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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

agosto 31, 2008

Aportes a la Seguridad Social - Pensiones-Salud- Riesgos- Trabajador Pensionado

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¿Se pregunta si quien obtuvo el reconocimiento de su pensión de vejez y permanece trabajando requiere realizar aportes por salud, pensiones y riesgos profesionales?

R: Salud: Si. --Riesgos profesionales: Si --Pensiones: No

SALUD
Principio: Son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, las siguientes personas:

"Lo pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado". Numeral 1, literal c) del artículo 26 del Decreto 806 de 1998.

SITUACIONES QUE SE LE PUEDEN PRESENTAR AL PENSIONADO
1- Que reciba dos pensiones
2- Que reciba pensión y salario
3- Que reciba salario y honorarios como independiente
En todos los casos debe cotizar en salud por cada situación en forma proporcional al salario, ingresos honorarios o pensión devengado de cada uno de ellos.

COTIZACION MAXIMA. En cualquiera de las situaciones cotizara en una misma Empresa Promotora de Salud (EPS), sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de 25 salarios mínimos legales vigentes, sumados todos los ingresos por las distintas situaciones, debiendo informar de tal situación a los empleadores o administradoras correspondientes

El hecho de tener deducciones por salud en la pensión no lo exonera de cotizar como trabajador dependiente. Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998.

RIESGOS PROFESIONALES
Son afiliados obligatorios: Los jubilados o pensionados.

Exceptuados de afiliarse: Los pensionados por invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.: Articulo 13 del Decreto 1295 de 1994.

PENSIONES
Principio General. Se debe cotizar mientras esté vigente la relación laboral.

Excepción: "La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente." Ley 100 de 1993, articulo 17, subrogado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.

Concepto: Una persona no puede tener, en forma simultanea la calidad de pensionado y el de afiliado o cotizante al sistema general de pensiones, por lo tanto si continua trabajando estando pensionado ya no cotiza a pensiones pues ha desaparecido el riesgo mismo.

PLANILLA UNICA. La planilla única regulada por las resoluciones 1747 y 2377 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, previó los siguientes subtipos de cotizantes en los cuales no se aporta a pensiones cuando se está activo trabajando:




  • Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas). Art 7 Resol. 2377 de 2008.


  • Cotizante dependiente pensionado por vejez o jubilación activo.


  • Cotizante independiente pensionado por vejez o jubilación activo.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Tengo 60 años, aporte a pension solo 230 semanas. actualmente trabajo. pregunto, sin estar pensionada y por edad no lo voy a estar, estoy obligada a aportar a pensiones?

Agradezco su informacion

Transito Garcia

Anónimo dijo...

Transito, mientras continue trabajando debera su empleador aportando en pensiones, si bien no alcanzara a obtener una pension si podra acceder a una indemnizacion sustitutiva

Anónimo dijo...

Estimado Doctor:

Mi nombre es Oscar Romero, soy profesional y me encuentro vinculado al estado a traves de dos contratos de prestacion de servicios el primero es por valor bruto mensual de: 1.400.000 y el otro es de 1.500.000, yo vengo cotizando salud y pension sobre la base de $600.000 que es el 40% del mayor valor ($1.500.000), alguien me dijo que estoy cotizando mal y que deberia pagar aportes sobre la base de $1.160.000 que es el 40% de ($2.900.000), es decir la suma de lso dos contratos, podría hacerme el favor de aclarame la situacion.
¿estoy cotizando bien o mal?

Consultas Laborales dijo...

Oscar: La ley 797 de 2003 articulo 5 establece lo siguiente:
PARÁGRAFO 1o. "En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base".
Significa lo anterior que debe cotizar basado en el ingreso de los dos contratos

Anónimo dijo...

Estimado Doctor:
Mi mamá trabajó durante 10 años, entre 1970 y 1979,en la Alcaldía de un municipio del Huila, sin embargo no aparece afiliada ni al ISS, ni a Cajanal. En este momento ella tiene 57 años y necesito saber a que tiene ella derecho por este tiempo trabajado.
Gracias por su atención.

Diana Rojas

Unknown dijo...

Dr. buenas tardes, quisiera saber que tiempo tengo que esperar para contratar a una persona con el tipo de contrato a termino inferior a un año, cuando este ha terminado. gracias por su colaboracion

Rodrigo dijo...

Buenas tarde, Tengo cotizadas 1600 semanas, pero aún me falta edad para obtener la pensión. Estoy desempleado actualmente y figuro como beneficiario de mi esposa en salud. ¿Esto me afecta el otorgamiento de mi pensión y el monto cuando tenga la edad?

ernesto moreno dijo...

BUENAS NOCHES DOCTOR, MI INQUIETUD ES, ESTOY RECIEN PENSIONADO POR INVALIDEZ Y TENGO 46 AÑOS, MI PENSION ES POR UN SALARIO MINIMO Y DEBE TRABAJAR PARA COTIZAR PARA LA PENSION POR VEJES, TRABAJO COMO SUPERVISOR DE OBRA Y ME SALIO UN CONTRATO PARA TRABAJAR POR MI EXPERIENCIA Y NO SE COMO PUEDO DECIR LA FORMA DE QUE ME PUEDAN CONTRATAR, ME AYUDA DOCTOR.
GRACIAS.

Anónimo dijo...

doctor por favor orienteme en mi caso q es el siguiente me pensione por vejes hace 10 años pero segui trabajando en la misma empresa como independiente sin contrato pero cumplo con horario y recibo ordenes como antes ahora me exigen afiliarme a un arp de riesgos profesionales que debo hacer para afiliarme y si me toca pagarlo a mi o ala empresa pues solo gano 800.000 sin derecho a pretaciones de ninguna clase gracias

Anónimo dijo...

Doctor buenas tardes quisiera consultar sobre una empresa que estoy formando de remodelacion quisiera saber como debo manejar los parafiscales del personal si se contrata por obras que pueden durar desde un a semana hasta dos meses
gracias

Anónimo dijo...

Buen dia Doctor.
Habiendo trabajado durante 38 años en una empresa privada y habiendome pensionado, que tengo que hacer para seguir laborando en la misma empresa?

Puesto que uno de los socios dice que es imposible que ya como pensionado pueda seguir trabajando en dicha empresa

Gracias...