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¿Puede un empleador solicitar como requisito para el ingreso de una trabajadora el examen de embarazo?
Respuesta: Por principio no. Excepcionalmente en actividades de alto riesgo.
FUNDAMENTO LEGAL. Lo prohibe la Resolucion 003941 de 1994, del Ministerio del Trabajo.
La Corte Constitucional ha sido tajante al señalar que solicitar por parte del empleador la prueba de embarazo como requisito para el ingreso laboral o su estabilidad es una conducta “reprochable” que viola los derechos fundamentales de la persona.
DERECHOS VIOLADOS
1- El articulo 42 de la Constitución Política que establece el derecho de la pareja a decidir libremente el número de sus hijos.
2-DERECHO A LA INTIMIDAD. Articulo 15 C.N.
3-DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Articulo 16 C.N.
4-DERECHO AL TRABAJO. Articulo 25 C.N.
Significa todo la anterior que a la mujer no se le puede poner a escoger entre su trabajo y su deseo natural a ejercer la maternidad.
Ha señalado la Corte Constitucional específicamente en sentencia T-071 de 2007 , que “todo acto orientado a sancionar o a impedir el embarazo de la empleada o a investigar si el existe para que de allí dependa el acceso la permanencia o la promoción de la mujer en el trabajo se revela como ilegitimo e inconstitucional.”
Acción de tutela: Por violar derechos fundamentales esta conducta puede ser objeto de acción de tutela por parte de la mujer que se encuentre en esta situación
EXCEPCIONES DONDE ES PERMITIDA. La Resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N 003941 de 1994, estableció que podrá realizarse la prueba de embarazo por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de alto riesgo.
Estas actividades están previstas hoy en el Decreto 2090 de 2003 , a saber:
- Trabajos en minería en socavones o subterráneos.
- Exposición a altas temperaturas, por encima de los valores permisibles.
- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
- Cuerpo de bomberos para actuar en operaciones de extinción de incendios.
- Custodia y Vigilancia en centros de reclusión carcelaria
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
4 comentarios:
De CARLOS CARDONA
Doctor DUQUE.
Es absolutamente acertado su analísis jurídico, frente al problema planteado, pero sinembargo parece que en el plano factico resulta ineficaz la prohibicion del examen de gravides, ya que de resultar concedida la tutela, solo es vinculante en cuanto a la recepción de la salicitud de empleo, pero no resulta imperativa para la contratación misma, que es el fín último de la mujer que propone su nombre para un proceso de selección.
Plenamente de acuerdo con el comentario de Carlos Cardona.Sin embargo no decarto la posibilidad que en el futuro la Corte Constitucional se arriesge a tomar una decision drastica frente al tema, pues de lo contrario se veria negado de manera practica el derecho fundamental al trabajo, con la excusa que otro candidato tenia mejores condiciones para el empleo.
El problema de restricciones para ingreso en embarazo se agudizo, desde que la ley obliga a cotizar un periodo igual o superior al tiempo de gestación. Considero que si trabajara sobre un tiempo de excepcion en la norma, eso puede mejorar.
PREGUNTA, ES CIERTO QUE SI LA EMPRESA NO EXIGE LA PRUEBA DE EMBARAZO ESTO A LA VEZ EXIME A LA EMPRESA DE MANTENER COMO EMPLEADA A LA EMBARAZADA, PUES ME ENCUENTRO EMBARAZADA Y ME INDICARON QUE EL NUEVO CODIGO LABORAL NO EXIGE LA PRUEBA PERO TAMPOCO LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE MANTENERME COMO EMPLEADA DNTRO DE LA ORGANIZACION?
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