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¿Qué beneficios laborales y de otro tipo recibe un trabajador que vota en una elección de Corporaciones Públicas o de Presidente de la Republica o sirve de jurado de votación?
Respuesta: Además de ejercitar un derecho y cumplir con un deber ciudadano los siguientes:
BENEFICIOS LABORALES
Respuesta: Además de ejercitar un derecho y cumplir con un deber ciudadano los siguientes:
BENEFICIOS LABORALES
POR VOTAR
1-Descanso compensatorio: Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.
Termino para hacer uso del descanso. Se debe tomar dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador. Art. 3, Ley 403 de 1997.
2. Empleos de Carrera del Estado: Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
POR SER JURADO DE VOTACION
Descanso compensatorio: Da derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
1-Descanso compensatorio: Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.
Termino para hacer uso del descanso. Se debe tomar dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador. Art. 3, Ley 403 de 1997.
2. Empleos de Carrera del Estado: Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
POR SER JURADO DE VOTACION
Descanso compensatorio: Da derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
POR SER CLAVERO O ESCRUTADOR.
Si bien la norma no señala nada al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005 de 2007, señalo que cuando estos presten su función fuera de su horario habitual de trabajo, tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado siempre y cuando no concurra otra forma de compensación o beneficio previsto por la ley.
Si bien la norma no señala nada al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005 de 2007, señalo que cuando estos presten su función fuera de su horario habitual de trabajo, tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado siempre y cuando no concurra otra forma de compensación o beneficio previsto por la ley.
Termino para hacer uso del permiso: Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo Empleador. Decreto 2241 de 1986, Art.105.
OTROS BENEFICIOS POR VOTAR.
1. Ingreso a Instituciones públicas o privadas de educación Superior: Ser preferido en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.
2. SERVICIO MILITAR
Soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller: tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio.
Soldados campesinos o soldados regulares: (2) meses de rebaja en la prestación del servicio.
3. Ser preferido, en la adjudicación:
· de becas educativas
· de predios rurales
· de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado,
En caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
4. Costo matricula en institución oficial de educación superior: Descuento del 10% del costo de la matrícula, durante los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
5. Expedición de pasaporte: Beneficio por una sola vez, de una rebaja (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
6. Descuentos. Del valor a cancelar en los siguientes tramites durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a) Trámites del pasado judicial: Descuento del (10%).
b) Trámite de la libreta militar: Descuento del (10%).
c) Duplicado de la cedula: Descuento del (10%). Ley 815 de 2003.
El certificado electoral será la prueba de haber votado. Decreto 2559 de 1997.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
20 comentarios:
EXELENTE PAGINA, EXELENTES LOS TEMAS TRATADOS, EXELENTE PERSONA
MUCHAS GRACIAS.
Doctor, este beneficio aplica para todos los empleados, me refiero a que si tambien es beneficioso para empleados de empresa privadas.
Aplica para el sector privado y tambien para el sector público
HOLA LA EMPRESA DONDE TRABAJO ES PRIVADA ELLOS NO QUIEREN RECONOCERME EL DIA DE COMPENSATORIO POR HABER VOTADO NI LAS PASADAS ELECCIONES NI AHORA EN ESTAS DE PRESIDENTE QUE PUEDO HACER GRACIAS
Doctor. el joven mulitar acaba de cumplir 18 años y esta prestando servicio militar. como puede darse cuenta "nunca ha votado" entonces cuando aplicaria este beneficio para él? o si los padres son votantes aplicaria este beneficio para el hijo?
Si el empleador no le reconoce el compensatorio por votar, si quiere obligar al empleador a ello debera acudir a la Oficina del Trabajo
gracias por tu respuesta, muy buena pagina
¿Como hay segunda vuelta y se vota en las 2 jornadas se obtiene un día o únicamente medio día?
¿Y si voté en la primera vuelta y en la segunda no voto entonces tengo o no el beneficio?
Por cada elección en la cual vote tiene derecho a media jornada. Significa que si voto en las dos vueltas tiene derecho por cada votaciòn a medio dìa
buenas noches, yo soy estudiante universitaria y mi pregunta es, ya que me descuentan un 10% del valor de la matricula por votar en esta segunda vuelta , tambien me descontaran por haber votado en la primera y en las elecciones para el senado y camara?
doctor servi como jurado de votacion por lo cual tengo derecho a dos dias de compentario. vote. tengo derecho al medio dia de compensatorio por haber votado y puedo sumar las dos jornadas de medio dia para un tomar un dia. es decir las puedo acumular.
doctor un empleado de empresa privada que haya votado tiene tambien derecho a tener jornada de descanso por votar?
Patricia: No importa que sea empleado del sector publico o privado , si voto tiene derecho a la media jornada
yo trabajo en una temporal los fines de semana ¿tendria derecho al los beneficios?
Doctor, hay algo que no me queda del todo claro. Segun la ley los trabajadores tenemos Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar. . . pero y si el tiempo utilizado para votar no hacìa parte de la jornada laboral (los domingos no trabajo), puedo solicitar el descanso ???
No importa que el domingo no trabaje pero es su descanso y la ley quiere compensarlo y por ello tiene derecho al medio dia compensatorio
Una persona que fue jurado y que tambien votó, tiene derecho entonces a 1 día y medio de compensatorio? o solamente a 1 día?
Buenos días, yo soy estudiante universitaria y trabajo en una empresa del sector privado, me convocaron para jurado de votacion por medio de la Universidad, mi jefe dice que no me pueden dar el día compensatorio porque no fuí convocadad por la empresa sino por la universidad. Que puedo hacer??? Me parece injusto.
DOCTOR
SI UNO ES JURADO DE VOTACION Y TRABAJA MEDIO TIEMPO COMO OBTENDRIA SU DIA COMPENSATORIO? SERIA MEDIO O ENTERO?
DOCTOR, TRABAJO CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN UNA ENTIDAD PUBLICA POR TAL MOTIVO LA EMPRESA SE NIEGA A DARME EL DIA COMPENSATORIO POR SER JURADO DE VOTACION, QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO?
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