¿Se pregunta si un contrato de trabajo a término fijo prorrogado durante varios años se convierte por efecto de sus múltiples renovaciones en contrato a término indefinido?
R: La naturaleza del contrato a término fijo no cambia y se mantiene en el tiempo, mientras así lo dispongan las partes.
RENOVACION. El artículo 3 de la Ley 50 de 1990, ha previsto que los contratos a término fijo pueden ser renovados indefinidamente, lo cual significa que independientemente que se renueven durante toda la vida laboral siguen manteniendo el carácter de fijo mientras las partes no decidan modificarlo, lo cual pueden hacerlo también de mutuo acuerdo en cualquier momento.
Cuando termina el plazo inicialmente previsto y ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, con una antelación inferior a 30 días, se entiende renovado por un periodo al inicialmente pactado y así sucesivamente. Concordancia
Cuando el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente. Ver concordancia.
REQUISITOS DEL CONTRATO A TERMINO FIJO. Debe destacarse que para que tenga el carácter de contrato a termino fijo debe cumplir los siguientes requisitos:
1- Que se realice por escrito.
2- Que el periodo inicial por el cual se celebra se realice máximo por 3 años, aunque se puede renovar indefinidamente.
3- Que tenga una fecha cierta de inicio y terminación, de lo contrario puede dar lugar a que se interprete como de duración indefinida.
POSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Esta Corporación en sentencia 11356 de 1999, y L-7325 de 1995, ha señalado expresamente como el hecho de que un contrato convenido a plazo determinado se prorrogue en varias ocasiones dando lugar a una relación ininterrumpida, no significa que su naturaleza se modifique por esa renovación sucesiva, convirtiéndose en uno de duración indefinida, pues se trata de un contrato que, por definición legal, es renovable indefinidamente, por manera que la continuidad en la prestación de los servicios es una circunstancia que puede presentarse en los contratos convenidos a plazo determinado, toda vez que no es exclusiva de los suscritos sin fijación de termino.
En igual sentido se ha pronunciado Minproteccion Social en concepto 6431 de 2004.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA