¿Se requiere de alguna autorización para que los trabajadores de una empresa laboren horas extras?
R: Si. Se debe solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social.
NORMA GENERAL..
Un Empleador ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores podrá laborar horas extras sin contar con la autorización especial del Ministerio de Proteccion Social, mientras no haya tal autorización no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo. Artículo 1 del
Decreto 995 de 1968.CONSECUENCIA LEGAL.
Trabajar horas extras sin la autorizacion requerida da lugar a sanciones de conformidad con las normas legales.
AUTORIZACION LIMITE.
La autorización de Ministerio solo podrá otorgarse para laborar dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales ya sean diurnas o nocturnas. Art 22,
Ley 50 de 1990.REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio de la Protección Social ha establecido los siguientes:
1-Solicitud suscrita por el empleador, dirigida al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, indicando las razones que justifican la petición y la vigencia requerida. Si la autorización que se requiere es para una sola sucursal se presentara ante la respectiva Dirección Territorial.
2. Manifestación expresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa.
3. Indicación del número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
4- Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el Reglamento de Trabajo
5- Información sobre la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.
6- Certificado de existencia y representación legal
PUBLICIDAD. Copia de la solicitud se debe fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio.
Concedida la autorización o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados.
TERMINO DE LA AUTORIZACION. Es otorgada hasta por (3) años, y el acto administrativo que resuelve la petición debe ser notificado a la empresa y a la organización (es) sindical (es), de ser el caso.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1-Llevar diariamente por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, numero de horas laboradas con indicación si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. Articulo 2 Decreto 995/68
2- El duplicado de tal registro entregarlo diariamente por el empleador al trabajador firmado por aquel o su representante.
Si el empleador no cumpliere con estos requisitos se le revocara la autorización
NO SE REQUIERE AUTORIZACION.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización legal:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Articulo 2 del
Decreto 13 de 1967 y artículo 3 del decreto 995/68.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA