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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 20, 2011

Licencia de Paternidad- Requisitos- Forma de pago


Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Puede un trabajador acceder a una licencia remunerada cuando su esposa o compañera tenga un hijo?

Respuesta: Si, tiene derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada.

FUNDAMENTO LEGAL. Ley 755 de 2002, que comenzó a regir el 25 de julio de 2002, creo la licencia de paternidad y fue reiterada en la Ley 1468 de 2011, modificando así el artículo 236 del C.S.T

BENEFICIARIO. El padre del menor. Si bien la ley 755 exigía ser el esposo o compañero permanente con dos años de convivencia, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-273 de 2003, se eliminó esta condición exigiendo solo acreditar la calidad de padre.

Ahora con la ley 1468 nuevamente se insiste en tener la calidad de esposo o compañero permanente, lo cual en los términos de la citada sentencia se podría aplicar la excepción de inconstitucionalidad para señalar que lo único que se requiere demostrar es la calidad de padre.
Dice la sentencia que “debe tenerse en cuenta que la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado y amor del padre se debe llevar a cabo haciendo prevalecer el interés superior del niño aún por encima de circunstancias materiales como la exigencia de una convivencia efectiva entre los padres del menor..”,

DIAS DE LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD. Se ha establecido el término de 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

REQUISITOS PARA OTORGARLA.
COTIZACIONES

-Inicialmente la ley 755 estableció la exigencia que el padre hubiera cotizado 100 semanas.

-Posteriormente la Corte Constitucional mediante sentencia C-663 de 2009, excluyo del ordenamiento jurídico la exigencia de las 100 semanas de cotización y estableció que en estos casos debe aplicarse la misma regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, o sea haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su período de gestación, que usualmente es de nueve meses, pero puede ser menor.

-Ahora con la ley 1468 articulo 1 parágrafo 1, solo exige "haber estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", norma menos exigente, lo que implica solo la cotización de un par de semanas. o sea dos para tener derecho a ella.

2-PRUEBA. Que presente el Registro Civil de nacimiento a la EPS

3- TERMINO. Realizar el trámite a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

¿QUIEN PAGA LA LICENCIA? Estará a cargo de la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad. Art. 51 de la Ley 812 de 2003.

FORMA DE LIQUIDAR LA LICENCIA. Sobre el 100%, del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar la licencia.

FORMA DE PAGO. El reconocimiento económico de las licencias de paternidad la hace la EPS al empleador del padre. Por su parte el empleador realiza el pago al trabajador con la misma periodicidad de su nómina y el empleador descuenta a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotización a la EPS, donde este afiliado al cotizante.

REQUISITOS PARA EL EMPLEADOR O TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA OBTENER EL REEMBOLSO.
Cumplir con los requisitos de pago de sus aportes en los términos que señala artículo 21 de Decreto 1804 de 1999.

CONSECUENCIA DE LA MORA DEL EMPLEADOR. La mora en el pago de sus aportes que lleve al no pago de la licencia por la EPS, implica que debe ser el empleador el que asuma esta prestación por efecto de su negligencia. Concepto Minprotección Social 7221 de 2005

LICENCIA DE LA MADRE. Esta podrá tomar sus 14 semanas de licencia sin que tenga que disminuirla por efecto de la licencia de paternidad. Ver concordancia.

NIÑOS ADOPTIVOS Y PREMATUROS. La ley establece que se autorizará al Gobierno Nacional para que en estos casos especiales se aplique lo ya señalado.

LICENCIA DE CALAMIDA DOMESTICA. Es incompatible con la licencia de paternidad y en caso de haber solicitado la de calamidad domestica por nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

20 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen día:

Por favor me puede ilustrar el pago que debe recibir el empleado cuando tiene derecho a la licencia de paternidad de 8 días hábiles.

Tengo entendido según los escritos que la EPS reconoce el dinero equivalente a 8 días de salario al 100%, pero el empleado esta ausente del puesto de trabajo por la incapacidad los días festivos, quien reconoce los días festivos.

Ejemplo el nacimiento del hijo se da el 25 de diciembre de 2008 y la incapacidad por licencia de paternidad es concedida con fecha inicial el 25/12/2008 y fecha final 7/01/2009 porque el empleado trabaja jornada de lunes a viernes.

Muchas gracias por la rspuesta.

Anónimo dijo...

hola...le agradeceria me ayudaran con siguiente inquietud una empleada termina su licencia de maternidad el 28 de febrero ,hay que pagarle los dos dias para llegar a los 30 dias y hay que pagar los dos dias de subsidio de transporte?

Diego Castaño dijo...

Saludos:

Mi hijo nace el mismo 18 de marzo de 2009, somos cobijados por la sentencia C-174 de 2009?

ronald dijo...

si buenas me gustaria que me ayudaran con la siguiente pregunta? que pasa si el empleado no tiene cumplidas las 100 semanas de cotizacion, quiuen paga la licencia ¿el emplador o se hace un acuerdo empleador-trabajador? o pierde la licencia por no tener quien se la pague...por favor necesito la respuesta lo mas rapido
envir respuesta a: ropo_18@hotmail.com

CARLOS G. dijo...

Les suplico colaborarme en despejar la siguiente duda sobre licencia de Paternidad. soy miembro en servicio activo de la Policia Nacional y me interesa saber si los beneficios de la Ley Maria aplican para los policias o no, ya que este beneficio nunca es otorgado por nuestros mandos, y estoy proximo al nacimiento de mi hijo,y necesito medios juridicos para solicitar mencionada licencia. Gracias por su Colaboracion.

Consultas Laborales dijo...

La ley 755 de 2002 que creo la ley Maria lo hizo modificando el articulo 236 del Codigo sustantivo del trabajo, lo que significa que solo opera para quienes estan sometidos a la aplicacion del Codigo Sustantivo del Trabajo, lo cual creo que no es el caso de la policia salvo que por una normatividad especial para estos casos lo hubiera creado lo cual no conozco

Anónimo dijo...

GRACIAS EN MI CASO ESTOY COTIZANDO A SALUDCOOP Y MI ESPOSA NO ACEPTO QUE LA INCLUYERA COMO BENEFICIARIA PARA QUE NO LA SACARAN DEL SISBEN, HACE 5 DIAS TUVIMOS UN BEBE Y AL SOLICITAR LA LICENCIA ME LA NEGARON POR NO ESTAR ELLA COMO BENEFICIARIA EN SALUDCOOP Y AUN ME DICEN QUE SOLO DAN 4 DIAS DE LICENCIA PORQUE LA SENTENCIA C 174 DE 2009 NO HA SIDO APROBADA QUE DEBO HACER PARA RECLAMAR Y QUIE TIENE RAZON SALUDCOOP O YO POR EXIGIR MIS 8 DIAS DE LICENCIA DE PATERNIDAD

Consultas Laborales dijo...

Efectue por escrito la solicitud si se la niegan debe proceder a colocar la queja ante la Superintednecia de salud. Esta sentencia obliga a todas las EPS a cumplirla, pues fue declarada inexequible la parte que realizaba la diferenciacion entre 4 y 8 días

Anónimo dijo...

Quisiera saber si a una persona que demandó la pensión y el Tribunal de Antioquia, sala laboral, luego de todo el proceso ordenó a la Administración Municipal pensionar a dicha persona, pero el tribunal ni la Administración no tuvieron en cuenta los factores salariales para tenerse en cuenta en el sueldo final. Mi pregunta es ante quien se solicita la revisión de dichos actos para que le reliquiden dicha pensión donde le incluyan los factores salariales al sueldo?.

Unknown dijo...

Hola soy trabajador oficial del Ejercito tengo un contrato a termino fijo de un ano..el contrato habla que debo trabajar 162 horas las cuales por acuero las trabajo 18 dias seguidos y descanso 12 el dia 18 de junio mi senora dio a luz un hermosa bebe solicite mi licencia de ley maria en mi caso los dias los debo contar corridos o habiles ya que sali el dia 19 y contando los dias habiles empatarian con mis dias de descanso pero si los cuento corridos debo presentarme a trabajar el dia 27 de junio y trabajar hasta el 1 de julio dia en q termino mi turno laboral agradezco su tiempo y su pronta respuesta Gracias

Anónimo dijo...

Buenos días.

Una persona que devenge un salario integral como se le pago su licencia de paternidad? Sobre el 100% o sobre el 70%. Es decir, si una persona gana 10,000,000 bajo la modalidad de salario integral, la licencia de paternidad se le paga sobre los 10 millones o sobre 7 millones?
Muchas gracias.

Dorian Andres dijo...

Buen dia, hoy a casi un año de la sentencia c-174 2009 la eps sos me niega la licencia de paternidad diciendo que mi compañero no la tengo como beneficiaria, ¿que puedo hacer para reclamar mi licencia?

Anónimo dijo...

Buen Día:

Me podrian ilustrar con lo siguiente... soy venezolana pero trabajo en colombia, debo ausentar durnate una semana de mi trabajo pues debo asistir a Caracas para realizar todos los tramites pertientes de escrituración de un bien que se tiene alla con mis padres, es remunarda o no esta ausencia????

Gracias,

LUZ MERY

Consultas Laborales dijo...

No existe ninguna obligacion legal para que se la otorguen remunerada, en consecuencia queda a la voluntad del empleador que se la otorgue remunerada o no.

Paulina dijo...

Y SI LA EPS LE OTORGA 11 DIAS DE INCAPACIDAD? CUANTOS DEBELIQUIDAR EL EMPLEADOR

Anónimo dijo...

gracias , quisiera saber si me pueden ayudar con la siguiente inquietud .
se habla que la licencia de paternidad debe pedirse dentro de los 30 dias del nacimeinto del bebe , que pasa si no se hace dentro de este termino sino a los 40 dias

Daniel rock´n´roll dijo...

Buen día.
Me seria de gran ayuda salir de una inquietud:
mi hija nacio hace una semana, y trabajo por medio de una cooperativa asociada, en la empresa me dijeron que los empleados por medio de cooperativa no tenian derecho a licencia de paternidad. ¿Es posible estro o es un atropello? por que lo considero injusto ya que estoy afiliado a la eps (famisanar) hace seis meses.
Gracias por la respuesta.

Anónimo dijo...

kiero saber llevo trabajando 9 meses y estoy cotizando desde el comienzo pero en la eps me dineron q no ne daban la lincencia es verdad o falso

Anónimo dijo...

Mi hija nacio el 9 de febrero de 2012 y aun no se efectua el pago... trabajo con un colegio, el cual me dice q eso demora en salir, q tan cierto es ???

Anónimo dijo...

Buenos dias, quiero preguntarle al tutor si se le puede llamar asi, la siguiente inquietud.trabajo en la policia , como hago para acceder al cobro de los dias de la incapacidad por paternidad o la ley en mencion, les agradezco la informacion