADA...?
EL SALARIO QUE SE LE HA PAGADO EN LOS ULTIMOS ANOS HA SIDO DE $160.00 MENSUALES, POR QUE SE LE DAN OTROS BENEFICIOS COM ALOJAMIENTO, COMIDA Y MANUTENCION DE UN SOBRINO INVIDENTE QUE LLEVA EN LA CASA MAS DE CUARENTA ANOS. QUISIERAMOS ABER CUAES SON NUESTRO DERECHOS TAMBIEN COMO EMPLEADORES. AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU VALIOSO TIEMPO
C DE B e-mail
opengate2005@gmail.com

Anónimo dijo...

Pulibuqe ne mi blog, documentacion acerca de como realizo la liquidacion de la mepleada domestica, resulta que me han escrito tantas personas acerca del tema que me di a la tarea de investigar mas acerca del tema y responderles, pero veo que usted hace lo mismo con un conocimiento muy profesional de temas. comedidamente le solicito su autorizacion para referenciar su pagina en mi Blog http://cahugomez.comunidadcoomeva.com/blog/ Agradezco su respuesta

Cahugomez@hotmail.com

Anónimo dijo...

Gracias por su interes de referenciar mi blog en su pagina. No hay ningún inconveniente para que lo haga.

Anónimo dijo...

Que debo hacer si he contratado una empleada domestica y tiene Cisben en salud? lahago que se retire y le contrato yo la salud o que debo hacer?

Anónimo dijo...

Uno de los problemas mas complejos con el servicio domestico es que la mayoria tienen el sisben y cuando se les propone vincularlas a la seguridad social y obviamente deben renunciar a el se niegan porque entienden la dificultad para volverlo a obtener cuando pierdan el empleo.
Para ello la ley 1122 de 2007 establecio en su articulo 2lo que cuando una persona ingrese al regimen contributivo y tenga sisben deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
En esta forma de alguna manera alivia la preocupacion de volverlo a recuperar en caso de perdida del empleo, dentro del año siguiente.
De todas formas mientras esten trabajando el empleador tiene la obligacion de vincularla al regimen de salud contributivo y no puede escudarse en que tiene sisben pues le cubre este solo salud, pero quedaria descubierta en pensiones y riesgos profesionales y para cotizar en estos riesgos se requiere hacerlo obligatoriamente tambien en salud.

Consultas Laborales dijo...

Constanza. Lo primero que debe precisar con su empleada es que parte del pago diario corresponde a salario y que a auxilio de transporte. De todas formas sobre el valor total del pago diario se debe calcular sus prestaciones. No podemos hablar en este caso de salario integral que exonere el pago de prestaciones sociales.
La seguridad social se debe concertar con los otros empleadores, aunque desde el punto de vista practico en muchos casos es difil y mucho mas cuando el unico trabajo que tienen es ese o alguno de ellos se niega hacerlo. La seguridad social de todas formas se debe pagar sobre la base de un salario minimo y no cabe hacerlo en forma proporcional al numero de dias trabajados semanalmente.

Consultas Laborales dijo...

Carlos para retirar a una empleada del servicio domestico como en el caso que Usted plantea, hay dos vias o pagarle la indemnizacion por despido sin justa causa o llegar a una terminacion por mutuo acuerdo.
El riesgo de que ella en algun momento les solicite la pension siempre lo tendra pues es un derecho irrenunciable y que no prescribe.

Consultas Laborales dijo...

Santos, considero que una persona que trabaja en una tienda no se puede considerar como del servicio domestico.
Dificil realizar liquidaciones por este medio para casos concretos.

Consultas Laborales dijo...

Rafuchas. Por lo que entiendo le esta pagando por debajo de lo que dice la ley para el servicio domestico. La unica forma para disminuir el salario seria poniendose de acuerdo con la empleada en disminuir la jornada laboral, pero siempre respetando los minimos que establece la ley lo cual no esta haciendo. El valor de la alimentacion y vivienda no puede superar el 30% del minimo legal.

Anónimo dijo...

Que es mas conveniente en el caso de empl domestica nueva. Contrato a termino fijo 1 año (ella no me acepta menos) o indefinido. Que pasa si despues del periodo de rpueba no quiero seguir con ella, debo indemnizarla por los meses que quedaron faltando para el año? en ese caso seria mas conveniente el indefinido pero que implicaciones tiene este?

Anónimo dijo...

No existe una regla para decir cual es mejor. Si realiza un contrato a termino fijo y despues lo quiere terminar antes de tiempo debe pagar como indemnizacion el tiempo que falta. En el indefinido la indemnizacion depende del tiempo trabajado.
Para un servicio domestico nuevo podria inicialmente ser aconsejable un contrato a termino fijo, pero inicialmente por periodos cortos, mientras la conoce y despues podria cambiar a indefinido o mantenerlos por periodos fijos de un año despues de la tercera renovación.
Al final todo depende de cada situacion individual definir cual puede ser el mas aconsejable.

Unknown dijo...

Buenas tardes:
No he podido entender bien como se debe liquidar el sueldo de una empleada domestica por dias. No se si lo que estoy haciendo esta bien. Se lo describo:

Salario Base: 461.500
Valor día: 15.383
Salud: 1.923
Pensión 2.461
Tranporte: 1833
Cesantías: 1.282
Intereses de cesantias 0,43
Vacaciones: 641
Prima de servicios: 1.282
Para un total a pagar de 24.806, que yo rendondeo a 25.000

Esta bien liquidado? teniendo en cuenta que ella solo me trabaja una vez a la semana y solo tiene este trabajo además, ella no quiere vincularse a salud, ni pension, por que prefiere que le de la plata. que debo hacer?

Gracias,

Liliana

Anónimo dijo...

Hola Doctor...Gracias por este sitio, ha sido de gran ayuda para mi...Deseo preguntarle:
Tengo una empleada domestica hace un año...trabaja 4 dias a la semana medio tiempo, es decir, entra a las 8:00 am y sale a la 1:00pm. Cuánto debo pagarle por el dia? se le paga el dia legal mensual o la mitad de éste por trabajar medio tiempo? Cómo debo liquidar su seguridad social, sobre la base del minimo legal o proporcional al tiempo de trabajo? y de auxilio de transporte tambien la mitad de lo legal(puesto que trabaja 16 medios dias al mes y mi ignorancia me diría que es la mitad de todo) o la totalidad de éste?
Por favor ayúdeme doctor que deseo hacerlo correctamente. Mil gracias.

Anónimo dijo...

Doctor:
Si una empleada domestica trabaja solo tres dias a la semana , es correcto pagarle solo el 50% de subsidio de transporte? mil gracias por su ayuda

Unknown dijo...

Doctor:
Cual sería el valor del salario minimo a pagar a una empleada domestica que labora 19.5 horas a la semana?
Gracias

Anónimo dijo...

hola tengo un problema trabaje durante 3 años a una empresa donde siempre no se me pago a tiempo nunca aguanta tres años y al final me di cuenta que esta empresa me descontaba salud y pension pero no la paga a las entidades eso fue durante el ultimo año despues me doy cuenta que no me concinaron las cesantias de los tres años no me dierom vacaciones en ningun momento renuncie y no me han querido pagar mi liquidacion llavan 1 año que puede hacer estoy mamado de esperar lo malo es que mi jefe es un amigo

Anónimo dijo...

Doctor Duque:

Tengo una empleada doméstica desde enero de 2008, por descuido mio (y solicitud de ella) no la afilie ni a salud (ella no quería perder el sisben) ni a pensiones (ella prefería el dinero en efectivo)En estos momentos la estoy liquidando y quisiera incluir los montos no pagados a salud y pensiones en la liquidación a fin de evitar problemas futuros. Que tan factible es esto a fin de evitar demandas? y como se debería hacer para demostrar que hubo acuerdos en la liquidación?

LorenaC dijo...

Hola, quisiera saber si la reglamentación para las empleadas de servicio doméstico, aplica a los choferes de familia: en cuanto a jornada labral (10h) y todo lo demas.

Gracias¡¡¡

Consultas Laborales dijo...

El auxilio de transporte se pagara unicamente en los dias que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono. Art 5 D.R 1258/59. Ley 15/59 PAR
Significa lo anterior que si una persona no trabaja todos los dias de la semana , solo tendra derecho al auxilio de transporte por los dias que trabaje

Consultas Laborales dijo...

Lorena: De conformidad con el artículo 103 CST, modificado por el decreto 617 de 1954 art 4 señala "Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domesticos,pero la cesantia, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad profesional se les liquidaran en la fora ordinaria"

Consultas Laborales dijo...

Lorena: De conformidad con el artículo 103 CST, modificado por el decreto 617 de 1954 art 4 señala "Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domesticos,pero la cesantia, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad profesional se les liquidaran en la fora ordinaria"

Anónimo dijo...

Buenos días. En días pasados vi que el 11 de Junio de 2008 entró en vigencia el Decreto 2060 de 2008 por medio del cual se modifica el Art. 40 de la Ley 1151 de 2007.
Tengo entendido que es una ley especial para empleadas domésticas o trabajadores por días, que no alcancen a laborar el tiempo completo en el mes, y da la oportunidad de que sigan teniendo sisbén, y se pueden afiliar a pensión y riesgos profesionales.
Todo muy bien en palabras, pero la verdad es que no tengo información ni entendí muy bien, cual es el procedimiento a seguir en este caso. Tengo entendido que la cuestión es tambien a través de la planilla unica. Entonces:
¿Acogiéndome a esta ley, como hago yo con una empleada doméstica por días, que tiene sisbén, y a la cual quiero afiliar a pensión y arp?
Agradezco muchisimo su atención y la ayuda que me pueda prestar.

Anónimo dijo...

Dr Duque

Buenas Tardes
Deseo contratar una empleada para que me ayude con el cuidado de mi hija mayo y quiero convenir con ella el horario de 2 de la tarde a 6 de la tarde todos los dias, cuando ella cunpla el año para realizar la respectiva liqudacion debo hacerlo sobre el salario minimo aunque solo trabaje 4 horas diarias.

quedo atenta a sus comentarios

Consultas Laborales dijo...

Si trabaja medio tiempo la liquidacion se realiza sobre medio salario minimo mensual vigente

Anónimo dijo...

Buenas tardes, el 01 de agosto afilie a arp, pensiones y salud a mi empleada de servicio pero no se que debo cancelar en agosto, porque algunas personas me dicen que solo arp y pensiones y que salud lo debo hacer en sept, pero otros me dicen que debo cancelar ya por los tres conceptos. EL pago lo voy a realizar a traves de miplanilla,com Agradezco me aclare la inquietud

Anónimo dijo...

Como puedo pagar las prestaciones de una empleada del servicio que no aparece a recibir el pago? Puedo consignar y en donde?

Consultas Laborales dijo...

He dado respuesta su consulta sobre el no cobro de los salarios y prestaciones sociales el dia 13 de agosto la cual encontrara en el siguiente enlace:

http://consultas-laborales.blogspot.com/2008/08/salarios-y-prestaciones-sociales-mora.html

Cesar A Duque M

Anónimo dijo...

Doc, muchas gracias por este blog. Excelente servicio.

GEF

Anónimo dijo...

DR. DESEARIA PREGUNTARLE:
1. CUAL ES LA NORMATIVIADAD APLICABLE A UN CONDUCTOR DE UNA EMPRESA. EL VEHICULO ES PROPIEDAD DE LA EMPRESA Y LOS VIAJES SON INTERURBANOS, LOS VIAJES DEMORAN DE 10 A 15 HORAS.
GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola Doctor

Tengo 8 años trabajando en un call center ahora mi patron sustitucional cambio, y entre con otro provedor de call center, pero me liquidaron, llevo 7 meses trabajando y quiero pedir vacaciones anticipiadas, puedo pedirlas?, sin haber cumplido el año. me dicen que tengo que reponer en horas eso es legal?, mil gracias
Jato7777

Anónimo dijo...

doctor,
Mi caso es que traje una tia para que me alludar con el cuidado del bebe en ese momento ella pasaba por una situacion dificil y yo no tenia empleo acordamos de palabra que yo le pagaria 250000pesos hasta que consegui trabajo 3 meses despues y le subi a 380000 ella no quiso afiliarse a salud por que la hija le pagaba una prepagada y de el resto pidio el dinero como era familiar yo no firme nada y arreglamos de palabra hoy 8 meses despues la despido y no se que debo ni cuanto pagarle ademas ella amenaza con demandarme asi que no se que hacer yo se que el desconocimiento de la ley no me exime pero quisiera su consejo gracias.

Consultas Laborales dijo...

Este es el mejor ejemplo de que sin importar que tengamos relaciones familiares cuando contratemos a un familir debemos cumplir con todas las normas legales, pues nos exponemos a las demandas correspondientes con las consecuencias economicas que ello implica. Debe´pagarle cesantias, intereses de la cesantia, vacaciones que le deba.
Lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso. Le podria su tia hacer exigible los aportes a la seguridad social los cuales no ha hecho.Si termino el contrato sin justa causa le podria hacer exigible el pago de la indemnizacion por despido sin justa causa. Ademas de otras posibles consecuencias juridicas

gregorio dijo...

trabajo hace algun tiempo en un fruver y antes estaba en un acoop de trabajo y nos cambiaron que porque iba a ser mejor, ahora que me voy a retirar me dicen que no tango derecho a nada ni prima ni cesantias nada, y en junio tampoco nos liquidaron lo correspondiente quiero saber que puedo hacer para reclamar lo que me corresponde y como puedo hacer el calculo de lo que me toca

Unknown dijo...

solo una palabra: excelente! Gracias por su ayuda

rosa dijo...

Quisiera saber si una empleada interna que regresa de licencia de maternidad sin el bebe tiene derecho a la hora de lactancia o como funciona? Su lugar de trabajo es fuera de la ciudad lejos de su hijo.

Anónimo dijo...

EXCELENTE BLOG. UNA PREGUNTA. QUIERO CAMBIR EL CONTRATO DE MI EMPL. DOMESTICA DE FIJO A INDEFINIDO. MI EMPLEADA DOMESTICA YA TIENE 3 PRORROGAS EN SU CONTRATO QUE ES A TERMINO FIJO. YA LE PASE CON 30 DIAS DE ANTELACION LA TERMINACION DEL CONTRATO FIJO PUES QUIERO CAMBIARLA A CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO. ¿ESTO LO PUEDO HACER INMEDIATO O DEBO ESPERAR ALGUN TIEMPO? Y QUE PASA CON LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE ESE TIEMPO. PUES QUIERO SEGUIRSELA PAGANDO. ¿PERO NO SE SI CON ESTO SE DEMUESTRE CONTINUIDAD Y POR ENDE CONTRATO A TERMINO FIJO 1 AÑO?.

silvina dijo...

Estimado Dr,es mi deseo consultarle por el caso de mi hermana que hace 14 años que trabaja con un matrimonio de contadores que tienen dos hijos, ella hace solo un par de años que ha sido blanqueada, pero lamentablemente hace dos meses enfermo y descubrimos que tiene cancer de utero de grado 3.-
La empleadora se presento a su casa llevandole el sueldo y las vacaciones con su respectivo recibo y le comunico que era el ultimo que percibia porque ella debia contratar a otra persona y que cuando se recupere que el trabajo era de ella, puede hacer esto? la ley permite que se deje a una persona enferma sin sueldo??'
Desde ya muy agradecida y agrego que le solicitamos siga manteniendo la mutual, que yo la pagaria y no se opuso en lo mas minimo, desligandoce asi de toda responsabilidad.-
Un cordial saludo

Anónimo dijo...

Buenas noches...
Doctor desde hace seis meses contrate a una empelada domestica, hicimos el siguiente contrato verbal: "Ella laboraria los días lunes-miercoles-viernes y se le pagaria $300.000.oo mensuales incluido transporte y liquidacion, el horario era de 8am a 3 o 4pm máximo, aclarando que yo vivo sola y no era mucha la labor" al principio todo iba bien pero ella empezó a hacer muchos daños, a incumplir los horarios y me vi en la obligación de retirarla, ahora ella me reclama liquidación y no lo creo justo pues quedamos en un acuerdo y ahora al verse sin trabajo dice que eso no era asi.... que puedo hacer? gracias.

Anónimo dijo...

hola doctor, soy estudiante de derecho y en el consultorio juridico la mayor parte de las consultas son en materia laboral, y despues de leer los comentarios y las respuestas a las preguentas me surge una sugerencia y es que deberia de actualizarse sobre la sentecia de la corte donde habla de que la empleada domestica asi tenga un salario en especie por vivir en su lugar de trabajo, al momento de liquidar sus prestaciones sociales ese porcentaje no influye, a mi manera de ver es importante hacerle claridad a los usuariso que los consultan pues la respuestas se quedan a medias.
gracias y una buena noche.

Consultas Laborales dijo...

En la respuesta principal he señalado la sentencia C-310 de 2007 donde aclaro que es obligacion a partir del 3 de mayo de 2007, calcular la cesantia sobre la base del salario en especie mas el pagado en dinero

CECILIA AGUDELO dijo...

Buenas tardes doctor:
Mi consulta es, si tengo empleada domestica externa le puedo pagar el 70% de smlv, pues debido a que ella tiene dos alimentaciones. O tiene derecho al 100% del smlv.
Muchas gracias, los diferentes formatos me a servido demasido.

Unknown dijo...

doctor muy buenas, mi situacion es algo bien dificil, trabajaba por dias llevaba 3 años y medio y hace 8 dias me despdio y de paso se me metio ne la parte personal, y de paso hace un tiempo sufri un accidente laboral os ea una quemadura y nunca ,me pago la incapacidad, en estos momentos que puedo hacer?

Anónimo dijo...

LA EMPLEADA DEL SERVICIO PUEDE DESISTIR VOLUNTARIAMENTE DE LA AFILIACIÓN A SALUD Y PENSIÓN, SIN PERJUICIO DE SU EMPLEADOR?

Consultas Laborales dijo...

Ni la empleada domestica ni ningun trabajador puede desistir validamente de ser afiliado a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales

Anónimo dijo...

BUENOS DÍAS PRIMERO QUE TODO FELICTARLO POR ESTA PAGINA ES EXELENTE.
Y QUISIERA HACERLE LA SIGUIENTE CONSULTA:
LA EMPLEADA DOMESTICA QUE TUBE HASTA HACE POCO Y QUE AHORA ESTA EN PROCESO DE LIQUIDACION DE SU CONTRATO HA SUSTRIDO REITERADAS VECES COSAS MIAS.YO HE HABLADO CON ELLA DANDOLE VARIAS OPURTUNIDADES DE CORREGIR ESTE VICIO, ES ADEMAS MUY MENTIROSA. POR LO CUAL AL VER QUE NO CORRIGIO SU COMPORTAMIENTO DECIDI TERMINAR SU CONTRATO. COMO DEBE SER SU LIQUIDACION? DEBO PAGARLE INDEMNISACIÓN?
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA

Anónimo dijo...

hola muy buenas tardes quisiera saver si alas empleadas domesticas estamos obligados a afiliarlas ala cja de conpensacion

Anónimo dijo...

No hay obligacion de afiliar al servicio domestico a la Caja de Compensación

Anónimo dijo...

URGENTE
Cordial saludo

Soy empleada doméstica duré cerca de 3 años, trabajando por dìas de lunes a sábado, 8 horas diarias. Mi patrona me despidió debido a que tuve que faltar unos días debido a una bronquitis y los últimos dos meses trabajá solo 4 días a la semana.

Tengo derecho a liquidación así el contrato fuera vebal??
qué debo hacer si no me quieren pagar??

Anónimo dijo...

buenas noches, tengo un caso de una empleada domestica interna que tambien cumple funciones de cuidado de una anciana por fuera de la casa, cuidandola en las noches, lleva 15 años con la anciana, y como esta se encuentra a punto de fallecer, sus hijos quieren liquidar a la empleada, debemos liquidarle prestaciones desde que ella entro pues solo se le pagaba salud y no pension, que debemos hacer para no ser injustos.
gracias.

hanne dijo...

buenas noches yo soy una estudiante y estoy haciendo una investigacion sobre estos casos y tengo una pregunta: si la empleada domestica tiene unos raros ataques o episodios extraños de antes de que trabajara en el sitio que actualmente trabaja y no comento nada y por lo visto no la tienen en seguridad social como usted acaba de decir, el caso que a esta señora le llegue a pasar algo en el lugar en el cual trabaja ¿Cuales serias las consecuencias a pagar por el empleador?
muchas gracias

JMARIN dijo...

Buenas tardes señores abogados tengo una inquietud me patrono no aporto mis cesantias al fondo nacional del ahorro el año 2011 y me retire de trabajar en enero de 2013 y me dice que me las va a pagar a mi que no me las puede consignar, eso es correcto.

tambien tengo el problema que me cotizo salud y pension sobre 875000 pesos, pero mi sueldo y los descuentos que me hacia eran sobre 911000 + auxilio, que puedo hacer
gracias por su atencion