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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 20, 2011

Licencia de Paternidad- Requisitos- Forma de pago


Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Puede un trabajador acceder a una licencia remunerada cuando su esposa o compañera tenga un hijo?

Respuesta: Si, tiene derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada.

FUNDAMENTO LEGAL. Ley 755 de 2002, que comenzó a regir el 25 de julio de 2002, creo la licencia de paternidad y fue reiterada en la Ley 1468 de 2011, modificando así el artículo 236 del C.S.T

BENEFICIARIO. El padre del menor. Si bien la ley 755 exigía ser el esposo o compañero permanente con dos años de convivencia, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-273 de 2003, se eliminó esta condición exigiendo solo acreditar la calidad de padre.

Ahora con la ley 1468 nuevamente se insiste en tener la calidad de esposo o compañero permanente, lo cual en los términos de la citada sentencia se podría aplicar la excepción de inconstitucionalidad para señalar que lo único que se requiere demostrar es la calidad de padre.
Dice la sentencia que “debe tenerse en cuenta que la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado y amor del padre se debe llevar a cabo haciendo prevalecer el interés superior del niño aún por encima de circunstancias materiales como la exigencia de una convivencia efectiva entre los padres del menor..”,

DIAS DE LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD. Se ha establecido el término de 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

REQUISITOS PARA OTORGARLA.
COTIZACIONES

-Inicialmente la ley 755 estableció la exigencia que el padre hubiera cotizado 100 semanas.

-Posteriormente la Corte Constitucional mediante sentencia C-663 de 2009, excluyo del ordenamiento jurídico la exigencia de las 100 semanas de cotización y estableció que en estos casos debe aplicarse la misma regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, o sea haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su período de gestación, que usualmente es de nueve meses, pero puede ser menor.

-Ahora con la ley 1468 articulo 1 parágrafo 1, solo exige "haber estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", norma menos exigente, lo que implica solo la cotización de un par de semanas. o sea dos para tener derecho a ella.

2-PRUEBA. Que presente el Registro Civil de nacimiento a la EPS

3- TERMINO. Realizar el trámite a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

¿QUIEN PAGA LA LICENCIA? Estará a cargo de la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad. Art. 51 de la Ley 812 de 2003.

FORMA DE LIQUIDAR LA LICENCIA. Sobre el 100%, del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar la licencia.

FORMA DE PAGO. El reconocimiento económico de las licencias de paternidad la hace la EPS al empleador del padre. Por su parte el empleador realiza el pago al trabajador con la misma periodicidad de su nómina y el empleador descuenta a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotización a la EPS, donde este afiliado al cotizante.

REQUISITOS PARA EL EMPLEADOR O TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA OBTENER EL REEMBOLSO.
Cumplir con los requisitos de pago de sus aportes en los términos que señala artículo 21 de Decreto 1804 de 1999.

CONSECUENCIA DE LA MORA DEL EMPLEADOR. La mora en el pago de sus aportes que lleve al no pago de la licencia por la EPS, implica que debe ser el empleador el que asuma esta prestación por efecto de su negligencia. Concepto Minprotección Social 7221 de 2005

LICENCIA DE LA MADRE. Esta podrá tomar sus 14 semanas de licencia sin que tenga que disminuirla por efecto de la licencia de paternidad. Ver concordancia.

NIÑOS ADOPTIVOS Y PREMATUROS. La ley establece que se autorizará al Gobierno Nacional para que en estos casos especiales se aplique lo ya señalado.

LICENCIA DE CALAMIDA DOMESTICA. Es incompatible con la licencia de paternidad y en caso de haber solicitado la de calamidad domestica por nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

julio 12, 2011

Licencia de maternidad- Termino- Condiciones

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¿En qué consiste la licencia de maternidad y en qué condiciones se otorga?

Respuesta: De acuerdo a la Ley 1468 de 2011, se otorga por 14 semanas.

NORMA GENERAL.
MADRE BIOLOGICA.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas en la época del parto, aumentándose en esta forma 2 semanas más a la norma que venía rigiendo. Art 1.

Si el parto es múltiple se amplía la licencia en dos semanas adicionales.

MADRE ADOPTANTE. Las garantías para la madre biológica se hacen extensivas en lo mismos términos y en cuanto fuere procedente para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

MUERTE DE LA MADRE. Si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto concedida a la madre.

MADRE DE NIÑO PREMATURO. La licencia se determina por la diferencia entre la fecha gestaciónal y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas-

FORMA DE TOMAR LA LICENCIA.
Preparto.
Se debe tomar 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón medica la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar de las 14 semanas en el postparto inmediato.

Posparto. Tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto.

La futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozará de 13 semas postparto y una semana preparto.

La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

TRAMITE DE LA LICENCIA

La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) Indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que, por lo menos ha de iniciarse 2 semanas antes del parto.

Niños prematuros. Se deberá anexar certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre La edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar cuantas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

FORMA DE REMUNERACION.
Salario fijo: Se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso.

Salario Variable: Como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o 2 semanas antes de la fecha probable del parto. Se adiciona así el artículo 58 del C.S.T

CAMPO DE APLICACIÓN. Aplica a las trabajadoras del sector privado y también del sector público.

VIGENCIA. Rige a partir del 30 de junio de 2011, fecha en que la ley fue publicada en el diario oficial 48116 pag, 103, modificando así el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA