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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 20, 2007

Renuncia del Trabajador- Aceptación de la renuncia- Obligatoriedad

Haciendo CLIC en el título puede ver la última actualización de esta consulta.

¿Puede un empleador negarse a aceptar la renuncia al empleo presentada por un trabajador?

R: NO.

FUNDAMENTO LEGAL. En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma legal que faculte al empleador para no aceptar la renuncia presentada por el trabajador y que obligue a este a continuar trabajando.

LIBERTAD DE TRABAJO. El Tribunal Superior de Santa Marta en sentencia que llego en casación a la Corte Suprema de Justicia ( 20151 de 2004) y que no fue modificada por este, señalo que si llegara a existir dicha norma sería inconstitucional, pues en la relación laboral, ninguna de las partes puede obligar a la otra a permanecer en ella y añade como el incumplimiento de las obligaciones que emanan de dicho contrato para cada una de las partes, no autoriza a la parte que cumple para exigir a la otra el cumplimiento del mismo.

La posición del Tribunal parte del principio que “el hombre es libre de trabajar o de abstenerse de hacerlo, y es contrario a la dignidad humana, constreñirlo a poner su fuerza de trabajo al servicio de una determinada persona.”

Lo anterior significa que presentada la renuncia por el trabajador, esta tiene efecto inmediato, salvo que se haya fijado termino para la efectividad de la misma, o que las circunstancias mismas de la entrega del cargo justifiquen la prolongación de la relación el tiempo necesario para efectuarla, o que el trabajador desista expresamente de ella, y tal desistimiento sea aceptado por el empleador.

OBLIGACION LEGAL. No debe olvidarse que no obstante lo anterior subsiste hoy la obligación legal del trabajador de dar aviso por escrito al empleador con una antelación de 30 días si éste va a dar por terminado de manera intempestiva el contrato de trabajo, lo cual esta establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.

SANCION POR NO PREAVISO DEL TRABAJADOR. De acuerdo a concepto 4412 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, posición jurídica que comparto, hoy no existe sanción jurídica para el trabajador si este no avisa con 30 días de anticipación su retiro, pues desapareció la figura del pago del “preaviso” que establecía el artículo 64 del C.S.T, modificado por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990, norma esta a su vez subrogada por la Ley 789 de 2002 articulo 28, en la cual no quedo incluido tal sanción.

OTRA POSICION. Sin embargo debe aclararse como algunos abogados sostienen que dicho preaviso aun subsiste, sobre la base que el artículo 47 del CST, que no fue derogado establece que el no preaviso del trabajador da lugar a la sanción que establece el Decreto 2351 de 1965, en su artículo 8 numeral 7, norma que aplicaría según ellos, sin embargo estimo esta última norma no aplica por haber sido subrogada por el artículo 6 de la ley 50 de 1990 y que a su vez fue subrogado por el ya mencionado artículo 28 de La ley 789 de 2002 que no contemplo la sanción.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si una señora que presto sus servicios a una compañia desde 1979 hasta el 2007 cuando efectuo su renuncia por causas imputables a la empresa, pues en el ultimo año laborado no recibio salario ni prestaciones, tiene motivos por los cuales demanadar y si es asi quisiera saber cuales son.

te agradeceria tu pronta respuesta

Anónimo dijo...

Hola, quisiera saber como puedo reclamar una sanción por preaviso que la empresa me descontó y consignó en el Banco Agrario. Fui al Juzgado a reclamr el dinero pero me dijeron que necesitaba una orden de la empresa pero allá no me la quieren dar.

¿Qué debo hacer?

clau dijo...

HOLA, TENIA UNA SECRETARIA LA CUAL TENIA UN CONTRATO A TERMINO FIJO POR SEIS MESES, LLEVABA 4 MESES, NO VOLVIO A TRABAJAR, NO SABIAMOS EL PORQUE. RESULTA QUE ESTABA DENUNCIADA POR LA FAMILIA COMO DESAPARECIDA, AL CABO DE UNA SEMANA SU ESPOSO SE SUICIDA DANDO A PENSAR QUE EL LE HIZO ALGO, LA FISCALIA EN ESTE MOMENTO ESTA INVESTIGANDO LA SITUACION, SE SABE QUE ESTA MUERTA PERO NO LEGALMENTE, ESO YA HACE 2 MESES Y TODAVIA NO LE DAN RAZON A LA FAMILIA, EN LA EMPRESA SE LE CANCELARON SUS APORTES A PENSION, SALUD, RIESGOS.. EN FIN TODO LO DE LEY HASTA EL 15 DE AGOSTO, SU LIQUIDACION ESTA PENDIENTE, QUIERO SABER QUE DEBEMOS HACER PARA LEGALIZAR SU RETIRO, QUE HACEMOS CON LA LIQUIDACION??

Anónimo dijo...

Abg. Duque:

Buenas tardes. Mi nombre es Ángel La Rosa Orbezo, abogado en el Perú.
Busque información sobre la renuncia en la red y me pareció interesante su "blog"

Me estoy especializando en el tema laboral y me gustaría mantener comunicación con usted, sobre legislación laboral comparada

Mi correo es aolarosa@gmail.com
Saludos

Anónimo dijo...

trabajo en un almacen desde el 6 de junio de 2010, me pagan 400.000 mensuales y trabajode lunes a domingo, 1o horas diarias el domingo solo 5 horas, tengo un dia libre cada mes; me di cuenta que me van a sacar. ¿que hago? que me echen o renuncio? y a que tengo dercho?. gracias por su ayuda