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¿Está obligado un aspirante a ingresar a una empresa o un trabajador durante la relación laboral, a dar información sobre sus problemas de salud, en la entrevista de ingreso o en el examen medico que le realice la empresa?
Respuesta: No, salvo que el cargo lo requiera.
Resumo la posición de la Corte Constitucional al respecto:
REGLA GENERAL. La Corte Constitucional ha señalado sobre el tema, que el aspirante a un cargo no está obligado a entregar información acerca de sus enfermedades o limitaciones, pues esta información puede constituirse en una barrera discriminatoria de ingreso al mercado laboral, a menos que la misma sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para el cargo que se va a desempeñar. Sentencia CC T-1219 de 2005.
CUESTIONARIO MEDICO DE SALUD. Las preguntas y el examen médico, deben hacer énfasis en las necesidades del cargo a desempeñar y no en las posibles desventajas de los aspirantes, y deben condensar los interrogantes estrictamente necesarios.
OPCION DEL TRABAJADOR. El aspirante o el trabajador bien puede optar por dar a conocer al empleador sus datos personales en materia de salud o reservarlos, salvo cuando el mismo comprometa la salud de terceros o interfiera en la prevención asistencia y gestión sanitaria estatales, de todas maneras sin perjuicio de su deber de acatar las instrucciones establecidas en los reglamentos de Higiene y Seguridad Industrial y de colaborar activamente en la prevención de los riesgos profesionales.
INDICIOS DE DISCRIMINACION. “Las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo serán interpretadas como posibles indicios de discriminación laboral y en todo caso, no obligan al trabajador o al aspirante a responderlas.”
Son algunos ejemplos de prácticas ilegitimas que vulneran entre otros los derechos a la no discriminación a la intimidad y al trabajo los siguientes:
- Solicitar información sobre el estado de embarazo de una mujer (Resolución 3941 de 1994 ). Ver Consulta concordante.
- Indagar por enfermedades como la diabetes,(Sentencia CC T-1219 de 2005).
- Exigir pruebas tendientes a determinar la enfermedad del SIDA, Decreto 1543 de 1997, artículo 35, Etc, etc.
CARGO CON RESTRICCIONES DE SALUD. Cuando un cargo por razón de sus funciones exija que una persona no pueda tener una determinada enfermedad o limitación el empleador está obligado a lo siguiente:
1. ESCRITO. Consignar por escrito las razones relativas a la incompatibilidad de esta dolencia con el cargo, lo que “contribuye a prevenir posibles discriminaciones en tanto que permite evaluar el requerimiento de la empresa respecto de las funciones a desarrollar y su consistencia con las exigencias del negocio que se trata”. Sentencia Corte Constitucional T- 513 de 2006.
2. COMUNICACIÓN Comunicárselo en igual forma a los aspirantes, quienes en tales condiciones, inmediatamente adquieren la obligación de manifestar si se encuentran o no en la circunstancia descrita.
3. CONFIDENCIALIDAD. Garantizarla.
4. PREGUNTAS. Que los cuestionarios de preguntas condensen interrogantes estrictamente necesarios, que el trabajador deberá absolver sobre su estado de salud.
ARCHIVOS DE INFORMACION. La información obtenida al respecto de la desventaja del aspirante al puesto, en los casos que se requiera de esa información para un empleo, debe permanecer en archivos médicos separados y debe ser tratado con estricta confidencialidad para proteger el derecho a la intimidad, concluye la Corte.
NO JUSTA CAUSA."No constituye justa causa de despido el no haber suministrado información veraz sobre su estado de salud cuando la información que se solicita sobre una dolencia que constituye una barrera discriminatoria de entrada al mercado de trabajo", salvo que la informacion oculta resulte incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA