¿Cuál es el límite de tiempo para cambiarse de un Fondo Privado de Pensiones al ISS antes de pensionarse?
R: Hasta faltando más de 10 años para cumplir la edad para pensionarse, excepto quienes tenían 15 años de servicios al 1-IV-1994, los cuales pueden hacerlo en cualquier momento.
TRASLADO DE REGIMEN. NORMA GENERAL. El artículo 2 de la Ley 797 de 2003, literal e), estableció como principio general que los afiliados al Sistema General de Pensiones podrían trasladarse de régimen por una sola vez cada 5 años contados a partir de la selección inicial.
PROHIBICION. La misma norma igualmente estableció la prohibición de trasladarse de régimen cuando al afiliado le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
EXCEPCION. No obstante la prohibición de trasladarse faltando 10 años la Corte Constitucional en sentencia C-789 de 2002, preciso “que aquellas personas que habiendo cumplido el requisito de 15 años o mas de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, cuando previamente se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tienen el derecho de regresar en cualquier tiempo al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con el propósito de preservar la intangibilidad de su derecho a pensionarse conforme al régimen de transición.” Posición esta reiterada por sentencia C-1024 de 2004.
Requisitos. La sentencia C-789, estableció para el efecto los siguientes requisitos:
-Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que se haya efectuado en el Régimen de Ahorro Individual.
-Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.
Para este calculo se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. Decreto 3995 de 2008. Art7.
APORTE POR EL AFILIADO. En sentencia de la Corte Constitucional SU-062 de 2010, se complementa este ultimo requisito señalando que "no se puede negar el traspaso a los beneficiarios del régimen de ahorro individual al Régimen de Prima Media por el incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin antes ofrecerles la posibilidad que aporten, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media."
Para el efecto la Superintendencia Financiera expidio Circular externa No 6 de 2011, señalando el procedimiento a seguir para aplicar la sentencia SU-062 y por ende proceder a efectuar el calculo de la equivalencia del ahorro entre el regimen de prima media y el de ahorro individual y su pago dentro de los dos meses en caso que corresponda. Ver consulta concordante
INICIO DEL REGIMEN PENSIONAL. El Sistema de Seguridad Social entro en vigencia el 1 de abril de 1994. Articulo 151 de la Ley 100 de 1993.
Para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entró a regir a más tardar el 30 de junio de 1.995, en la fecha que así lo determino la respectiva autoridad gubernamental.
MUJERES MAYORES DE 35 AÑOS Y VARONES MAYORES DE 40 AÑOS AL 1-IV-94. Si bien mediante sentencia T-818 de 2007, en caso inter-partes, la Corte Constitucional acepto que quienes cumplían solamente el requisito de edad para acceder al régimen de transición podían trasladarse en cualquier tiempo, esta posición ya no es aceptada por la sentencia SU-062.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA