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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 25, 2008

Cesantias pago parcial- Leasing habitacional- Autorizacion

¿Puedo retirar mis cesantías para un leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar?

Respuesta: Si lo se puede hacer.

LEASING HABITACIONAL PARA VIVIENDA FAMILIAR

ES UNA FORMA JURIDICA. Que permite adquirir vivienda familiar. El Decreto 1787 de 2004, autoriza dos modalidades de leasing habitacional una de ellas es para vivienda familiar.
CLASE DE CONTRATO. Leasing financiero.

DUEÑO DEL INMUEBLE. Entidad Financiera autorizada para el efecto, que entrega a un locatario la tenencia de un inmueble (Locatario, es quien recibe el inmueble) .

DESTINACION. Exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar para lo cual el locatario debe habitar el inmueble.

PLAZO. El convenido por las partes.

PAGO MENSUAL. Durante el plazo convenido el usuario paga un canon de arrendamiento financiero por el uso y disfrute del inmueble. Los contratos de leasing habitacional podrán pactarse en moneda legal o en unidades de valor real UVR.

ADQUISICION DEL INMUEBLE. Al final del contrato se puede escoger una de dos alternativas
1. La devolución del inmueble a su propietario. En este caso el cliente no pierde al prepago realizado obtendrá la devolución del canon inicial y de los saldos amortizados al precio de opción de adquisición del inmueble. Se le deducirán los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto de la enajenación o nueva colocación del inmueble. Obviamente, el canon en sí o arrendamiento no se devuelve.
2. Transferir al locatario el inmueble. Si este decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

VALOR DE LA OPCION DE ADQUISICION. No podrá ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebración del contrato de leasing habitacional.

CANONES EXTRAORDINARIOS. Es factible que el locatario realice pagos extraordinarios que pueden producir los siguientes efectos a elección del locatario:
· Un menor valor de los cánones
· Una reducción del plazo del contrato
· Un menor valor de la opción de adquisición.

ANTICIPOS DE CESANTIAS. Para los efectos anteriores se puede retirar parcialmente el auxilio de cesantía del trabajador o de su cónyuge o compañero (a) permanente en los términos de la legislación vigente y se podrán considerar estos como cánones extraordinarios así lo ha señalado el Decreto 3760 de 2008, en su parágrafo del artículo 5.

CESION. El locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorización expresa y escrita de la entidad autorizada.

SEGUROS. El locatario deberá tomar como mínimo los seguros de incendio y terremoto cuya cobertura amparen el inmueble.

PROTOCOLIZACION. Solo será necesaria la escritura pública cuando se efectúe la transferencia del dominio del inmueble a título de leasing habitacional, una vez se ejerza la opción de adquisición y se pague su valor.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 17, 2008

Subsidio al desempleo- Requisitos- Valor

¿Existe algún subsidio por parte del gobierno para quien queda desempleado?

Respuesta: Si por medio de las Cajas de Compensación Familiar.

EN QUE CONSISTE. Es un subsidio temporal destinado a cubrir necesidades de personas desempleadas, se otorga en aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios, y/o educación, según la elección que haga el beneficiario, subsidio creado por la Ley 789 de 2002 Art. 8.

CUAL ES SU VALOR. Equivalente al 1.5 salarios mínimo legal mensual ($692.250 para 2008). Este valor se otorgara en 6 cuotas iguales mensuales de ($115.375).
Se otorga por una sola vez en la vida. Art. 10 ley 789 de 2002.

QUIENES TIENEN DERECHO. Hay dos clases de beneficiarios según hayan tenido vínculo o no con una Caja de Compensación Familiar antes de quedar sin empleo.
En ambos casos se recibe igual subsidio temporal.

DESEMPLEADO CON VINCULACION ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACION. En este caso además del subsidio temporal, tendrá derecho a capacitación para inserción laboral y a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado.
Las personas a cargo de los beneficiarios gozaran de estos derechos por el mismo tiempo.

Requisitos especificos: -Deberá demostrar haber estado vinculado a una Caja de Compensación Familiar, por un término no menor de un año dentro de los 3 años anteriores a la solicitud de apoyo.
-Participar en los programas de inserción laboral en la respectiva Caja.

LOS DESEMPLEADOS SIN VINCULACION ANTERIOR A LA CAJA.
Requisitos espeficios: -Se requiere haber estado afiliado a una EPS del régimen contributivo como cotizante en cualquier momento de su vida laboral.
-No beneficiarse del régimen de subsidios a que se refiere el articulo 8 de la Ley 789 de 2002.

Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones, mediante certificacion expedida por la respectiva asociacion o mediante declaración de 2 testigos sino esta asociado.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-393 de 2007, ordeno al Gobierno Nacional efectuar el pago del subsidio a todos los colombianos que no tienen ingresos mensuales y cumplan los requisitos para su adjudicación, no obstante que se agoten los recursos de la Caja

QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA.
1. Carecer de un ingreso económico. Decreto 2340 de 2003.

2. Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.
3. Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral, una vez se cree, conforme el artículo 42 de la Ley 789 de 2002.
5. Ser jefe cabeza de hogar, estar desempleado y con personas a cargo. Art. 13 ley 789/02.

DONDE SE SOLICITA. En las Cajas de Compensación Familiar, para ello debe diligenciar formulario, información que se entenderá prestada bajo juramento. Art 1 Decreto 3450 de 2003.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 09, 2008

Horas Extras- Autorizacion para laborarlas

¿Se requiere de alguna autorización para que los trabajadores de una empresa laboren horas extras?

R: Si. Se debe solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social.

NORMA GENERAL..
Un Empleador ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores podrá laborar horas extras sin contar con la autorización especial del Ministerio de Proteccion Social, mientras no haya tal autorización no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo. Artículo 1 del Decreto 995 de 1968.

CONSECUENCIA LEGAL.
Trabajar horas extras sin la autorizacion requerida da lugar a sanciones de conformidad con las normas legales.

AUTORIZACION LIMITE.
La autorización de Ministerio solo podrá otorgarse para laborar dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales ya sean diurnas o nocturnas. Art 22, Ley 50 de 1990.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio de la Protección Social ha establecido los siguientes:
1-Solicitud suscrita por el empleador, dirigida al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, indicando las razones que justifican la petición y la vigencia requerida. Si la autorización que se requiere es para una sola sucursal se presentara ante la respectiva Dirección Territorial.

2. Manifestación expresa sobre la existencia de organización sindical en la empresa.

3. Indicación del número y fecha de la inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

4- Número y fecha de la resolución mediante la cual fue aprobado el Reglamento de Trabajo

5- Información sobre la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.

6- Certificado de existencia y representación legal

PUBLICIDAD. Copia de la solicitud se debe fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio.
Concedida la autorización o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados.

TERMINO DE LA AUTORIZACION. Es otorgada hasta por (3) años, y el acto administrativo que resuelve la petición debe ser notificado a la empresa y a la organización (es) sindical (es), de ser el caso.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1
-Llevar diariamente por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, numero de horas laboradas con indicación si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente. Articulo 2 Decreto 995/68

2- El duplicado de tal registro entregarlo diariamente por el empleador al trabajador firmado por aquel o su representante.
Si el empleador no cumpliere con estos requisitos se le revocara la autorización

NO SE REQUIERE AUTORIZACION.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización legal:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Articulo 2 del Decreto 13 de 1967 y artículo 3 del decreto 995/68.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 07, 2008

Pension de Sobrevivientes- Viuda, Contrae nuevas nupcias

  • ¿Una viuda que haya recibido pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, puede casarse nuevamente sin perder su pensión?

    Respuesta: Si.

    SEGURIDAD SOCIAL UN DERECHO IRRENUNCIABLE.
    La Constitución Política en el artículo 48, establece que el derecho a la seguridad social, es un derecho de carácter irrenunciable y por lo tanto se debe garantizar por igual a todos los integrantes del territorio nacional.

CARÁCTER VITALICIO.
“La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente goza de “carácter vitalicio”, ello implica, que no se puede extinguir por simples motivos como que la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital, en otras palabras, no se puede perder el derecho a disfrutar la citada pensión, en razón del derecho de carácter vitalicio que le asiste a los beneficiarios para gozar de esa prestación económica” Sentencia CC T- 679 de 2008.

A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991.
Antes de la expedición de la Constitución de 1991, existían las Leyes 33 de 1973, Ley 12 de 1975, y Ley 126 de 1985, las cuales establecían en sus artículos 2, la perdida de la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias o hacer vida marital, normas que fueron declaradas inexequibles mediante sentencia de la Corte Constitucional C-309 de 1996,dijo la Corte que lo hacía por tornarse abiertamente incompatible con los dictados de la nueva constitución y su radio de violación constitucional se ampliaba aún mas cuando en 1993 se expidio la ley 100, que eliminaba la susodicha condición.
Esta sentencia delimito la reactivación del derecho a la pensión de sobrevivientes a las viudas que hubieren contraído nuevas nupcias o hecho vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991 y, que por este motivo, hubiesen perdido su derecho, teniendo en cuenta la violación de sus derechos fundamentales.

DERECHOS VIOLADOS

  • LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Atenta contra este derecho porque obliga a permanecer en estado de viudez y les impide iniciar una nueva vida marital so pena de perder su derecho a ser beneficiarias de una pensión. "Toda persona, en ejercicio de su libertad debe poder optar sin coacciones y de manera ajena a estímulos establecidos por el legislador, entre contraer matrimonio y permanecer en soltería".
  • IGUALDAD. La mujer tiene iguales derechos a los del hombre y no puede verse expuesta a perder sus beneficios legales como consecuencia de la ejecución legitima de su libertad.

  • DERECHO A LA INTIMIDAD.” Se convierte en una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad y autodeterminación del sujeto que vulnera el libre desarrollo de su personalidad, sin ninguna justificación como quiera que nada tiene que ver el interés general con tales decisiones personalísimas.” Sentencia Corte Constitucional C-309 de 1996.
SITUACIONES SURGIDAS ANTES DE LA CONSTITUCION DEL 91.
Mediante sentencia de la Corte Constitucional T-679 de 2006, en un caso concreto de una pensión de sobrevivientes que había sido revocada por las nuevas nupcias, lo que ocurrio antes de la Constitución de 1991, la Corte reitero su posición de otra sentencia la T-702 de 2005,en donde reconocio a la viuda la no perdida de la pensión, acogiendo la teoría del decaimiento de los actos administrativos por declaratoria de inexequibilidad de la disposicion legal que servía de fundamento para negar el derecho a la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que la norma que determino tal restricción pierde su fuerza ejecutoria por haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho, en razon de circunstancias posteriores, mas no directamente relacionadas con la validez inicial del acto.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Contrato a Termino Fijo- Inferior a un año-Prorrogas

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Cuantas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año?

RESPUESTA. Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.

PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.





PRORROGAS contratos menores de un año

















Período


Inicial

1ra Prórroga

2da


Prórroga


3ra


Prórroga


4ta Prórroga


y mas

Por el tiempo pactado

Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial


Igual o menor


al tiempo inicial

De año en año



FORMA DE REALIZAR LA PRORROGA. Puede darse de dos formas:

Por mutuo acuerdo. Mediante firma por las partes de la constancia de prórroga, donde se señala el tiempo de la misma.

De manera automática. Cuando no se da el aviso de terminación con la anterioridad prevista en la ley, en este caso se amplia su vencimiento, por igual término al inicialmente pactado y desde la cuarta prorroga en adelante la prórroga se dará de año en año.

PREAVISO PARA SU TERMINACION -CONTRATO MAYOR A UN MES-.En este caso para terminar el contrato a término fijo se requiere dar un preaviso al trabajador con una antelación no menor de 30 días. De no cumplirse con este requisito se renueva en automático por el periodo inicialmente pactado.

CONTABILIZACION DE LOS DIAS. Los 30 días de preaviso incluyen días hábiles dominicales y festivos, y para su cómputo se excluye el día que se cumple y se contabilizan 30 días contados desde aquel en que se cumpla el aviso. Sentencia Corte Suprema de Justicia 3613/90.
Verificar: Para verificar el cumplimiento de los términos "se cuentan los días entre la fecha en que fue entregada la comunicación de la no prorroga y el día antes del plazo estipulado". Sentencia Corte Suprema de Justicia 18078 de 2008.
Ejemplo: Si el contrato vence el 12 de enero, los 30 días se contabilizan comenzando por el día previo al del vencimiento o sea el 11 de enero, hacia tras lo que significa que el día 13 de diciembre se cumplen los 30 días, fecha en que como mínimo se debe entregar la carta.

CONTRATO IGUAL O INFERIOR A UN MES. En los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación, por lo tanto se entienden terminados el día de su vencimiento, aunque las partes pueden prorrogarlo por periodos iguales o inferiores hasta por 3 veces al cabo del cual se renueva de año en año. Decreto 1127 de 1991,Art.1.

FACULTAD DE RENOVACION. Ha dicho la Corte Constitucional que el solo vencimiento del plazo, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decision del empleador de no renovar el contrato, pues debe primar el principo de estabilidad siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia del trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Sentencia C-016 de 1998.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA