Acerca de mí

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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 20, 2007

CUOTAS MODERADORAS-COPAGOS- EN QUE CONSISTEN-AÑO 2007

¿Que son la cuotas moderadoras y copagos, en que casos se pagan, cuando no hay pago y cual es su valor para el año 2007?

QUE SON?

CONCEPTOOBJETOSE APLICA
CUOTA MODERADORA
Ley 100 de 1993
Art 187
Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1
Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso.Afiliados cotizantes
y a sus beneficiarios.
COPAGOS
Acuerdo 260/04
CNSSS Art 2.
Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistemaUnica y exclusivamente a los afiliados beneficiarios


¿CUANDO SE GENERAN?


No habrá copagos ni cuotas moderadoras

para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud

clasificados en el nivel I del Sisbén. (Art 14 ley 1122 de 2007).

GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
COPAGOS
NO GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
NI COPAGOS.
Consulta externa medica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. Servicios de promocion y prevencion.
Consulta externa por medico especialistaProgramas de control en atenciòn materno infantil.
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles.
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria.Enfermedades catastroficas o de alto costo.
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria.Atencion inical de urgencias.
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona.Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc.
Concepto 8368 Minprotecciòn.



VALORES
CUOTA MODERADORA

IBC=Ingreso Base de cotizacion del Cotizante
Exento de cuota moderadora la primera consulta en el año calendario.

Si existe màs de un cotizante por nucleo familiar se considerarà como base para el calculo, el menor ingreso declarado. Art. 4 Acuerdo 260/2004.

NIVEL SEGÚN IBC
RANGO IBC
VALOR CUOTA
Nivel 1
Afiliados con IBC
menor a 2 SMMLV.
(0 a $867.399)
$ 1.700
Nivel 2
Afiliados con IBC
entre 2 y 5 SMMLV
($867.400 a $2.168.500)
$ 6.700
Nivel 3
Afiliados con IBC
mayor a 5 SMMLV
$2.168.500 en adelante
$ 17.600

IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago.
No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora

MONTO DE LOS
COPAGOS

IBCMenor a 2 SMMLV Entre 2 y 5 SMMLV Mayor a 5 SMMLV
Porcentaje del Valor del Servicio
11.5%.17.3%23.0%
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año)
$ 124.472
$ 498.755$ 997.510
Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías)
$ 249.378
$ 997.510$ 1.995.020


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 15, 2007

Aportes en salud -A Partir del año 2007


¿Desde que fecha se aplica el incremento del 12% al 12.5%, en el aporte de salud en el regimen contributivo?

Se pregunta igualmente si este aumento aplica a los trabajadores independientes y pensionados y en este ultimo caso quien asume el costo del 0,5% de incremento?

Respuestas: El incremento queda oficializado a partir de 1 de febrero de 2007 y cubre igual a trabajadores independientes y pensionados.

INCREMENTO DEL APORTE EN SALUD. El articulo 10 de la Ley 1122 de 2007, establecio expresamente como la cotizacion en salud, se incrementa del 12% que era lo que señalaba el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, a un 12,5% del ingreso o salario base de cotizacion y preciso como ese incremento del 0,5% adicional comezaría a pagarse a partir del 1 de enero de 2007. Tratandose de trabajadores dependientes este aporte se reparte asi: El empleador un aporte del 8.5% y el trabajador continua con el 4%.

VIGENCIA. No obstante lo anterior la Ley 1122, que estipulo el incremento, tan solo fue firmada y publicada el dia 9 de enero del año 2007 en el diario oficial No. 46.506

Teniendo en cuenta la fecha en que entró a regir la ley, el Ministro de la Proteccion Social mediante Circular No 101 de 12 de enero del 2007, precisó los alcances e interpretacion sobre el inicio del pago del incremento, señalando que este solo comienza a aplicarse a las cotizaciones que se causen a partir del mes de febrero de 2007 y en adelante, basado en el articulo 338 de la Constitución Nacional, que establece que las leyes, que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.

Esta decision esta tambien en concordancia con el principio de que la las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad consagrada en el artículo 363 de la Constitución.

PAGO ANTICIPADO. Debe tenerse en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, el riesgo se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, aunque se toma como base para el calculo de este valor la nomina pagada o de ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, segun sea el caso. Decreto 1406 de 1999,Articulo 9 literal b)

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes tambien deberan cotizar sobre el 12.5%, asumiendo a su cargo el 0,5% adicional.

PENSIONADOS. En igual forma los jubilados y pensionados, deberan asumir directamente el incremento del 0,5%, a partir del año 2007, pues la norma no establecio nada diferente y por este aumento en la cotizacion no se causa reajuste alguno en las mesadas pensionales y asi lo ha aclarado la Circular No 15 del Ministerio de la Proteccion Social, ratificado por el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servicio Civil, radicacion 1806.

Posteriormente con la Ley 1250 de 2008, Art 1, se disminuyo el aporte de los jubilados y pensionados al 12%. a partir del 1 de enero del 2008, pero mediante sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 2009, se preciso que solo tendría efectos a partir de la promulgación de la ley, osea del 27 de noviembre de 2008.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 09, 2007

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES MINIMAS TRABAJADOR- Año 2007


¿Cuales son los salarios y prestaciones minimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2007?

Respuesta: Las que a continuacion aparecen actualizadas al año 2007.

SALARIOS

SALARIOSVALOR DEFINICION

SALARIO MINIMO
MES
AÑO 2007.

Decreto 4580/06

Art 145 C.S.T

$433.700

Jornada Ordinaria
48 horas semanales
8 horas diarias
Ley 50/1990
Art.20

SALARIO
MINIMO
DIA
$14.456.67Jornada Ordinaria
Dia
8 horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$1.807,08Jornada ordinaria
6a.m a 10 p.m
Ley 789 de 2002
Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$2.439,56Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m
Valor Hora Ordinaria
+35% de recargo


AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIOVALORDEFINICION
MES
Decreto 4581 de 2006
$50.800Se paga a quienes devenguen
hasta $867.400
(2 salarios minimos mes)
DIA$1.693.33


HORAS EXTRAS


HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA
Ley 50 de 1990
Art.24
$2.258,85Valor Hora Ordinaria
+25% de recargo
NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$3.162,40Valor hora
ordinaria
+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
$3.614.17Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
NOCTURNA
$4.517.71Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+75% recargo nocturno


DOMINICALES

DOMINICAL
Y FESTIVO
VALORDEFINICION
ORDINARIA $3.162.40
Si se trabaja
Hora basica
+75% de recargo
NOCTURNA $3.794.88Hora basica
+75% recargo festivo
35% recargo nocturno


PRESTACIONES
a cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
Provision Mensual
$40.375
Un mes de salario por cada año de servicios
y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses
DE CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provision Mensual
$4.845
Intereses legales del 12% anual
sobre el valor de la cesantia
acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provision Mensual
$40.375
Un mes de salario
pagaderos por semestre calendario asi:
15 dias el ultimo dia de junio
y 15 dias en los primeros 20 dias de diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11/84 Art 7
Un par de zapatos y un vestido de labor
Entregas asi:
30 de abril,
31 de agosto,
20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $867.400
(2 salarios minimos mensuales).
Con mas de 3 meses de servicio.
VACACIONES
Art.186 C.S.T
PROVISION
MENSUAL
$18.070,83
15 dias habiles consecutivos de vacaciones remuneradas por año de servicios.


PRESTACIONES
a cargo de terceros

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario minimo mes ($54.200)
Empleador:
$36.900
Trabajador:
$17.300
Desde el 1 de febrero del 2007
12.5%
Circular No 101/07 MinProteccion

Empleador:8.5%
Trabajador:4%

PENSIONES
Ley 797/03
Art.7

Por salario minimo mes
$67.300
Empleador:
$50.500
Trabajador:
$16.800
Cotizacion 15.5%.
Empleador:75%
el Trabajador:25%
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772/94
Art 13
VALOR INICIAL
Salario Minimo
Riesgo I:
$2.300


Riesgo II:
$4.500


Riesgo III:
$10.600


Riesgo IV:
$18.900


Riesgo V:
$30.200


VALOR
INICIAL
Segun Actividad Economica
Riesgo I:
0.522%


Riesgo II:
1.044%


Riesgo III:
2.436%


Riesgo IV:
4.350%


Riesgo V:
6.960%
A cargo
del Empleador

SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789/02
Art. 3
Suma de dinero,
pagos en especie
y en servicios,
que paga la Caja de Compensaciòn
Familiar.
Se paga en dinero
a quienes devenguen
hasta $1.734.800
(4 salarios minimos legales mes)
La Empresa aporta a la Caja el 4% mensual de su nomina de salarios.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA