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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 28, 2008

Acción de tutela- Su presentacion- Agente oficioso

¿Puede una persona diferente a aquella que sufrió la vulneración de sus derechos interponer una acción de tutela?

Respuesta: solo en casos excepcionales, cuando el interesado esta en imposibilidad de ejercer su derecho.

QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION DE TUTELA

1-TITULAR. Es Característica de esta acción contemplada en el articulo 86 de la Constitución Nacional su informalidad, sin embargo se entiende que la titularidad para promoverla, solo radica en las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, quienes la pueden ejercer directamente.

Ha señalado la Corte Constitucional que ”no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es solo la persona capaz para hacerlo.” (sentencia T-899 de 2001), esto basado en el reconocimiento de la dignidad humana.

2-SU APODERADO. En este caso se requiere ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso, que se presumirá auténtico.(Sentencia Corte Constitucional T-493 de 2007 )

3-REPRESENTANTES LEGALES. En el caso de menores, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas

4-AGENTE OFICIOSO. EXCEPCION: Se ha establecido como excepción la figura del agente oficioso en la acción de tutela en el evento que su titular no pueda promover su propia defensa y en tal caso queda un tercero legitimado para intentar en su nombre sin necesidad de poder; y ello lo hará en calidad de agente oficioso, sujetándose entonces a las formas y condiciones señaladas en la ley para esta figura procesal. Articulo 10 del Decreto 2591 de 1991.

REQUISITOS PARA EL AGENTE OFICIOSO

  • Informar en la acción de tutela que se actúa como agente oficioso.
  • Debe acreditarse en la actuación, que realmente el interesado no estaba en condiciones de asumir su propia defensa bien sea por alguna de las siguientes circunstancias
  1. Físicas, como la enferme­dad,

  2. Síquicas que pudieren haber afectado su estado mental,

  3. Estado de indefensión que le impida acudir a la justi­cia y con ello, si es el caso, se exija posterior ratificación de lo actuado.

No basta poner de presente que el propio afectado no puede promover su defensa, se requiere explicar lo motivos que asisten al actor para intervenir en nombre y por cuenta del afectado ha dicho la Corte Constitucional. (Sentencia T 483 de 2006.)

5- DEFENSOR DEl PUEBLO Y PERSONEROS MUNICIPALES.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 24, 2008

Aportes a la Seguridad Social- En Licencia- No remunerada

¿Durante la licencia no remunerada de un trabajador la empresa debe cotizar a la Seguridad Social?

R: RIESGOS PROFESIONALES: No -- EN SALUD: Lo correspondiente al aporte de la empresa, el afiliado no. --PENSIONES: Empresa 75% y el trabajador 25%.

LICENCIA. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, señala entre las causales de suspensión del contrato de trabajo la licencia o permiso temporal concedido al trabajador.

EFECTO JURIDICO. La suspensión del contrato de trabajo tiene por efecto la interrupción temporal de la obligación del empleado de prestar los servicios y por parte del empleador de pagar el salario.

SALUD. Durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador debe cotizar al sistema de Seguridad Social en salud sólo en el porcentaje que le corresponde, según prevé el artículo 71 del Decreto 806 de 1998, pero el trabajador no hace su aporte.

EXCEPCION DE SALUD. Según el articulo 59 del Decreto 806 de 1998, cuando el trabajador y sus beneficiarios se trasladen temporalmente al exterior no hay obligación de cotizar por ninguna de las partes, pero se debe reanudar el pago de los aportes dentro del mes siguiente a su regreso. Sin embargo deberá aportar el uno y medio (1.5%) de solidaridad por todo el tiempo que estuvo por fuera del país. Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, Modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007.

Base de cotización Salud. Se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la suspensión temporal del contrato. Decreto 806 de 1998, Art 71.

PENSIONES. Se debe cotizar con base en el artículo 17 de la ley 100 de 1993, que establece que durante la relación laboral deben efectuarse cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones.

La Corte Constitucional en sentencia, C-1369 de 2000, en un caso de huelga, señalo que por el hecho que el contrato de trabajo se suspenda por una huelga no puede implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social.

PAGO DE APORTES EN PENSIONES EN LICENCIA No hay norma que señale como hace el aporte correspondiente el trabajador durante la licencia, por lo cual se puede interpretar que este debe acordar con la empresa si hará el pago anticipado o a medida que se vaya causando, de todas formas la responsabilidad del pago de los aportes corresponden al empleador, pudiendo repetir contra este una vez se reintegra.

Base de cotización Pensiones. Se cotiza con base en el periodo anterior a la suspensión de la licencia según concepto 2001038253-0 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia.

Igualmente debe realizarse durante la licencia el aporte al fondo de solidaridad pensional en caso que el trabajador devengue más de 4 salarios mínimos mensuales.

No obstante lo anterior el Ministerio de la Protección Social conceptua que no es obligatorio aportar en pensiones Concepto 256873 de 2007.

Riesgo. Hay que recordar que el articulo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que si bien el contrato de trabajo no está activo durante la suspensión, sí continúa vigente, razón por la cual siguen a cargo del empleador los riesgos derivados de la salud y la muerte del empleado, los cuales sabemos se subrogan en los sistemas de Seguridad Social en salud y en pensiones, pero obviamente para que ocurra la subrogacion hay que cotizar, de lo contrario hay un riesgo que debe asumir el empleador.

RIESGOS PROFESIONALES. No se cotiza al sistema de riesgos profesionales toda vez que el empleado no se encuentra expuesto al riesgo laboral. Artículo 53 CST. Artículo 19 del Decreto 1772 de 1994.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 14, 2008

Salud- Cuota Moderadora- Copagos- Año 2008

¿Que son la cuotas moderadoras y copagos, en que casos se pagan, cuando no hay pago y cual es su valor para el año 2008?

QUE SON?

CONCEPTOOBJETOSE APLICA

CUOTA MODERADORA Ley 100 de 1993

Art 187
Acuerdo 260/04 CNSSS Art 1

Regular la utilizacion del servicio de salud y estimular su buen uso.Afiliados cotizantes
y a sus beneficiarios.
COPAGOS
Acuerdo 260/04
CNSSS Art 2.
Pago en dinero como pago a una parte del servicio que ayuda a financiar el sistemaUnica y exclusivamente a los beneficiarios del afiliado cotizante.


¿CUANDO SE GENERAN?


No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén. (Art, 14, Ley 1122 de 2007)

GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
COPAGOS
NO GENERAN
CUOTAS MODERADORAS
NI COPAGOS.
Consulta externa medica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada. Servicios de promocion y prevencion.
Consulta externa por medico especialistaProgramas de control en atenciòn materno infantil.
Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.Programa de control en atencion de las enfermedades transmisibles.
Examenes de diagnostico por laboratorio clinico,ordenados en forma ambulatoria.Enfermedades catastroficas o de alto costo.
Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria.Atencion inical de urgencias.
Atencion en el servicio de urgencia, que no comprometan la vida o la funcionalidad de la persona.Los programas donde el usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control como los programas de Hipertesion o club de hipertensos, el programa de diabeticos, el de epilepticos, el control prenatal y el control de crecimiento y desarrollo etc.
Concepto 8368 Minprotecciòn.

VALORES
CUOTA MODERADORA

IBC=Ingreso Base de cotizacion del Cotizante
Exento de cuota moderadora la primera consulta en el año calendario.

Si existe màs de un cotizante por nucleo familiar se considerarà como base para el calculo, el menor ingreso declarado. Art. 4 Acuerdo 260/2004.

NIVEL SEGÚN IBC
RANGO IBC
VALOR CUOTA
Nivel 1
Afiliados con IBC
menor a 2 SMMLV.
(hasta $922.999)

11,7% smldv

$ 1.800

Nivel 2
Afiliados con IBC
entre 2 y 5 SMMLV
($923.000 a $2.307.500)

46,1%smldv

$ 7.100

Nivel 3
Afiliados con IBC
mayor a 5 SMMLV
$2.307.500 en adelante

121,5% smldv

$ 18.700


IBC: del afiliado cotizante determina la cuota moderadora o el copago.
No existe simultaneidad de pago para un mismo servicio de copago y cuota moderadora

MONTO DE LOS
COPAGOS

IBCMenor a 2 SMMLV Entre 2 y 5 SMMLV Mayor a 5 SMMLV
Porcentaje del Valor del Servicio
11.5%.17.3%23.0%
Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año)

28,7%

smlmv

$ 132.451

115%

smlmv

$ 530.725

230%

smlmv

$1.061.450

Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías)

57;5%

smlmv

$ 265.363

230%

smlmv

$1.061.450

460%

smlmv

$ 2.122.900



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 02, 2008

Servicio Domestico- Minimo Legal- Año 2008- Colombia.


¿Cuales son los derechos minimos de una trabajadora domestica para el año 2008 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta:Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardineria, cuidado de animales y demas tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demàs se denominan "por días."

SALARIO: El salario minimo legal ($461.500) para el año 2008, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentacion y habitacion que equivale a $138.450, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($323.050).

AUXILIO DE TRANSPORTE: Se genera para aquellos trabajadores domesticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($55.000)

PRIMA DE SERVICIOS: No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA:Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES: No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación economica y la obligacion existe pero para los "trabajadores permanentes entendiendose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fraccion de año. De acuerdo al numeral 2 del articulo 252 del Codigo Sustantivo del trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base minima era el 70% del salario minimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresiòn "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantia minima sera de $461.500 para el año 2008.

INTERESES DE LA CESANTIA: 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO: Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a termino indefinido. El escrito puede ser indefinido o a termino fijo.

JORNADA: Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 1988.

SEGURIDAD SOCIAL: Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario minimo legal.
Cuando se trata de un trabajador por dias al servicio de varias personas, se efectua la cotizacion conjuntamente por los varios Empleadores, en la proporcion al salario pagado por cada empleador.

La obligacion de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el decreto 824 de 1988 que reglamento la ley 11 de 1988

PENSION SANCION:Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pension sancion establecida en la ley 100 de 1993 art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 1999 )




EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADOR

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 323.050$ 323.050

Pensiones

$73.900 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 55.400

12%

-$ 18.500

4.0%

Salud

$57.700 (12.5%)

$ 39.200

8.5%

-$ 18.500

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.400

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 420.050

$ 286.050
TOTAL AÑO$ 5.040.600$ 3.432.600

OTROS COSTOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantias año a 31 DIC 2008.Consigna en febrero de 2009

$461.500$461.500
Intereses cesantias a pagar al 31 enero de 2008$ 55.380$ 55.380
TOTAL

$516.880

$516.880



OTROS?


CONCEPTOOBJETO
DotacionUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 dias por año.



Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($55.000). En este caso el valor de la cesantia por el año completo seria (Salario minimo $461.500 + auxilio de transporte $55.000=$516.500). De igual forma al aumentar el valor de la cesantia se incrementa igualmente en pesos sus intereses.

*Estos calculos aplican para el año 2008 y para el valor minimo legal que se puede pagar; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA