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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 27, 2011

Salario Integral-Pago inferior al legal- Consecuencias jurídicas.

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Un trabajador con el cual se pactó salario integral, por reunir los requisitos para ello y posteriormente se le realizaron incrementos que no le alcanzan para cumplir con el mínimo legal del salario integral, se pregunta si por este hecho cambia la modalidad del contrato y se vuelve ineficaz ese acuerdo y deja de ser integral generando prestaciones y demás?

R: No.

SALARIO INTEGRAL - REQUISITOS. La Ley 50 de 1990, en su artículo 18, estableció la figura del salario integral estableciendo la posibilidad de pactar esta modalidad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1- Que el trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales. ($5.667.000 para el año 2012)

2. Que en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. ($7.367.100. Año 2012).

PAGO INFERIOR A LO LEGAL, Una vez pactado el salario integral entre las partes cumpliendo los requisitos de ley, la omisión del empleador en el pago de lo legalmente adeudado no puede cambiar la modalidad del salario integral pactado, debido a lo que correspondía al trabajador, ante el pacto eficaz de salario integral al monto que establece la ley.

No se puede confundir la falta de estipulación sobre salario integral, con el incumplimiento en el pago pactado conforme a los cambios del salario mínimo.

La Corte Suprema de Justicia al respecto ha sido clara al señalar “En efecto, en una situación como la planteada en que el empleador no reajusta el salario integral del trabajador, para que, como consecuencia de la variación de la remuneración mínima legal, se sujete al inciso 2 del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que aquel no sea inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, no significa que el acuerdo inicial sobre esa clase de asignación no exista o sea nulo, ya que la eficacia o no de un acto jurídico de la naturaleza del que se estudia, debe determinarse es con relación al cumplimiento de los requisitos legales al momento de su celebración..” (Sentencia CSJ 17214/02)

CONSECUENCIA JURIDICA. La consecuencia jurídica no es que se haga ineficaz el convenio del salario integral, sino que la cuantía inicialmente fijada por las partes por salario integral debe reajustarse en concordancia con la nueva remuneración mínima, quedando obligado a pagar
las diferencias salariales que se le adeuden.

ANALOGIA CON EL SALARIO MINIMO. Ha dicho la Corte que esta situación es muy similar al caso en que se pacta como salario una suma equivalente al mínimo legal y si incrementado este el empleador no paga el reajuste respectivo, el no hacerlo no implica ineficacia de la remuneración inicialmente pactada, sino el derecho del trabajador a reclamar el reajuste correspondiente y la obligación del empleador de pagarlo

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

1 comentario:

alberto dijo...

¿cual es el salario base en porcentaje sobre el salario integral para liquidar la indemnizacion por despido sin justa causa? Ejemplo. para un salario integral de siete millones de pesos cual es el salario mes o dia con el cual se liquidaria la indemnización?