CONCEPTO | OBJETO | SE APLICA |
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CUOTA MODERADORA Ley 100 de 1993 Art 187 Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1 | Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso. | Afiliados cotizantes y a sus beneficiarios. |
COPAGOS Acuerdo 260/04 CNSSS Art 2. | Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistema | Unica y exclusivamente a los afiliados beneficiarios |
No habrá copagos ni cuotas moderadoras
para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud
clasificados en el nivel I del Sisbén. (Art 14 ley 1122 de 2007).
GENERAN CUOTAS MODERADORAS COPAGOS | NO GENERAN CUOTAS MODERADORAS NI COPAGOS. |
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Consulta externa medica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. | Servicios de promocion y prevencion. |
Consulta externa por medico especialista | Programas de control en atenciòn materno infantil. |
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. | Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles. |
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria. | Enfermedades catastroficas o de alto costo. |
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria. | Atencion inical de urgencias. |
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona. | Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc. Concepto 8368 Minprotecciòn. |
CUOTA MODERADORA
IBC=Ingreso Base de cotizacion del Cotizante
Exento de cuota moderadora la primera consulta en el año calendario.
Si existe màs de un cotizante por nucleo familiar se considerarà como base para el calculo, el menor ingreso declarado. Art. 4 Acuerdo 260/2004.
NIVEL SEGÚN IBC | RANGO IBC | VALOR CUOTA |
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Nivel 1 | Afiliados con IBC menor a 2 SMMLV. (0 a $867.399) | $ 1.700 |
Nivel 2 | Afiliados con IBC entre 2 y 5 SMMLV ($867.400 a $2.168.500) | $ 6.700 |
Nivel 3 | Afiliados con IBC mayor a 5 SMMLV $2.168.500 en adelante | $ 17.600 |
IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago.
No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora
COPAGOS
IBC | Menor a 2 SMMLV | Entre 2 y 5 SMMLV | Mayor a 5 SMMLV |
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Porcentaje del Valor del Servicio | 11.5%. | 17.3% | 23.0% |
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año) | $ 124.472 | $ 498.755 | $ 997.510 |
Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías) | $ 249.378 | $ 997.510 | $ 1.995.020 |
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA