tag:blogger.com,1999:blog-31962363.post2620972319061395357..comments2022-03-26T13:03:44.965-05:00Comments on Consultas Laborales: Prestamos a trabajadores. Cobro de intereses- LegalidadConsultas Laboraleshttp://www.blogger.com/profile/15979600717240370420noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-31962363.post-28474419896071914352007-06-12T10:01:00.000-05:002007-06-12T10:01:00.000-05:00Según el texto de los artículos 149 a 152 del Códi...Según el texto de los artículos 149 a 152 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador no puede cobrar intereses a sus trabajadores por préstamos diferentes a los préstamos para Vivienda.<BR/> <BR/>Pero obviamente el espíritu del legislador o mejor de la comisión redactora del Código del Trabajo era la de no permitir que el empleador se convirtiera en entidad financiera o crediticia, a menos que se le de la perversa interpretación tradicional, en el sentido de que el redactor del código fue malicioso en toda la redacción de sus artículos que en sus primeros renglones establece la norma general y a continuación las excepciones, que en suma resultan más aplicables que la generalidad. <BR/> <BR/>Yo creo que el texto de la Ley es clara y por lo tanto no permite que la autorización de préstamos la pueda aplicar de manera inmediata el empleador para hacerle préstamos a sus trabajadores por dos razones específicas:<BR/> <BR/>1.- De orden Constitucional pues el empleador no financiero no puede desarrollar actividades financieras y hacer préstamos a los trabajadores es una actividad financiera, para eso se crearon los fondos de empleados y las cooperativas de ahorro y crédito.<BR/> <BR/>2.- De orden legal pues una lectura desprevenida del artículo 149 del código laboral permite interpretar el espíritu del legislador cual fue el de no autorizar préstamos en principio a menos de que exista la autorizaci´+on del trabajador u orden judicial.<BR/> <BR/>Si se hace una interpretación holística o sistemática y ética, no le es dable al empleador hacer préstamos diferentes a los de vivienda a menos que exista autorización del Ministerio del trabajo.<BR/> <BR/>Además no es conveniente pues por el principio de igualdad del artículo 10 del C. S. del T. , si el empleador otorga un préstamo a uno de sus trabajadores, no se lo podrá negar a ninguno que posteriormente se lo solicite, so pena de quebrantar el principio de igualdad y ahí si , se tendría que aceptar que el empleador no financiero se convirtió en entidad financiera sin autorización y por lo tanto con grave violación de la constitución. Iván Díaz. AbogadoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-31962363.post-75326793736695480002007-06-11T15:19:00.000-05:002007-06-11T15:19:00.000-05:00Excelente blog. De aprendizaje, de consulta. Mi bl...Excelente blog. De aprendizaje, de consulta. Mi blog también es de ayuda y aunque la temática es bastante diferente estamos haciendo felices a los demás lo que en consecuencia nos hace felices también.<BR/>Estoy segura pronto estarás entre los primeros. Feliz día.Anonymousnoreply@blogger.com