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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 14, 2008

Salarios y prestaciones sociales- Mora en el pago a la Terminación del Contrato-Sanción

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¿Cuánto tiempo dispone el empleador a la terminación del contrato de trabajo para pagar al trabajador los salarios y prestaciones sociales que le adeude y que debe hacer el empleador si este no reclama su pago?

Respuesta: El pago deber realizarse una vez terminada la relación laboral y si este no es reclamado se debe consignar ante el Juez del Trabajo.

OBLIGACION LEGAL. El empleador tiene la obligación de pagar al trabajador sus salarios y prestaciones sociales, inmediatamente termine el contrato sin importar la causa por la cual se extinguió, de no haber la inmediación en el pago, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por la mora, salvo se demuestre la buena fe del empleador. Ver concordancia.


SANCION POR NO PAGO. Se presentan 2 situaciones asi:



TRABAJADOR QUE DEVENGA HASTA UN SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. Una suma igual al último salario por cada día de retardo. Art 65 numeral 2 CST.

TRABAJADOR QUE DEVENGA MAS DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL. Se diferencia en dos periodos el valor de la sanción así:



HASTA CUMPLIRSE 24 MESES DE TERMINADO EL CONTRATO. Un día de salario por cada día de retardo que se produzca durante este periodo.


A PARTIR DE LA INICIACION DEL MES 25. Se presentan dos situaciones:


1-Si el trabajador reclamo por la vía ordinaria antes de cumplir los 24 meses de terminación del contrato de trabajo: Una suma igual al último salario por cada día de retardo.


2-Si el trabajador no reclamo por la vía ordinaria antes de cumplir los 24 meses de terminación del contrato de trabajo: A partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios, sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria. Artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Sentencia C-781 de 2003.


NO RECLAMO DEL PAGO. Si el trabajador no se presenta a reclamar su pago dentro de un término prudencial, o hay discrepancias en su monto, el empleador para exonerarse de la sanción moratoria, debe proceder a consignar el valor adeudado ante el Juez del Trabajo o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar. El juez del trabajo es del lugar donde el empleador está obligado a efectuar el pago de los salarios. Sentencia CSJ julio de 1978.


CONDICIONES DEL PAGO. Debe ser completo y oportuno, La simple consignación no es suficiente si no está acompañada de la posibilidad real de que el trabajador pueda disponer del dinero.


VALIDEZ DEL PAGO POR CONSIGNACION. Para que se entienda realizado legalmente el pago se requiere:


DEPOSITO JUDICIAL. El empleador deberá consignar la suma que considere deber al trabajador por concepto de acreencias laborales, en la cuenta única de prestaciones laborales del Banco Agrario, a nombre del trabajador. Acuerdo 1481 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura. Del recibo de consignación y la liquidación de las prestaciones sociales se le debe enviar copia al trabajador por correo certificado a la última dirección registrada, se aconseja utilizar este envio adicionalmente para dentro del término legal cumplir con el requisito del envio de los últimos 3 pagos a la seguridad social y parafiscales. Ver concordancia.


REMISION DEL TITULO AL JUZGADO LABORAL. El Banco Agrario recibe la consignación y expedirá el titulo judicial y el Banco procederá a enviarlo al juzgado.


ORDEN DE PAGO. Concluye con la orden del juez aceptando la oferta de pago y disponiendo su entrega, pago que será comunicado por el juez competente al Banco Agrario.


DISPOSICION DEL BENEFICIARIO. "Para que el pago por consignación produzca sus efectos plenamente liberatorios es indispensable que alcance el efecto de dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente y ello se logra mediante la orden del juez pertinente. Solo en tal momento debe tenerse por cumplida la condición que cese el efecto de la indemnización moratoria, salvo que la razón por la cual no se produzca esa orden no sea imputable a la responsabilidad del consignante". Sentencia CSJ abril 11 de 1985.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Me queda una duda:

Osea que ¿Si a la persona se le da por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador, se le debe pagar el mismo día de ser notificada?
¿Si el empleador le dice mediante una comunicación, ese mismo día, que se pase al X día por la liquidación es válido? o tendrá que pagar esa demora?

Me cuentas, please.

Un abrazo cálido!

Anónimo dijo...

Please, me respondes?

No seas malito!

Consultas Laborales dijo...

Lully: Disculpa la demora pero en el ultimo mes he tenido dos muertes de familiares que me han atrasado un poco en contestar lo que tengo pendiente.
Lo que dice la norma en sentido estricto es que se debe pagar inmediatamente termine la relacion laboral. En la practica las empresas utilizan un termino de una semana para liquidar, elaborar el cheque con lo cual generalmente no he encontrado problema.
Si el trabajador solicita el pago de la sancion para que el juez lo acepte se debe demostrar la mala fe del empleador
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia. "Para la Sala la condena e indemnización moratoria, no es ni automática, ni inexorable. Para imponerla es necesario que en forma palmaria aparezca que el patrono particular o el oficial, haya obrado de mala fe al no pagar a su trabajador a la terminación del contrato de trabajo lo que le adeuda por salarios y prestaciones por estos conceptos e indemnizaciones en su caso. Pero si prueba que con razones atendibles no ha hecho ese pago, se coloca en el campo de la buena fe que lo exonera de la indemnización por mora". M.P. Eduardo López Villegas. Agosto de 2008.

Anónimo dijo...

Recibe mis condolencias por esa partida terrenal de tus parientes. Sé lo que se siente, mi padre ya no está desde hace tres meses y el vacío por estas coordenadas terrenales es representativa.

Gracias por tu respuesta tan profesional.

Te abrazo, nos abrazamos!!

Anónimo dijo...

Si un empleado sale de una empresa ya sea por desahucio o dimision, que tiempo da la ley al empleador para pagar las prestaciones laborales, porque he oido decir que son 21 días, pero he investigado y no he encontrado nada que así lo demuestre.
Gracias de antemano por su repuesta, me sera de mucha utilidad.

Unknown dijo...

Hola soy de Venezuela me gusatría saber si aquí en Colombia aplican esta misma Ley:
Articulo 151.LOT. El pago del salario deberá efectuarse en día laboral y durante la jornada, circunstancia q deberán conocer previamente los trabajadores interesados, cuando el día de pago coincida con un día no laboral, el pago de los salarios se hará el día hábil inmediatamente anterior....
Esto aplica en Colombia??

Gracias!!

Anónimo dijo...

hola quisiera saber si la indemnización moratoria del 65, corre si se hace un deposito judicial por las prestaciones adeudadas pero se condiciona a lo que resulte de un proceso en estacion de policia por contravenciones hechas por la trabajadora a su empleadora en virtud del contrato de trabajo, el punto es que sí se consignan pero no son entregadas por el juzgado debido a que estan condicionadas.

Juan Carlos Capacho dijo...

Me retire de la Policia hace 3 años, y a la fecha no me han pagado las prestaciones, procedi a reclamarlas ante la caja promotora de vivienda, el 6 /2/2012,ente encargado de administrar las prestaciones, y a la fecha tampoco me las han pagado. Aduciendo que tengo un bloqueo por una deuda en un juzgado. Leyendo me informe que solo se puede retener, embargar o enajenar en estos dos casos, por alimentos y por deudas a cooperativas segun sentencia c507/02 en este caso en que me puede asesorar. ante todo gracias por la atencion prestada