Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 15, 2007

Bono Pensional - Base de calculo - Salario base o devengado

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.
¿Cuál es la base de liquidación para el cálculo del bono pensional, al trasladarse una persona a un fondo privado de pensiones, se pregunta si el salario devengado a 30 de junio de 1992 o la base de cotización del afiliado a esa fecha?

Respuesta: Se calcula con el salario devengado a quienes se trasladaron a un fondo privado de pensiones antes del 14 de julio de 2005, y con el salario cotizado a quienes se trasladaron posterior a esa fecha.

CALCULO SEGÚN LEY 100 de 1993, Art 117
Señala que el bono pensional se calcula teniendo en cuenta la base cotización al 30 de junio de 1992 o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontraba cesante.

CALCULO SEGÚN DECRETO 1299 DE 1994, Art 5. Estableció que la base de liquidación sería el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el ultimo salario o ingresado reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando,

Obviamente se trata de dos bases diferentes que dan resultado distinto al calcular el bono pensional. Hasta el año 2005 el Ministerio de Hacienda venia realizando el cálculo del bono conforme lo ordena el Decreto Ley, o sea el salario devengado.

SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C-734 de 14 de julio de 2005.
Declara fuera del ordenamiento jurídico la norma que establecía que el cálculo se realizaba sobre el salario devengado, considerando que el gobierno había excedido en las facultades extraordinarias que se le habían dado, porque la regulación de este aspecto no era parte de la delegación que realizó el Congreso y además, por haber modificado las reglas que en relación con la definición del salario base de cotización de la pensión el legislador estableció en la propia ley habilitante, concretamente en el artículo 117 de la ley 100 de 1993.

OTRA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T-147 DE 2006
Se aclara que quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual se les calculara el bono pensional conforme a las reglas vigentes al momento de su traslado de un sistema a otro, lo que implica que el calculo del bono se hará sobre el salario devengado a 30 de junio de 1992, a quienes se trasladaron a un Fondo de Pensiones entre el 28 de junio de 1994 fecha en que comenzo a regir el decreto 1299 de 1994 y el 14 de julio de 2005, fecha de la sentencia de inexequibilidad, favoreciéndose de esta forma así quienes recibían ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales para ese periodo, pero quienes lo hicieron antes de la expedicion del decreto o posterior al 14 de julio de 2005, no tienen ese derecho y su calculo se hariá sobre el salario cotizado a esa misma fecha.

Lo anterior basado el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, que establece que los efectos de las sentencias rigen hacia el futuro a menos que la Corte resuelva darle alcances hacia el pasado, lo cual no ocurrió en el presente caso, y que ha reiterado la Corte Constitucional en sentencia T-379 de 2007, expresando que la decisión de inexequibilidad en el presenta caso no podía aplicarse de manera retroactiva.

El gobierno con el fin de darle alcance a la decision de la Corte Constitucional expidió el Decreto 3366 de 2007 donde señala el criterio aplicar en estos casos así:

LIQUIDACION CON SALARIO DEVENGADO
A quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando.

LIQUIDACION CON SALARIO COTIZADO.
Se aplicara a las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad al 14 de julio de 2005.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

5 comentarios:

Unknown dijo...

si la persona ganaba horas extras y dominicales entre enero y juni de 1992, como se calcula el bono pensional.

muchas gracias

ESTHER dijo...

si una persona trabajo durante 39 años en una empresa desde 1958 hasta 1997 que se pensiono con salario minimo, y la empresa ya se encuentra liquidada, solo aparece en la resolucion 1565 semanas, como seria la liquidacion y quien asume los 9 años trabajados antes de su afiliacion? gracias de antemano por su enorme colaboracion.

Consultas Laborales dijo...

Esther. El ISS solo comenzo a partir del año de 1967 el 1 de enero, en su caso ese periodo anterior no se cuenta. Teniendo en cuenta que se trata de una persona en regimen de transicion solo necesita como maximo 1250 semanas para obtener el maximo porcentaje o sea el 90% en este caso ya tendria las semanas requeridas y no le estarian haciendo falta semanas adicionales.

Anónimo dijo...

Que significa "salario devengado segun normas vigentes". A que normas se refiere?

Como se interpreta "reportado a la entidad en la misma fecha"? Se refiere al ISS?

Mi salario se reajusto a partir del 1 de junio de 1992 pero el incremento se hizo efectivo en el mes de Julio retroactivo a Junio. La empresa usando el sistema ALA reporta en julio el nuevo salario mas lo correspondiente al aumento de junio. Pero el ISS utiliza el salario sin reajuste de Junio para el calculo del bono. Que debo hacer para que se reconozca el bono con el salario realmente devengado o sea el reajustado?

Anónimo dijo...

cuando el salario esta cotizado es el monto q se les debe pagaral portador de esa cuenta