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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

abril 04, 2007

Contratación de personal - Tarjeta Militar - No Requisito

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.
¿Es requisito legal exigir la libreta militar para vincular a una persona a un empleo?

Respuesta: No es obligatorio

NORMA QUE REGIA. El artículo 36 numeral h) de la Ley 48 de 1993, establecía que los colombianos hasta los 50 años de edad, estaban obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos públicos o privados, norma que fue derogada expresamente y rigió hasta el 6 de diciembre de 1995.

NORMA VIGENTE ACTUALMENTE. Señala expresamente como los empleadores y entidades publicas "no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas entidades la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
Articulo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995.

- Celebrar contratos con cualquier entidad pública.
- Ingresar a la carrera administrativa.
- Tomar posesión de cargos públicos.
- Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."

En consecuencia esta derogada la obligación de exigir la tarjeta militar para ingresar a trabajar en una empresa.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR POR LLAMADO A FILAS.
DAR EL PERMISO. La empresa en caso de movilización o llamamiento especial esta obligada a conceder a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido. Art 58 L 48/93.

SEGURIDAD SOCIAL. Cuando un trabajador que no haya definido su situación militar sea llamado a prestar servicio militar se suspende el contrato de trabajo, según lo previsto por el numeral 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que "durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores." (Art. 53 C.S.T), obligaciones que solo se subrogan mediante el pago de la cotización al sistema de seguridad social durante el período de tiempo en que el trabajador se encuentre prestando su servicio militar.

CONSERVACION DEL PUESTO. El empleador está obligado a reintegrar a su cargo, previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los 6 meses siguientes a su licenciamiento". Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. Art 41 Ley 48/93.

SANCION. Al respecto es importante tener en cuenta que el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, norma que esta vigente sanciona con multa de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales vigentes, al empleador por cada persona no reintegrada de conformidad con lo previsto anteriormente.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos. La verdad es que el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995 dice que para esos efectos (contratación, posesión, carrera administrativa, obtención grado), las entidades públicas y privadas deben verificar con la autoridad militar competente el cumplimiento del requisito de definición de la situación militar.

En conclusión, no es que para tales actos se pueda o deba pedir la libreta militar, es que para esos eventos las entidades deben verificar el cumplimiento del requisito por parte de las personas.

Consultas Laborales dijo...

Gracias por su comentario lo que Usted anota es lo que exactamente dice la norma, procedere hacer la precision en mi consulta.Sin embargo no se que ocurre en la practica por ejemplo en la celebracion de un contrato con entidad publica,si dichas entidades realizan la verificacion o terminan solicitandole a la persona que demuestre tal hecho con la libreta. Lo logico seria cumplir la norma.

Anónimo dijo...

Qué tal:

Tengo una serie de preguntas que espero me pueda responder

Actualmente no cuento con la libreta militar y deseo ingresar a un empleo en una entidad privada. ¿Es una limitante no contar con la misma?¿Pueden negarme el empleo por no contar con este documento?¿Qué documento de apoyo puedo mostrar para indicar que estoy en mi legítimo derecho de trabajar sin libreta militar?

He buscado el artículo que se cita aquí (artículo 111) y habla de un tema distinto a este (no soy muy diestro en el tema legal, le agradecería me pudiera proveer un link) Muchas gracias

Saludos.