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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 27, 2010

Pensión de Vejez- Edad- Sector Privado



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¿A qué edad se pensionan los colombianos en el sector privado?

R: Actualmente el hombre a los 60 años y la mujer a los 55, en el Régimen de Prima Media y no hay edad en el Régimen de Ahorro Individual.

ANTES DE LA LEGISLACION ACTUAL.
· En 1.945 la edad para obtener una pensión vitalicia de jubilación era de 50 años tanto para el hombre como para la mujer, al completar 20 años de servicios continuos o discontinuos. Ley 6 de 1945, Art.14 literal c).

· En 1950 se modifica la edad para jubilarse en el sector privado al expedir el Código Sustantivo del Trabajo incrementando en 5 años la edad para el hombre o sea los 55 años y se mantiene los 50 para la mujer, al completar los 20 años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa. Decreto 2663 de 1950 Art. 265.

REGIMEN DEL ISS Con la creación del régimen pensional que administra el ISS a partir del 1 de enero de 1967, se elevó a 60 años la edad para los hombres y 55 para las mujeres. Acuerdo 224 de 1966 del ISS ratificado por Decreto 3041 de 1966. Art. 11

ACTUALMENTE.
A la fecha la edad para pensionarse es de 55 para las mujeres y de 60 años de edad, para los varones según el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

A PARTIR DEL AÑO 2014.
La Ley 797 de 2003, Art. 9, numeral 1, estableció una nueva edad a partir del 1 de enero de 2014 así:

Mujeres: 57 años. (Las nacidas a partir del 1 de enero de 1959)

Varones: 62 años. (Los nacidos a partir del 1 de enero de 1954).

Esta fecha aplica para quienes no estén en régimen de transición o estándolo no contaban con las 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, fecha de publicación del Acto Legislativo No 1 de 2005.

A PARTIR DEL AÑO 2015.
PARA QUIENES ESTAN EN EL REGIMEN DE TRANSICION y cumplan el requisito de tener más 750 semanas al 29 de julio de 2005, podrán pensionarse a los 55 años mujeres y 60 años hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a partir del 1 de enero de 2015, todos los colombianos en el Régimen de Prima Media se pensionaran así:

Mujeres: 57 años- (Las nacidas a partir del 1 de enero de 1960)

Varones: 62 años. (Los nacidos a partir del 1 de enero de 1955)

El Acto Legislativo No 1 de 2005, parágrafo transitorio 4, señala que hasta el 2014 regirá el régimen de transición, si bien no indica hasta que día, para ello debe acudirse a las normas de interpretación legal, Ley 4 de 1913, artículo 59, que indica que “cuando se habla de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día de plazo" lo que significa que va hasta el 31 de diciembre de 2014. Este criterio ha quedado expresado por la Procuraduría General de la Nación en Circular 048 de 2010.

REQUISITO DE SEMANAS. Obviamente para pensionarse en las edades anteriormente señaladas en todos los casos se requiere tener el tiempo de servicio o las semanas de cotizaciones requeridas en cada caso.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. En este Régimen, no existe una edad para pensionarse basta poseer el capital acumulado en la cuenta ahorro individual que permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente a fecha de expedición de la Ley 100, reajustado anualmente según la variación del IPC. Art 64 Ley 100 de 1993.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

4 comentarios:

Juankmu dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

me parece muy interesantes la informacion que se recibe a treavez de esta pagian sobre todo por lo actualizada.

Gracias
Pedro puerto
Abogado

Unknown dijo...

me parece muy acertados y actuaalñizado lo que uno encuentra en esta pagina

Anónimo dijo...

Buen Dia me gustaria saber si mi padre con 72 años de edad y 427 semanas cotizadas hasta hoy puede acceder a una pención vitalicia o parecida, ya que él por su edad no se encuentra en un estado seguro para seguir trabajando... agrdesco su respuesta