¿Durante la licencia no remunerada de un trabajador la empresa debe cotizar a la Seguridad Social?
R: RIESGOS PROFESIONALES: No -- EN SALUD: Lo correspondiente al aporte de la empresa, el afiliado no. --PENSIONES: Empresa 75% y el trabajador 25%.
LICENCIA. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, señala entre las causales de suspensión del contrato de trabajo la licencia o permiso temporal concedido al trabajador.
EFECTO JURIDICO. La suspensión del contrato de trabajo tiene por efecto la interrupción temporal de la obligación del empleado de prestar los servicios y por parte del empleador de pagar el salario.
SALUD. Durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador debe cotizar al sistema de Seguridad Social en salud sólo en el porcentaje que le corresponde, según prevé el artículo 71 del Decreto 806 de 1998, pero el trabajador no hace su aporte.
EXCEPCION DE SALUD. Según el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, cuando el trabajador y sus beneficiarios se trasladen temporalmente al exterior no hay obligación de cotizar por ninguna de las partes, pero se debe reanudar el pago de los aportes dentro del mes siguiente a su regreso. Sin embargo deberá aportar el uno y medio (1.5%) de solidaridad por todo el tiempo que estuvo por fuera del país. Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, Modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007.
Base de cotización Salud. Se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la suspensión temporal del contrato. Decreto 806 de 1998, Art 71.
PENSIONES. Se debe cotizar con base en el artículo 17 de la ley 100 de 1993, que establece que durante la relación laboral deben efectuarse cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones.
La Corte Constitucional en sentencia, C-1369 de 2000, en un caso de huelga, señalo que por el hecho que el contrato de trabajo se suspenda por una huelga no puede implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social.
PAGO DE APORTES EN PENSIONES EN LICENCIA No hay norma que señale como hace el aporte correspondiente el trabajador durante la licencia, por lo cual se puede interpretar que este debe acordar con la empresa si hará el pago anticipado o a medida que se vaya causando, de todas formas la responsabilidad del pago de los aportes corresponden al empleador, pudiendo repetir contra este una vez se reintegra.
Base de cotización Pensiones. Se cotiza con base en el periodo anterior a la suspensión de la licencia según concepto 2001038253-0 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia.
Igualmente debe realizarse durante la licencia el aporte al fondo de solidaridad pensional en caso que el trabajador devengue más de 4 salarios mínimos mensuales.
No obstante lo anterior el Ministerio de la Protección Social conceptua que no es obligatorio aportar en pensiones Concepto 256873 de 2007.
Riesgo. Hay que recordar que el articulo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que si bien el contrato de trabajo no está activo durante la suspensión, sí continúa vigente, razón por la cual siguen a cargo del empleador los riesgos derivados de la salud y la muerte del empleado, los cuales sabemos se subrogan en los sistemas de Seguridad Social en salud y en pensiones, pero obviamente para que ocurra la subrogacion hay que cotizar, de lo contrario hay un riesgo que debe asumir el empleador.
RIESGOS PROFESIONALES. No se cotiza al sistema de riesgos profesionales toda vez que el empleado no se encuentra expuesto al riesgo laboral. Artículo 53 CST. Artículo 19 del Decreto 1772 de 1994.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Un medio para compartir preguntas legales de carácter Laboral y de Seguridad Social, y de acuerdo a la legislación Colombiana, dar respuesta y recibir comentarios sobre los conceptos dados. Se busca enriquecer la argumentación jurídica e intercambiar opiniones sobre la forma de resolver situaciones de la actividad laboral, a la vez que sirva de medio de capacitación sobre el tema para quienes lo desconocen.
Acerca de mí
- Consultas Laborales
- Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
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1 comentario:
Muy bueno el artículo, me saca de varias dudas porque efectivamente me encuentro en una licencia no remunerada.
Pero tengo algunas otras dudas, como por ejemplo lo relacionado con primas legales, vacaciones, derechos como trabajador en licencia, etc.
Podría ayudarme con esto. Muchas gracias.
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