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¿Puede un trabajador acceder a una licencia remunerada cuando su esposa o compañera tenga un hijo?
Respuesta: Si, tiene derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada.
FUNDAMENTO LEGAL. Ley 755 de 2002, que comenzó a regir el 25 de julio de 2002, creo la licencia de paternidad y fue reiterada en la Ley 1468 de 2011, modificando así el artículo 236 del C.S.T
BENEFICIARIO. El padre del menor. Si bien la ley 755 exigía ser el esposo o compañero permanente con dos años de convivencia, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-273 de 2003, se eliminó esta condición exigiendo solo acreditar la calidad de padre.
Ahora con la ley 1468 nuevamente se insiste en tener la calidad de esposo o compañero permanente, lo cual en los términos de la citada sentencia se podría aplicar la excepción de inconstitucionalidad para señalar que lo único que se requiere demostrar es la calidad de padre.
Dice la sentencia que “debe tenerse en cuenta que la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado y amor del padre se debe llevar a cabo haciendo prevalecer el interés superior del niño aún por encima de circunstancias materiales como la exigencia de una convivencia efectiva entre los padres del menor..”,
DIAS DE LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD. Se ha establecido el término de 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
REQUISITOS PARA OTORGARLA.
COTIZACIONES
-Inicialmente la ley 755 estableció la exigencia que el padre hubiera cotizado 100 semanas.
-Posteriormente la Corte Constitucional mediante sentencia C-663 de 2009, excluyo del ordenamiento jurídico la exigencia de las 100 semanas de cotización y estableció que en estos casos debe aplicarse la misma regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, o sea haber cotizado ininterrumpidamente durante todo su período de gestación, que usualmente es de nueve meses, pero puede ser menor.
-Ahora con la ley 1468 articulo 1 parágrafo 1, solo exige "haber estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", norma menos exigente, lo que implica solo la cotización de un par de semanas. o sea dos para tener derecho a ella.
2-PRUEBA. Que presente el Registro Civil de nacimiento a la EPS
3- TERMINO. Realizar el trámite a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
¿QUIEN PAGA LA LICENCIA? Estará a cargo de la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad. Art. 51 de la Ley 812 de 2003.
FORMA DE LIQUIDAR LA LICENCIA. Sobre el 100%, del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar la licencia.
FORMA DE PAGO. El reconocimiento económico de las licencias de paternidad la hace la EPS al empleador del padre. Por su parte el empleador realiza el pago al trabajador con la misma periodicidad de su nómina y el empleador descuenta a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotización a la EPS, donde este afiliado al cotizante.
REQUISITOS PARA EL EMPLEADOR O TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA OBTENER EL REEMBOLSO.
Cumplir con los requisitos de pago de sus aportes en los términos que señala artículo 21 de Decreto 1804 de 1999.
CONSECUENCIA DE LA MORA DEL EMPLEADOR. La mora en el pago de sus aportes que lleve al no pago de la licencia por la EPS, implica que debe ser el empleador el que asuma esta prestación por efecto de su negligencia. Concepto Minprotección Social 7221 de 2005
LICENCIA DE LA MADRE. Esta podrá tomar sus 14 semanas de licencia sin que tenga que disminuirla por efecto de la licencia de paternidad. Ver concordancia.
NIÑOS ADOPTIVOS Y PREMATUROS. La ley establece que se autorizará al Gobierno Nacional para que en estos casos especiales se aplique lo ya señalado.
LICENCIA DE CALAMIDA DOMESTICA. Es incompatible con la licencia de paternidad y en caso de haber solicitado la de calamidad domestica por nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA