Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 02, 2007

Pension de Sobrevivientes-Condicion mas beneficiosa- 300 semanas de cotizacion


Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.


¿Puede una viuda reclamar la pensión de sobrevivientes por muerte común de su esposo, si este había cotizado en vida tan solo 310 semanas, y había dejado de cotizar hace varios años?

R: Si es factible, si por lo menos había cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994.

NORMA. El acuerdo 49 de 1990, del ISS, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año, estableció en sus artículos 6 y 25, que para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes por riesgo común, se requería que el asegurado a la fecha del fallecimiento hubiera reunido el número y semanas de cotizaciones siguientes:

a) 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a la muerte.

b) o 300 semanas en cualquier tiempo.

Ley 100 de 1993, Art. 46. Con la expedición de esta ley cambian las reglas y establece un nuevo régimen pensional a partir del 1 de abril de 1994, reduciendo el número de semanas para adquirir la pensión de sobrevivientes y establece dos situaciones diferentes así:

a) SI ESTA COTIZANDO A LA MUERTE. Haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte.

b) SI DEJO DE COTIZAR. Haber efectuado aportes por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

Ley 797 de 2003, Art 12, Art 12, con esta ley se modifica nuevamente las condiciones, así:

a) incrementa a 50 semanas de cotización dentro de los últimos 3 años inmediatamente anterior a la muerte.

b) Exige adicionalmente a lo anterior si es mayor de 20 años de edad, haber cotizado un número de semanas equivalente al 25% del tiempo transcurrido entre el momento que cumple 20 años de edad y la fecha de fallecimiento, porcentaje que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-1094 de 2003, se rebajó al 20% para quedar igual al que se estableció para la muerte por accidente. Posteriormente la misma Corte Constitucional mediante sentencia C-556 de 2009, elimino este requisito de fidelidad, por lo tanto ya no opera.

CONDICION MAS BENEFICIOSA-Ante la pregunta si quienes ya habían cumplido las 300 semanas al 1 de abril de 1994 y posteriormente a esa fecha mueren y no cumplen el requisito de la ley posterior, la Corte Suprema de Justicia, ha señalado varias veces, que si bien la muerte se ha producido en vigencia de una ley distinta, se debe aplicar el principio de la condición más beneficiosa que señala el artículo 53 de la Constitución Política, a fin de definir la situación pensional respecto a sus beneficiarios, con lo cual solo se requiere tener 300 semanas cotizadas, pero exige que todas las 300 se hayan cotizado antes de entrar en vigencia el sistema pensional de la ley 100 de 1993.

REGIMENES. En sentencia 27367 de 2006 ,la Corte Suprema de Justicia, aclara que cumplido los requisitos del acuerdo 49, antes del 1 de abril de 1994, se adquiere el derecho en cualquiera de los dos regímenes pensionales que estuviere afiliado, tanto para el sistema del ISS, como el de los Fondos Privados.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

12 comentarios:

Unknown dijo...

ME GUSTARÍA CONOCER QUE COMENTARIO LE MERECE Y SI HAY ALGÚN CAMBIO EN EL CONCEPTO DADO POR EL AUTOR DEL ARTÍCULO, EN VIRTUD DE LOS ÚLTIMOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN LOS CUALES NIEGA EL DERECHO A PENSIÒN DE SOBREVIVIENTES Y NO APLICA EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA AQUELLOS AFILIADOS QUE MUEREN DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 797 DE 2003 A PESAR DE QUE CUMPLIERON CON EL REQUISITO DE LAS 300 SEMANAS DE COTIZACIÓN ANTES DEL 1º DE ABRIL DE 1994.

Lissette Martinez dijo...

mis padres empezaron a cotizar para pensión a partir del año 2003 y murieron en noviembre de 2006. Quiero saber si tenemos derecho a pensión de sobrevivientes en calidad de hijos y si tiene incidencia el hecho de que uno de mis padres se haya suicidado. adicionalmente ellos habían cotizado con anterioridad al seguro social. de tener derecho que tramite debo adelantar con mis hermanos menores de edad para acceder a la pensión.
agradezco su información.

Anónimo dijo...

una persona que al 01-04- de 1994 tenía 1.000 semanas cotizadas, no vuelve a cotizar y fallece en enero de 2009. tiene derecho la conyuge superstite a solicitar la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta la condición más beneficiosa. gracias.

alirio moreno vargas dijo...

MI HERMANO DE 24 AÑOS FALLECIÓ DE CANCER, LELVABA TRES (3) COTIZANDO AL 3 DE MAYO DE 2009, MIS PADRES TRABAJAN CON UNOS BUENOS SALARIOS, Y NO DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DE MI HERMANO, CUANDO ÉL TRABAJA COTIZABA PARA PENSION A UN FONDO DE PENSIONES "X", AL MOMENTO DE HACER LAS PETICIONES AL FONDO DE PENSIONES, ESTOS ADUCEN QUE UNICAMENTE, LE DEVUELBEN LOS APORTES DE SU CUENTA INDIVIDUAL, MÁS QUE NO LA PENSION POR QUE ELLOS NO DEPENDIAN ECONOMICANTE DE ÉL.

Consultas Laborales dijo...

Durante todo este año ha sido reiterada la posición de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que quienes han fallecido durante la vigencia de la ley 797 de 2003, no se aplica la condición mas beneficiosa, aunque haya cumplido en vigencia del acuerdo 049 el numero de semanas exigidas para esa epoca para que se generara el derecho a laa pension de sobrevivientes

Luis schoonewolff dijo...

Dr. y los que murieron en la vigencia de la ley 100, pero cumplieron con uno de los requisitos del acuerdo 049 del 90 ?, tendrán derecho, más exactamnte el de las 150 semanas 6 años antes de su muerte, aunque haya muerto en 1997 .

Anónimo dijo...

Quiero saber si una persona en Colombia puede recibir pensión por sobrevivencia por parte de la mamá y otra por parte del papá al mismo tiempo?

Consultas Laborales dijo...

Si es posible recibir simultaneamente pension de sobreviviente y a la vez pension de vejez por sus propias cotizaciones, pues ambas tienen un origen diferente

ramon jose devia berdugo dijo...

mis padres fallecieron, mi madre era pensionada sustituta del seguro social, murio en el año 1996 , no eran casados, mi padre si su esposa no ha dado muestra de supervivencia, un hermano mayor de edad tiene una discapacidad, perdida total de un ojo desde hace mas de 35 años , puede reclamar la pension.

Anónimo dijo...

Si ya tengo mas de 1800 semanas y me faltan 5 años para cumplir la edad de jubilacion y no segui cotizando por q no tengo trabajo, y muero, mi esposa puede cobrar la pension de sobreviviente? o necesariamente tengo q cotizar 26 semanas de cada año?

Anónimo dijo...

El acuerdo 049 se aplica solo a las personas que cotizaron al seguro social?

Anónimo dijo...

SE PUEDE RECIVIR DOS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES , POR RIESGOS LABORALES Y POR FONDO DE PENSIONES, TENIENDO EN CUENTA QUE CUMPLE CON ALS NORMAS DE AMBAS ENTIDADES